Con fecha 7 de septiembre de 1990, en la Habana, Cuba y dentro del VIII Congreso de la Organización de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, se establecieron lineamientos esenciales en el actuar del Ministerio Público, entre otras cosas a la selección, la formación profesional y la condición de estos funcionarios, las funciones y la conducta que de ellos se espera, los medios de mejorar su contribución al buen funcionamiento del sistema de justicia penal y su cooperación con la policía, el alcance de sus funciones discrecionales y su papel en el procedimiento penal.
Estas directrices fueron redactadas para asistir a los estados miembros de las Naciones Unidas en su función de garantizar y promover la eficacia, imparcialidad y equidad de los fiscales que deben ser legisladas por los gobiernos de los Estados, mismas directrices que se dividen en los siguientes temas:
CALIFICACIONES, SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN: La persona designada como fiscal tiene que ser proba idónea, con formación y calificaciones adecuadas. Que los estados adoptaran medidas para que en la selección de estos funcionarios no exista predilección o prejuicios ni discriminación y que los fiscales deberán tener una capacitación y formación adecuada y contar con ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo velando por la protección que constitucional y legalmente se brinda a un imputado así como de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales reconocidos en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
SITUACIÓN Y CONDICIONES DE SERVICIO: Los Fiscales en todo momento mantendrán el honor y dignidad de su profesión, ejerciendo sus funciones sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgos injustificados; por lo que pueden gozar de protección física tanto para ellos como para sus familias en casos de que por el ejercicio de su función se vea amenazada su integridad física. Deben tener una remuneración adecuada y sus ascensos se basarán en factores objetivos, especialmente en su idoneidad, capacidad, probidad y experiencia.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN: Existe plena libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tienen derecho de participar en los debates legales en cuanto administración de justicia y la protección de derechos humanos, pueden adherirse o constituir organizaciones locales nacionales o internacionales, sin que por esto sufran relegación profesional por razón de sus actividades. En el ejercicio de este derecho los fiscales procederán siempre de conformidad con las leyes, principios y normas éticas de su profesión.
Estas asociaciones profesionales de Fiscales tendrán el propósito de representar sus intereses, promover la capacitación profesional y proteger sus derechos.
FUNCIÓN DE LOS FISCALES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL: Deben desempeñar un papel activo en el procedimiento penal, desde el inicio de éste en la investigación de hechos criminales, supervisar la legalidad de las investigaciones, supervisar la ejecución de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del interés público. Deben cumplir sus funciones de manera imparcial, pronta y firme, protegiendo la dignidad humana y la defensa de los derechos humanos, con lo que contribuyen a asegurar el debido proceso y un buen funcionamiento del sistema de justicia penal.
Tienen la obligación de desempeñar sus funciones de manera imparcial y evitando cualquier tipo de discriminación; protegerán el interés público, su actuar debe ser objetivo, tomarán debidamente en cuenta la situación del imputado y la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, impidiendo que haya ventaja o desventaja para las partes; mantendrán el carácter confidencial de los medios de prueba en su poder salvo que se requiera para el cumplimiento de su deber o las necesidades de justicia; considerará las opiniones de la víctima y asegurará que se le informe a ésta de sus derechos con arreglo a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.
Nunca iniciarán ni continuarán un procedimiento o bien, harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando en base a una investigación imparcial se demuestre que la imputación o la acusación es infundada. Prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los servidores Públicos. Y cuando tengan en su poder medios de pruebas y que sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por métodos ilícitos que constituyen una violación grave a los derechos humanos del imputado, se negarán a utilizar estos medios u objetos de prueba contra cualquier imputado, salvo contra las personas o servidores que hayan obtenido de manera ilícita éstas, o lo informarán a los tribunales y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables de la utilización de dichos métodos comparezcan ante la justicia.
FACULTADES DISCRECIONALES: Las leyes o reglamentos proporcionarán directrices para promover la equidad y coherencia en los criterios que se adopten al tomar decisiones en el proceso de acusación, incluido el ejercicio de la acción o la renuncia al enjuiciamiento.
ALTERNATIVAS DEL ENJUICIAMIENTO: De conformidad con las legislaciones Nacionales, deben considerar la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento, interrumpirlo condicional o incondicionalmente o procurar que el asunto no sea considerado por el sistema de justicia, respetando los derechos del imputado y la víctima. Por lo cual los Estados deben adoptar sistemas para reducir el número de casos que pasen a juicio, no solamente para aliviar la carga excesiva de trabajo para los tribunales, sino también para evitar el estigma que significan la prisión preventiva, la acusación y la condena así como los posibles efectos adversos de la prisión .
RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS O INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: Los fiscales harán lo posible por cooperar con la policía, los tribunales, los defensores públicos y privados así como con Organismos Gubernamentales.
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS: Las reclamaciones que se hagan contra un fiscal se sustanciarán mediante procedimientos, donde tendrán derecho a una audiencia imparcial y la decisión que lo resuelva estará sometida a revisión independiente.
OBSERVANCIA DE LAS DIRECTRICES: Los fiscales deben respetar estas directrices haciendo todo lo que está en su poder para evitar que se infrinjan, por lo que se opondrán activamente a ello y si el fiscal percibe o estima que se ha cometido o está por cometerse una violación a estas directrices lo debe de comunicar a su superior jerárquico y cuando sea necesario a otras autoridades u órganos competentes, con facultades en materia de revisión.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.