En el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la Habana, Cuba, el día 7 de diciembre de 1990 y considerando que en diversos pactos internacionales se reconocen expresamente las condiciones bajo las cuales puede mantenerse la justicia y que cada estado tiene que cooperar de manera interna e internacional en la promoción y estimulo del respeto de Derechos Humanos y sus libertades fundamentales sin distinción; por lo que se elaboraron los principios que rigen a una parte procesal del juicio, que somos, precisamente los abogados, principios formulados para ayudar a los estados miembros para promover y garantizar la función adecuada de los abogados que deben ser tomados en cuenta y respetados por los estados y sus gobiernos en sus marcos legislativos y prácticos.
Dichos principios se dividen en los siguientes temas:
ACCESO A LA ASISTENCIA LETRADA Y A LOS SERVICIOS JURÍDICOS: Este, se refiere a que toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que lo proteja, demuestre sus derechos y lo defienda en todo el proceso penal. Que los gobiernos establecerán los mecanismos para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y sometidas a su jurisdicción, sin distinción alguna. Que también estos gobiernos deben velar para que existan fondos y recursos suficientes para asistencia jurídica a personas de escasos recursos o desfavorecidas y que las asociaciones de abogados deben colaborar en la prestación de dicho servicio. Que se deben elaborar programas para informar a la población acerca de su derecho de defensa en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus Derechos Humanos.
SALVAGUARDIAS ESPECIALES EN ASUNTOS PENALES: El derecho que tiene todo imputado a que desde el momento de su detención se le informe que debe ser asistido por un abogado de su elección, y en caso de que no disponga de este, el estado le tiene que proporcionar un abogado con la experiencia y competencia que requiera el hecho criminal de que se trate, para que le preste asistencia de forma eficaz y gratuita, si el imputado careciere de recursos para pagar sus servicios; y que dicho acceso de un abogado tiene que ser dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.
Que deben de existir instalaciones adecuadas para las entrevistas de abogado con el cliente entrevistas que deben ser sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Esas entrevistas pueden ser vigiladas visualmente por el funcionario encargado de su custodia pero no escuchara la conversación.
COMPETENCIA Y PREPARACIÓN: Los estados, asociaciones profesionales y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados sean debidamente formados y preparados, inculcándoles ideales y obligaciones éticas, de Derechos Humanos y libertades reconocidas en el ordenamiento interno y en los ordenamientos internacionales. Además que no debe existir discriminación en cuanto a la persona que ingrese o ejercite la profesión de abogado. No considerándose como trato discriminatorio el hecho que el abogado debe ser ciudadano el país que se trate.
En países como el nuestro, que se caracteriza por ser pluricultural, los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados, y las instituciones de enseñanza deben tomar medidas para capacitar a personas que ingresen a la profesión de abogados pertenecientes a esos grupos velando que reciban una formación adecuada.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES: El abogado mantendrá en todo momento el honor y la dignidad de la profesión como agente fundamental de la administración de justicia, y la obligación que se tiene como abogado con el cliente son: asesorarlo con respecto a sus derechos y obligaciones en base a los ordenamientos jurídicos; prestarle asistencia en todas las formas adecuadas adoptando medidas jurídicas para protegerlo o defender sus intereses y prestarle la asistencia ante los tribunales judiciales u órganos con funciones jurisdiccionales que correspondan.
Al proteger el derecho del cliente, procuraran apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales y en todo momento actuaran con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas éticas que rigen la profesión, velando siempre por el interés del cliente.
GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: Los estados deben garantizar que el abogado desempeñe su función sin intimidaciones, obstáculos, acoso e interferencias indebidas; viajar y comunicarse libremente con su cliente tanto en el interior de su país como en el exterior; y que no estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado basada con las obligaciones, reglas y normas éticas de la profesión.
Cuando la seguridad del abogado sea amenazada por el ejercicio de su función, recibirá de la autoridad la protección adecuada y no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del ejercicio profesional.
Los abogados además gozaran de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, en sus alegatos escritos u orales, o bien al comparecer como profesionales ante los tribunales competentes. Las autoridades competentes tienen la obligación de facilitar al abogado el acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder con la anticipación debida para que pueda prestar a su cliente una asistencia jurídica eficaz. También los gobiernos respetaran la confidencialidad de todas las comunicaciones, consultas y entrevistas entre el abogado y su cliente.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN: Los abogados tenemos este derecho, como cualquier ser humano, pero en particular tenemos el derecho de participar en el debate público relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE ABOGADOS: Tenemos derecho de constituir asociaciones profesionales autónomas con el propósito de que se representen nuestros intereses, promover una constante formación y capacitación y proteger la integridad profesional. Estas asociaciones cooperaran con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan un acceso efectivo e igual a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a su cliente sin injerencias indebidas.
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS: Los estados determinaran códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y costumbres internas y las reglas y normas internacionales reconocidas. Y que la reclamación contra el abogado en relación con su actuar profesional se tramitaran rápida e imparcialmente mediante los procesos determinados donde el abogado tiene derecho a una audiencia justa y a recibir la asistencia de un abogado de su elección.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.