El día de hoy, veintisiete de septiembre de dos mil trece inicia la vigencia en la región de la Cuenca del estado de Oaxaca del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio Adversarial, es la cuarta región del estado (de las ocho que la integran) donde se aplican los llamados Juicios Orales y que representan en su totalidad el cincuenta por ciento del territorio del mismo, con vigencia cabal de la reforma Constitucional Federal de la materia del año dos mil ocho. Se puede decir, que los órganos de procuración y administración de Justicia, así como el foro de defensores públicos y particulares ya cuentan con un grado de experiencia para la aplicación de este sistema, el cual será general en el año dos mil dieciséis.
Con fecha seis de septiembre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Oaxaca, emitió el Acuerdo General número 35/2013 relativo a la entrada en vigor del Sistema Garantista en la región del Papaloapan, donde se aprobó la apertura de dos Juzgados de Garantía en los distritos Judiciales de San Juan Bautista Tuxtepec y Cosolapa, así como un Tribunal de Juicio Oral con residencia en el distrito de San Juan Bautista Tuxtepec y la ampliación de competencia territorial al Juzgado de Garantía del distrito Judicial de Matías Romero y Tribunal de Juicio Oral con sede en el distrito Judicial de Salina Cruz. De dicho acuerdo se desprende que por la orografía y la distancia que existe entre poblaciones pertenecientes a la región de la Cuenca, y que por lo mismo territorialmente están muy cercanas a la región del Istmo de Tehuantepec y con la finalidad de no excluir dichos lugares retirados de los centros de procuración de justicia, amplían su competencia, con esto, de hecho, se fusiona una parte en materia jurisdiccional, el Istmo y la Cuenca.
Lo novedoso y que vale la pena comentar en este tema, es que en la entrada en vigor del Sistema Acusatorio en esta región colindante con el estado de Veracruz, no solamente implica la aplicación plena del Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca, sino también la aplicación plena de la Ley de Amparo en vigor publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha martes dos de abril del año dos mil trece. Así como la aplicación, también plena, de criterios jurisprudenciales ya resueltos por nuestro máximo Tribunal.
Con esto, debe existir motivación, principalmente, en los abogados litigantes de dicha región puesto que, con la entrada en vigor sucesivamente en la regiones del estado y al tocarle, a la región de la Cuenca el lugar cuarto en su aplicación, se tuvo la experiencia suficiente adquirida tanto en la región del Istmo, la Mixteca y la Costa en el armado de técnicas de litigación. Lo anterior por que no fué la misma situación cuando entró en vigor en la región del Istmo ya que no existían reformas de gran envergadura como son, las de Derechos Humanos, materia de Amparo, Convencionalidad y últimamente Regularidad Constitucional. Por ejemplo, al entrar el vigor este sistema procesal, la evolución e interpretación de criterios en materia de debido proceso ha sido de manera constante y en el caso de que una resolución que califique de legal una detención en flagrancia dictada en la audiencia preliminar de control de detención y si la estrategia de defensa considera impugnarla en amparo indirecto, esta procedería también al impugnar por esta vía el auto de vinculación a proceso y muy importante, no va a suspender la prosecución del juicio principal, tramitándose al mismo tiempo la etapa intermedia y revisión de medida cautelar, ya que el amparo indirecto únicamente suspende el principal hasta el auto que decrete la apertura de juicio oral.
Este ejemplo, es importante, puesto que antes de la entrada en vigor de la nueva ley de Amparo al promoverse la defensa constitucional se suspendían tanto los plazos de prisión preventiva, como los plazos de cierre de investigación de conformidad a la fracción I del artículo 189 del Código Procesal Penal en el estado y cuando se revisaba dicha medida cautelar uno de los argumentos utilizados por los jueces de garantía era precisamente que al estarse tramitando un juicio de amparo estaba suspendido el plazo, sin embrago este artículo mediante un debido alegato, el juez revisor de la medida cautelar lo tiene que dejar de aplicar por varios aspectos, pero el que citare es el que se encuentra con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la ley de Amparo vigente que establece que se suspenderá únicamente concluida la etapa intermedia.
Como vemos el problema que existía, al menos en mi caso, de promover juicio de Amparo contra la resolución del control de detención , alguna interlocutoria de incidencia que surgiera en el término constitucional, el auto de vinculación a proceso y la aplicación de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva se consideraba como un obstáculo en la libre prosecución del juicio criminal, puesto que la etapa intermedia se alargaba hasta por siete meses si es que no más; ahora si bien es cierto tenemos un artículo procesal local que establece esta suspensión con aplicación de los controles difuso y convencional es procedente y jurídico solicitar su no aplicación y utilizar, en base al principio pro persona la aplicación del artículo de la ley de Amparo citado y utilizar fundamentos convencionales que obliguen a la autoridad a proporcionar al gobernado recursos rápidos y efectivo cuyo apoyo también lo tenemos en el artículo 17 Constitucional Federal.
En estas condiciones los compañeros litigantes de la región de la cuenca deben de aprovechar la aplicación del Sistema Acusatorio, ofrecer a la sociedad de aquella región servicios profesionales éticos, técnicos, adecuados y legales, no arriesgarse a ser el titular de una defensa si no se conoce el sistema y mucho menos si no conocen teoría del delito, teoría de la pena y teoría del delincuente, ya que el proceso, sus etapas y el juicio Oral son eso, un proceso que es el medio para aplicar el derecho penal. Y si se decide correr el riesgo no debemos de olvidar, que los jueces de garantía, los jueces de tribunal oral y hasta el mismo fiscal pueden promover la remoción del defensor particular como ha sucedido en las tres regiones de nuestro estado donde ya se aplica este sistema., puesto que una inadecuada defensa atenta contra el imputado.
Ojalá el gobernador de Oaxaca recuerde y cumpla su promesa que hizo en el Primer Foro Local sobre Seguridad y Justicia en Oaxaca organizado por la Red Nacional a favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso, en el que públicamente aseguró que en la región de los Valles Centrales entrará en vigor en el año dos mil catorce.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.