
Han iniciado los foros en el Senado de la República en cuanto a la iniciativa para expedir la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatoria, con la finalidad de que con esta Ley se eleve la calidad en la prestación del servicio profesional de los Licenciados en Derecho en cualquier área que la desempeñe. Ley, que debe ser aprobada antes de la vigencia de manera general de la reforma constitucional en materia de proceso penal.
Esta Ley debe ser apoyada, respaldada y difundida por todos los profesionales del Derecho, pues como lo he comentado en otros artículos, para ejercer la abogacía no basta haber concluido el estudio de la licenciatura y obtener por parte del Estado la cédula profesional con efectos de patente para su ejercicio. En la propuesta legislativa se faculta ampliamente a las barras y colegios de abogados para que una vez concluida la preparación académica el futuro abogado sea supervisado y vigilado en su desempeño como litigante y una vez que se demuestre que el ejercicio profesional se ejercita de manera correcta y ética harán del conocimiento del Estado que se puede expedir la cédula profesional para el ejercicio de la abogacía. También los colegios tendrán ordenanzas que les impongan la obligación de actuar de manera deontológica.
La colegiación obligatoria es positiva debido a que beneficiara con una capacitación continua y constante a los abogados y regula la actividad profesional, lo que se traduce que ayuda a darle confiabilidad al esquema de trabajo del abogado, ya que los colegios tendrán la finalidad de fortalecer al gremio y obligar a los profesionistas en derecho que estén capacitados para prestar un excelente servicio.
Es cierto, que en la actualidad existen algunas barras y colegios que no cumplen con su objeto social y únicamente salen a la luz pública en eventos sociales y peor aún, se convierten en cotos de poder en los que, los únicos beneficiados en diferentes formas, son sus dirigentes. Situación, que también el estado deberá regular con las leyes de educación pública que deben contener las exigencias a estas organizaciones.
En países donde existe colegiación obligatoria los colegios profesionales se dedican a los temas propios de su competencia: el control ético y la formación profesional continua. No intervienen en política, ni en religión ni en otros temas que no sean los exclusivos. En la propuesta de Ley se asegura dicha situación y se sanciona su transgresión. Se cuida especialmente este punto.
Los abogados que ya tenemos tiempo en el ejercicio de la profesión no quedamos excluidos de dicha colegiación y certificación lo que nos impone como obligación la preparación y capacitación constante, para ejercer de manera digna nuestra profesión.
¿La colegiación obligatoria viola la libertad de trabajo? No, la organización de los abogados en colegios profesionales <<no es per se contraria a la convención sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas. Por ello, si se considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está implicada en ese orden>> conforme a la opinión consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
¿Qué es la certificación obligatoria? Es el procedimiento mediante el cual un ente certificador se cerciora de que un profesionista cuenta con los conocimientos, la experiencia y el comportamiento profesional ético mínimos para su área de ejercicio, renovable periódicamente, conforme a los procedimientos imparciales, objetivos y transparentes que se establezcan.
Ante esta situación, los abogados litigantes no debemos temer a las exigencias que el Derecho contemporáneo nos pide, al contrario, sea cual sea nuestra función como abogado inculcarle a las nuevas generaciones técnicas profesionales y éticas que por desgracia no integraron nuestra formación profesional.
Nuestra función como abogados es de suma trascendencia para la sociedad y es cierto, muchas veces por nuestra conducta demeritamos totalmente nuestra carrera y afectamos los intereses del cliente, quien no tiene una herramienta eficaz para controlar nuestro desempeño y con la colegiación, y previo el proceso respectivo, podemos ser suspendidos en nuestra practica de abogacía para no ejercerla y en su caso restituir los daños que ocasionemos por nuestra negligencia o por una actitud dolosa.
Siempre criticamos actos indebidos, somos una sociedad que en algunas veces hacemos escarnio de políticos, servidores públicos u otras situaciones, por lo que la colegiación y certificación es una excelente oportunidad para que nosotros los abogados, desde nuestra función, iniciemos un verdadero cambio en nuestro país, cambio que deje en segundo término el interés personal.
Con este cambio que regulara muy pronto el ejercicio de nuestra profesión todos los ciudadanos que buscan, requieren o contratan nuestros servicios profesionales, ahora sí, van a tener la certeza de que habrá calidad y una mayor responsabilidad para las personas que los ofrecen.
No tengamos miedo los abogados a los cambios jurídicos que estamos viviendo, al contrario, tomémoslo como un reto para capacitarnos y formarnos como mejores profesionistas con principios deontológicos. Nuestra historia jurídica nacional es muy enriquecedora, sin embargo, la globalización del Derecho ya es una realidad y no aceptarla representaría en algunos casos estar atados a un pasado inaplicable a los tiempos modernos.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.