Continuando con los instrumentos internacionales, cuyo estudio es obligatorio para los actores del Juicio Acusatorio Adversarial, en este caso, comentaré los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, que fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en las resoluciones 40/32 de fecha 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del día 13 de diciembre del mismo año 1985. Principios formulados para apoyar a los estados miembros de la ONU en la labor de garantizar y promover una verdadera independencia de la judicatura, de otros Poderes, independientemente del sistema de gobierno que se rijan y que estos mismos principios, deben conocerlos los jueces, los abogados, los fiscales, los poderes ejecutivo y legislativo y principalmente la población.
Dichos principios se dividen en independencia de la judicatura; libertad de expresión y asociación; competencia profesional; selección y formación; condiciones de servicio e inamovilidad; secreto profesional e inmunidad y medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo.
Estos siete principios, a su vez se subdividen, formando la totalidad de veinte principios complementarios, tomando como medida los siete rectores citados anteriormente.
Este instrumento, determina que los jueces deben de resolver los asuntos de su competencia con imparcialidad, y fundados en el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas de cualquier órgano, persona o motivo. Ojalá este principio se aplicara realmente en la administración de justicia.
Prohíbe también que no deben efectuarse intromisiones indebidas en los procesos judiciales, ni que serán sujetas a revisión las decisiones judiciales de los tribunales, sin menos cabo, obvio, de la revisión mediante el recurso respectivo. Que el principio de independencia obliga a la judicatura a garantizar que los procesos judiciales se desarrollen conforme a derecho respetando los derechos de las partes.
En concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los miembros de la Judicatura gozan de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión con la salvedad de que al administrar justicia se preserve la dignidad de sus funciones, la imparcialidad e independencia de la judicatura. Además, los jueces tienen el derecho de constituir asociaciones de jueces que representen sus intereses, promuevan su formación profesional y defiendan la independencia judicial.
Además se determinan las características que deben tener los juzgadores, así como los métodos para la selección de los jueces. Cada estado determinara los requisitos de permanencia judicial así como sus remuneraciones, pensiones y condiciones de servicio y jubilación. Garantizando su inamovilidad hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el periodo para el cual fueron nombrados.
Se establece también la obligación del secreto profesional con respecto a sus deliberaciones privadas así como a la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funcionas a menos que se trate de audiencias públicas y nunca se les exigirá que rindan testimonio de sus asuntos. Que gozaran de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles de daños y perjuicios derivados por acciones u omisiones indebidas cometidas en ejercicio de sus funciones.
Además se determina que toda queja formulada contra un juez con su actuar judicial se tramitara de manera pronta e imparcial con arreglo a los procedimientos respectivos. Que el juez, en esta situación, tiene derecho a ser oído de manera imparcial y que este proceso debe ser confidencial, a menos que el juez pida lo contrario. Las determinaciones que se adopten en los procesos seguidos por el órgano de control interno, que concluyan con cualquier sanción suspensión o separación del cargo están sujetas a una revisión independiente, principio de impugnación que no se podrá aplicar en casos de decisiones de un tribunal supremo o del poder legislativo en los procedimientos instaurados.
Así mismo, esta independencia no solamente está recogida en el instrumento comentado también lo contempla la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 10; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14; el Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su artículo 6.1 así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1.
Lamentablemente el actuar de los poderes judiciales de América Latina es deficiente por la injerencia indebida de los poderes ejecutivo y legislativo, puesto que influyen en las decisiones jurisdiccionales, en infinidad de casos obligando al juez a resolver bajo presión y línea, con la intimidación respectiva de ocasionarle algún perjuicio incluso, con lo que se viola la autonomía de los jueces que muchas veces están a merced de sus superiores inclusive, dentro del mismo poder judicial.
En conclusión, en todos los sistemas judiciales, es esencial la tutela de los derechos humanos para mantener un verdadero estado de derecho, y el actuar del poder judicial, es una pieza fundamental para garantizar que los otros poderes públicos respeten estos derechos supremos y el mismo estado de derecho, por lo que la independencia judicial debemos de entenderla como una garantía para acceder a los derechos humanos puesto que es un conjunto de mecanismos con la única finalidad de salvaguardar y cumplir con el también valor deontológico de la judicatura. Esperemos que con la transición del sistema de justicia criminal se haga realidad esta independencia.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.