
Si usted ha visto y oído en alguna película o serie policiaca (norteamericana) que en el momento de la detención de una persona los detectives aprehensores al momento de ejecutar está, le dicen lo siguiente: “usted tiene el derecho a guardar silencio; cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en un tribunal en contra suya; así como nombrar un abogado”, quiero comentarle que no es un texto o parlamento de un guion, sino que es una formula jurídica como su nombre lo dice, cuyo origen lo tuvo el caso criminal denominado “Miranda contra Arizona” en la Corte Suprema de Estados Unidos de América en los años sesentas, concretamente aceptada la jurisdicción suprema con el número 759, sostenida del 28 de febrero al 1º. de marzo del año de 1966 y resuelto el 13 de junio de ese mismo año, que ha sido el caso de aplicación de la ley que jamás había sido dictado por ese máximo tribunal en materia procesal penal, pues, afectó a partir de que se emitió la sentencia respectiva los procedimientos de detención de todas las personas, siendo su columna vertebral que cuando se detiene a una persona por la comisión de un delito por una autoridad, se le debe de advertir antes de cualquier interrogatorio que tiene la garantía a guardar silencio, que cualquier cosa que diga puede ser usado en su contra en un Tribunal de Justicia, que tiene el derecho a nombrar un abogado, y que si no puede pagarlo el estado le designara uno.
En la Suprema Corte de Estados Unidos de América, cinco juzgadores determinaron que en el caso de Ernesto Miranda, de origen mexicano por cierto, se tenía que analizar la teoría de favorecimiento por las confesiones de un imputado, ya que estos deben ser informados con precisión de sus garantías.
Ernesto Miranda tenía negros antecedentes delictivos desde su adolescencia e inclusive en su infancia, con un record de detenciones en la misma que incluían asalto, allanamientos de morada e inclusive intentos de violación, así como tenía condenas en los estados de California y Tennessee.
Posteriormente ya a su mayoría de edad, resultó sospechoso del robo con violencia a una joven, así como de un secuestro y violación de otra joven de dieciocho años de edad en Phoenix; Ernesto Miranda fue detenido en 1963 en su domicilio por detectives de aquel estado y en ambos casos fue identificado por las victimas en el departamento de policía de esa misma ciudad y después de dos horas de interrogatorio, estos, salieron de la sala de interrogatorios número 2 con una confesión escrita y firmada por Ernesto Miranda que en su primer párrafo decía: “Yo, Ernesto A. Miranda, por la presente juro que hago esta declaración voluntariamente y de mi propia y libre voluntad, sin amenazas y coerción alguna y con pleno conocimiento de mis derechos legales, la interpretación que cualquiera haga de esta declaración puede ser usada en mi contra …”
Se inicia el juicio y dentro de las pruebas en contra de Miranda desahogadas en la audiencia de debate, entre otras, fue admitida está confesión y la declaración de los dos detectives aprehensores, así como también Miranda confeso ante el Juez y el jurado y ratifico la confesión escrita, por lo que fue declarado culpable, unos dicen a 20 y otros a 30 años de prisión.
La Corte Suprema de Arizona confirmo la condena, pero en una decisión histórico-jurídica vigente hasta este año 2012, la Corte Suprema de Estados Unidos de América revocó dicha sentencia condenatoria en el caso EE. UU. 384 436, presidida por el ministro Earl Warren y ordenó no darle valor a la confesión hecha por Miranda, ya que precisamente, Miranda, no estaba de ninguna manera enterado de sus derechos, tampoco se le requirió nombrar abogado o mucho menos que este estuviera presente en el interrogatorio. La falta del cumplimiento de las garantías individuales de un inculpado, fue de tal trascendencia, que Miranda obtuvo inmediatamente su libertad, esto es, la fiscalía no puede usar declaraciones derivadas de interrogatorios bajo custodia del acusado a menos que se demuestre que se le dio su ejercicio pleno e informo de sus garantías procesales, eficaces para conseguir el privilegio contra la autoincriminación.
En cumplimiento de la ley, el caso Miranda contra Arizona, no solo es un caso histórico sino que fue un precedente obligatorio de la aplicación de una enmienda constitucional (quinta) en el país del norte, vigente a la fecha. El argumento toral fue el que a pesar de que Miranda podía ser culpable, la violación a sus derechos por parte del estado representaba un mal mayor para la ciudadanía y hacer caso omiso a las violaciones cometidas podría motivar a las autoridades investigadoras a seguirlas cometiendo.
La advertencia Miranda de los derechos es la mejor ley conocida de aplicación de las reglas penales para la sociedad, tan es así que en una encuesta de la American Bar Association en el año de 1976, cuando cumplió diez años la formula Miranda, fue clasificada por esta barra de abogados americana como la cuarta resolución mas importante en toda la historia jurídica de Estados Unidos pero primera en derecho penal.
Por cierto, y como anécdota, se dice que Ernesto Miranda fue asesinado en un bar de Phoenix, trayendo en su poder sus tarjetas de presentación que siempre autografiaba y vendía, y al ser detenido el probable responsable de su homicidio, se le leyeron los derechos Miranda.
Hago este comentario por que innegablemente se debe hacer una comparación con el caso Cassez puesto que, todas las garantías procesales nos protegen de los abusos de autoridad, estos derechos son aplicables a todos los ciudadanos, y si comparamos estos dos casos existe similitud de que habiendo pruebas de cargo en la responsabilidad penal de los sentenciados por la comisión de diversos ilícitos, ¿cual es la justificación para llevar a cabo una detención inconstitucional?, ya que de haber sido conforme a derecho y limpia la detención de la señora Cassez, no habría controversia o discusión al respecto en la actualidad y se cumpliría con la sentencia condenatoria dictada.
Es cierto que el caso esta causando gran conmoción a nivel nacional, pero debemos de recordar que en un estado de derecho, las resoluciones judiciales hacen que los derechos adquiridos sean protegidos por un mal proceder de la autoridad investigadora, y no es justificable que se critique un proyecto de sentencia, pues nosotros como sociedad no debemos permitir la mala actuación de la autoridad y sí unir nuestras voces para que se les exija a las Procuradurías Federal y Estatales cumplan con toda la normatividad procesal penal, pues en ellas recae la investigación de los delitos y en ellas recae insisto también, en esta primera etapa procedimental penal, el cumplimiento de un debido proceso y permitir que violen la ley las hace peligrosas para la misma sociedad.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.