
Me permito emitir una opinión respecto al comentado caso de la francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin por el proyecto de resolución presentado por el ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en el amparo directo en revisión número 517/2011 de la primera sala de nuestro máximo tribunal, lo anterior porque he observado el cúmulo de comentarios y críticas en contra de dicho proyecto – sujeto a aprobación– lo anterior me hizo surgir la inquietud de realizar un comentario jurídico al respecto.
Desde mi punto de vista de abogado litigante y constitucionalista es acertado dicho proyecto, porque actualmente el estado mexicano se encuentra en una transición hacia una nueva era en materia procesal penal, misma que se ha visto reflejada en reformas constitucionales publicadas el año pasado concretamente a la reforma a los artículos 1º y 103 de nuestra carta fundamental, y reforzada por la opinión consultiva emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente ya publicada en el semanario judicial de la federación, en relación a la postura que el mismo estado mexicano debe observar ante las resoluciones de Cortes Internacionales y Tratados Internacionales. En este orden de ideas, debe de decirse que la aplicación de justicia a través de un derecho debe de ser garantista, y si se ha reconocido a nivel constitucional los Derechos Humanos y el principio pro personae es incuestionable que cualquier individuo en su carácter de inculpado, procesado o sentenciado tiene una serie de garantías a que se refiere el artículo 20 constitucional apartado A (anterior a la reforma del 2008) que es aplicable al caso por tratarse de un juicio de sistema inquisitorio, y como beneficiario de estas garantías las mismas se deben de cumplir desde el momento de su detención en flagrancia, así pues el artículo 16 constitucional anterior a la reforma impone la obligación a la policía que una vez de que se detenga a una persona debe ser inmediatamente puesta a disposición de la autoridad, en este caso, existía la obligación de la Agencia Federal de Investigaciones, hoy Policía Federal Ministerial, de que, una vez que fue detenida la señora Cassez la remitiera al Ministerio Público de la Federación, esto es, lo mas rápido posible después de ocurrido el hecho, circunstancias que no se colman y que efectivamente como lo expone el ministro Zaldívar, nos encontramos ante el efecto corruptor que no es otro que al producirse, contamina y denota de ilegales todos los actos jurídicos subsecuentes, en otras palabras, al no haberse cumplido con este mandato constitucional, desde la puesta a disposición hasta la sentencia que negó el amparo por un Tribunal Colegiado, denotan ilegalidades que no son convalidadas, ya que un auto de formal prisión o una sentencia condenatoria no puede convalidar una violación a los Derechos Humanos, cometidos desde el momento de la detención.
Carácter parecido tiene la teoría del fruto envenenado que se refiere a que si de manera ilegal se recabó una prueba esta no puede ser valorada porque su origen fue ilegítimo.
Al hablar del control difuso de convencionalidad, ya expreso en nuestra Carta Magna en su artículo 1º y aplicable al caso de la señora Cassez, debemos referirnos que el estado mexicano hace parte integrante de nuestra Constitución los instrumentos internacionales, llámense tratados o convenciones, y dentro de estos existe la Convención de Viena sobre relaciones consulares de fecha 24 de abril de 1963 y que entró en vigor el 19 de marzo de 1967, que en su artículo 36 trata de equilibrar la desigualdad que padece una persona detenida en otro país por desconocer el sistema policiaco y judicial que lo retiene, acusa y juzga, por lo que nuestro país tiene la obligación de cumplir con estos estándares, y era obligación del Ministerio Público de la Federación hacer del conocimiento del Consulado Francés que uno de sus connacionales se encontraba privado de la libertad por la comisión de delitos de alto impacto, al no hacerlo, se vició de origen el procedimiento, y como dije, todas las actuaciones subsecuentes devinieron ilegales.
Por otro lado, también se violan con el proceder del estado, en este caso, la garantía de debido proceso, reconocido principalmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como “Pacto de San José”, así como en nuestra constitución federal en el párrafo 6º de su Artículo 18, mismo que es una garantía y principio jurídico donde un imputado tiene derecho a sus garantías, mismas que aseguran un resultado justo y equitativo del proceso.
En este orden de ideas, cabe hacer mención y como parangón la resolución dictada por la Corte Internacional de Justicia que determinó un litigio entre México contra Estados Unidos de América sobre la situación de 52 nacionales mexicanos detenidos en este último país, sujetos a proceso, y en riesgo inclusive de sufrir una condena a muerte; precisamente porque en el momento de la detención de nuestros connacionales nunca este país del norte había hecho del conocimiento al consulado Mexicano las detenciones y por lo tanto habían incumplido con sus obligaciones, y que se privó a nuestro país del derecho dentro de un tiempo razonable de comunicarse con y tener acceso con nuestros connacionales, por lo que procedió el juicio entablado por nuestra parte y se condenó a Estados Unidos de América a cumplir con dicha convención. Menciono este criterio internacional, para que esta situación se vea no con ojos políticos ni mucho menos, a desvirtuar con críticas infundadas un proyecto de sentencia, ya que si por un lado exigimos al vecino país del norte cumpla con su obligación internacional cuando detiene a un paisano, no puede ser posible que argumentemos lo contrario cuando nos toca estar del otro lado del cristal.
Por lo que, y para cerrar este comentario y con una opinión jurídica al cien porciento, espero, que en la sesión de fecha 21 de marzo de 2012, de pleno de la primera sala de nuestro máximo tribunal sea aprobado el proyecto del Ministro Zaldívar por ser este justo y de derecho, y en caso contrario que la defensa de la señora Cassez acuda a Cortes Internacionales que pueden ser la Corte Internacional de Justicia de la Haya o bien, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, donde evidentemente, la resolución sería favorable a la francesa y condenarían no solamente un mal proceder de la Procuraduría General de la República, si no a todo el Estado Mexicano.
Quedo de ustedes.
Mtro. En D.C. Gerardo Fco. López Thomas