Iniciando este año 2015, en primer lugar quiero desearles que éste, sea lleno de salud y trabajo, así como se cumplan todas sus metas en compañía de sus familias y seres queridos.
A partir de este año, no solamente emitiré mi opinión jurídica exclusivamente al análisis del Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos que publicaré a inicio de semana. Ya que entre cada artículo relacionado con ese tema, iniciaré nuevamente mis comentarios en cuanto a algunos hechos notorios o relevantes e inclusive de experiencias propias como abogado litigante, siempre con un punto de vista legal, por lo que con este articulo retomo estas publicaciones.
Es de conocimiento público el aberrante hecho consistente en la desaparición forzada de 43 alumnos de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos del Municipio de Ayotzinapa, Guerrero, donde se imputan como principales probables responsables al ex presidente municipal de Iguala, Guerrero José Luis Abarca así como a su esposa María de los Ángeles Pineda Villa.
La esposa del exalcalde fue detenida con fecha 4 de noviembre del año 2014, pero al no contar en ese momento la Procuraduría General de la República con datos suficientes que demostraran por un lado los delitos de delincuencia organizada, homicidio, homicidio en grado de tentativa y secuestro; ni pruebas que demostraran de manera probable la participación de esta persona en dichos hechos criminales. Solicitó al Juez Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones se decretara un arraigo en contra de María de los Ángeles Pineda Villa por cuarenta días, medida cautelar que fue concedida con fecha 5 de noviembre de 2014 y que vencía el día 16 de diciembre de la misma anualidad.
Transcurriendo los cuarenta días concedidos por el Juez Federal penal especializado, estos fueron utilizados por el Ministerio Público para recabar pruebas que soporten el ejercicio de la acción penal. Sin embargo, con una anticipación de veinticuatro horas al vencimiento del arraigo concedido, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) solicitó la ampliación de dicha medida cautelar por otros veinte días más.
Este es el tema medular de mi comentario, precisamente la ampliación del arraigo que solicitó la SEIDO. Ya que si bien es cierto, de manera indebida, el arraigo está reconocido a nivel Constitucional Federal en el artículo 16 octavo párrafo, que autoriza que la Autoridad Judicial a petición del Ministerio Público puede decretar esta medida por un plazo de cuarenta días y que el mismo podrá prorrogarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen y en estos caso no podrá exceder en total de ochenta días.
Cierto también es, que con dicha solicitud de ampliación de arraigo por veinte días se deja de observar, y en perjuicio de la indiciada lo contenido en el artículo transitorio decimoprimero de la Reforma Constitucional en materia de proceso penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, que expresamente nos indica que en tanto, entra en vigor el sistema Procesal acusatorio, los Agentes del Ministerio Público podrán solicitar al Juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
En base a lo anterior el sistema de justicia criminal que se está aplicando a la C. María de Los Ángeles Pineda Villa lo es el inquisitivo o tradicional, tanto por el lugar en que se cometieron los hechos como por la competencia federal que atrajo el caso. Por lo que, en jurisdicción federal (a excepción de Durango y Puebla) ni mucho menos en la población de Iguala, Guerrero se aplica el Sistema Acusatorio. Entonces la Procuraduría General de la República está impedida para aplicar los plazos del arraigo a que se refiere el artículo constitucional en comento, pues dicha normatividad y plazo es de aplicación exclusiva al sistema adversarial y al emplearlos en el sistema inquisitivo lo hace en perjuicio de la indiciada.
Tan es así, que el transitorio decimoprimero de la reforma es muy claro en referirse a la aplicación de esta figura del arraigo en la etapa de transición del sistema inquisitivo al garantista y lo limita a un máximo de cuarenta días.
El arraigo, es una medida cautelar que limita la libertad cuya finalidad es impedir que la persona en contra de quien se decreta, se sustraiga de la acción de la justicia, pero el plazo del mismo en el sistema tradicional no debe de exceder de cuarenta días, este plazo es moldeable ya que el Ministerio Público puede solicitar el arraigo por veinte días y en caso de que la investigación lo requiera pudiese solicitar su ampliación por otros veinte días, por poner un ejemplo, y sumando los primeros veinte a los veinte de ampliación llegaríamos al plazo máximo de cuarenta días autorizado Constitucionalmente.
Sin embargo, en el tema que nos ocupa, si se decretó un arraigo inicial de cuarenta días y el juez Especializado de manera indebida concedió una ampliación por veinte días mas, en total se está arraigando a la C. María de los Ángeles Pineda Villa por sesenta días, lo que no permite y prohíbe expresamente nuestra Constitución en el transitorio citado de la reforma de 2008.
La Procuraduría General de la República, no debió solicitar dicha ampliación ya que, con los vastos recursos con los que cuenta debió de haber recabado todas las pruebas que en su momento demostraran la probable participación de la persona arraigada y ejercitar acción penal para que antes del vencimiento de los cuarenta días tuviese una orden de aprehensión y ejecutarla a más tardar el día en que vencía el arraigo. Al haber actuado de esta manera la autoridad investigadora, refiriéndome a la ampliación de la medida, invistió de inconstitucionalidad e ilegalidad la averiguación previa de origen puesto que al materializarse una violación de tal magnitud en perjuicio de la imputada, todas las pruebas recabadas y desahogadas a partir del día 16 de diciembre del 2014 resultan ilícitas.
No comparto, que con ilegalidades se trate de justificar trabajo y más en este caso con la trascendencia nacional e internacional que tiene, puesto que con un indebido actuar en la procuración de justicia puede salir favorecida la C. María de los Ángeles Pineda Villa y esto va a acarrear más problemas de los que se quisieron solucionar con irregularidades.
Tarde o temprano surgirá esta violación ante los tribunales bien en sede interna o bien en sede externa. Y al parecer a la Procuraduría General de la República ya se le olvidó las consecuencias del caso Florence Cassez.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.