Continuando con el estudio de diversos instrumentos internacionales que debemos hacer valer los abogados litigantes como herramientas en el desempeño de nuestras funciones como defensores en materia penal, en todas y cada una de las audiencias preliminares y de juicio del proceso acusatorio, es importante recordar que puede darse el caso, de representar y defender los derechos e intereses de la víctima u ofendido. Es por esto, que en este artículo comentaré los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas que se formularon en la resolución A/RES/60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada y proclamada en su sexagésima cuarta sesión el 16 de diciembre del año 2005.
Hay que considerar que existen diversos instrumentos que reconocen los derechos de las víctimas por violación a sus derechos humanos, en concreto la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8º ; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2º; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 14º de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes; y la Convención de Derechos del Niño en su artículo 39, entre otros, instrumentos todos, que plasman una creciente atención a las víctimas y a las reparaciones del daño que se le causen, siendo uno de los más trascendentes el instrumento tema del presente.
Lo cierto es que desde la década de los noventa las Naciones Unidas han emprendido un proceso tanto jurídico como conceptual en atención a las víctimas que bien vale la pena comentar, se le tiene marginada o rezagada en los procesos puramente inquisitivos. Los principios y directrices básicos se dividen en los siguientes temas:
1.- Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; 2.- Alcance de la obligación de respetar, asegurar que se respeten y apliquen las normas internacionales por parte de los estados; 3.- Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional; 4.- Prescripción, que se refiere a la no prescripción de las violaciones manifiestas a las normas internacionales en la materia que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional; 5.- Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario; 6.- tratamiento de las víctimas; 7.- Derecho de las víctimas a disponer de recursos; 8.- Acceso a la justicia; 9.- Reparación de los daños sufridos; 10.- Acceso a la información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación; 11.- No discriminación; 12.- Efecto derogatorio, esto es que no se pueden interpretar estos principios y directrices de manera restringida o que derogue cualquiera de los derechos establecidos en las legislaciones internas y 13.- Derecho de otras personas. Estos treces principios se subdividen en 27 artículos muchos de ellos cuentan con diversas fracciones.
De manera concreta, y en base a este instrumento internacional, debemos considerar como víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, esto como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de sus derechos protegidos. Así también el término víctima, comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa así como a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización, el carácter de victima siempre será reconocido, independientemente de que, si el autor del hecho haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado.
Las victimas deben ser tratadas con respeto a su dignidad y sus derechos humanos y los estados deben de adoptar medidas apropiadas que garanticen su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como el de sus familias, así como deben tener garantizados sus derechos a un acceso real y efectivo a la justicia, una reparación adecuada del daño y acceso pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación de este.
La reparación del daño sufrido tiene que ser adecuada, efectiva y rápida así como proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, conforme al derecho interno y a las obligaciones legales internacionales y el Estado, tendrá que pagar esa reparación por acciones u omisiones que se le atribuyan.
La restitución que se haga al daño, en cuanto sea posible, debe de volver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos y la restitución comprenderá según el caso, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
En tanto que la indemnización debe concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad y circunstancias de cada caso por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de la afectación que sufrió tales como: el daño físico o mental, los perjuicios morales, los daños materiales así como los gastos de asistencia jurídica o de expertos, y servicios médicos, psicológicos y sociales.
Como vemos existe una gama protectora hacia los derechos de las víctimas, y si bien, puede comentarse que estos principios se pueden interpretar únicamente en cuento al derecho humanitario, esto no sería lo correcto, ya que con los instrumentos citados en el segundo párrafo de este artículo, estos fueron tomados en cuenta como fuente al emitir estas directrices, con lo que, los abogados litigantes en defensa de nuestro cliente en su calidad de victima directa o indirecta contamos con un cumulo de herramientas jurídicas para solicitar su aplicación al órgano jurisdiccional en base al control de convencionalidad establecido en el artículo 1º de nuestra Carta Magna vigente, adecuando este cúmulo con nuestro derecho interno que contiene también legislaciones al respecto principalmente la Ley General de Victimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero del año 2013 y los capítulos respectivos de los Códigos Procesales Acusatorios y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.