Dentro del sistema Acusatorio Adversarial debemos de reconocer que el desahogo de una prueba pericial en la materia que sea, es una de las bases fundamentales para realizar una verdadera investigación. El Ministerio Público, como lo ordena nuestra Carta magna en su artículo 21 tiene la tutela y dirección de la investigación criminal a través de la policía y obvio a través de un elemento técnico que es la prueba pericial, para cumplir con el principio de la carga probatoria que tiene, ésta debe coordinar todos y cada uno de los pasos de una investigación criminal y en consecuencia, auxiliarse de expertos en la ciencia de la criminalística.
Voy a omitir hacer comentario alguno en cuanto a la función de los llamados “peritos oficiales” centrándome en este caso, en que los abogados litigantes tenemos una herramienta muy importante para reforzar e inclusive trazar nuestra teoría del caso en las defensas que llevamos. Recordemos que el abogado litigante como primer requisito formal, y para poder estar al frente de una defensa criminal debe tener el conocimiento suficiente en la materia penal lo que se demuestra supuestamente con una cédula profesional. Al respecto debemos de reconocer que el abogado litigante tiene que ser un perito experto, pero en la ciencia del derecho pues nuestra función consiste en aportar elementos para reforzar nuestra teoría del caso, vigilar por una exacta aplicación de la ley y un debido proceso, ofrecer y desahogar pruebas que tiendan a demostrar nuestra teoría del caso y alegar en defensa del imputado. El hecho de que tengamos conocimientos en materia jurídica, no debe de entenderse, como que, dentro de éstos, también tengamos conocimientos de criminalística. Este conocimiento, está depositado en los expertos en esta materia en el perito criminalista, del cual nos tenemos que apoyar.
Dentro de las investigaciones que podemos realizar como defensores de imputados, encontramos la investigación alterna y la paralela, la primera se refiere a la obligación que tenemos como abogados penalistas de investigar el hecho criminal sin tener obligación alguna de agregarla al legajo de investigación, como lo es en el caso de la investigación paralela. Una vez que nos entrevistemos con el imputado y nos narre el hecho criminal desde su punto de vista, es necesario que nos constituyamos en la escena del crimen.
Al constituirnos en la escena del crimen o lugar del hecho, podemos estar ante un lugar abierto, cerrado, mixto, primario, secundario o de otra índole, pero no es recomendable que dicha inspección en el lugar de los hechos la hagamos como abogados litigantes en forma personal únicamente; lo recomendable es que solicitemos o contratemos los servicios de algún perito en criminalística que nos auxilie en dichas inspecciones, ya que precisamente el perito por ser su especialidad tiene una óptica diferente a la del abogado litigante en cuanto a la recolección de indicios, evidencias o rastros, así como en forma técnica embalar la evidencia o indicios materiales e iniciar en su caso una debida cadena de custodia. Entre abogado y perito tiene que existir en principio un grado de confianza ya que el punto de vista pericial es en infinidad de ocasiones, el punto de partida para una defensa técnica y adecuada y el testimonio de dicho perito se valorará en la audiencia de debate. Una vez que tenemos la opinión y asesoría del experto criminalista y en base a las evidencias y métodos que aplique, esa investigación alterna la podemos transformar en paralela y agregarla a la carpeta respectiva.
La prueba pericial la hay, así como hay ciencias u oficios existen, es un campo demasiado grande, pero en lo que nos ocupa, que es el proceso penal, el perito en criminalística, debe ser una persona que haya estudiado dicha ciencia a nivel superior puesto que, esta situación le da valor al desahogo de su peritaje, no será sujeto de descalificaciones, puesto que en el momento que emita su peritaje ante los jueces que integran un tribunal de juicio oral y sea sujeto a la presión de interrogatorios o contrainterrogatorios no dudará en explicar detallada y pormenorizadamente su opinión o conclusión a la cual arriba de una manera técnica y científica.
Me he percatado que hay infinidad de personas que ofrecen sus servicios en materia pericial, sin contar con la capacitación para ello, por lo que también surge la necesidad de que los verdaderos peritos, esto es, los que hayan estudiado la carrera de criminalística también deben estar certificados para poder dictaminar en juicio.
Anteriormente, la criminalística llego a considerarse como una ciencia auxiliar del derecho penal, actualmente y por los avances científicos y técnicos de los cuales se retroalimenta esta ciencia, debe considerarse una pieza fundamental del proceso penal, ya que su debido desahogo lleva una información técnica a los jueces resolutores, permite no perderse del curso detallado de una investigación y conocer la naturaleza de los indicios que son, en última instancia, el objeto formal de estudio a los cuales Edmond Locard un gran criminalista francés fallecido en el año de 1966 calificó de “testigos mudos que no mienten” y que, por lo tanto permiten mediante una acertada interpretación reconstruir realmente el hecho criminal e identificar a su o sus partícipes.
Para el abogado penalista, antes de trazar nuestra teoría del caso, debemos de tener un grado aproximado a la realidad o de certeza del hecho criminal, el cómo sucedió éste, y en algunos casos el por qué sucedió este hecho, como lo dije, la información primaria del imputado es la fuente, pero debemos de reconocer que muchas veces nuestro cliente no nos va a decir toda la verdad y es ahí donde recae la función investigadora del abogado penalista para que por su parte, trate de averiguar el hecho real, lo cual insisto tenemos que hacerlo auxiliados forzosamente de un criminalista, por experiencia comento, que son una herramienta indispensable en determinados litigios. Se tiene que trabajar en conjunto con el criminalista y con el investigador privado, pues el primero al emitir su opinión en preparación de litigios, nos va a orientar realmente en lo que es su rama, razón por la cual no comparto, que el abogado penalista quiera suplir las funciones de un criminalista pues son muy distintas.
En conclusión, para que el sistema acusatorio adversarial realmente funcione, en primer lugar se requiere una preparación jurídica en cada caso, los cuales deberán ir reforzados con sólidos elementos de prueba que el perito en criminalística deberá de proveer al defensor, por lo cual esta relación y coordinación resultan elementales para el éxito del sistema de justicia garantista, tanto para los fiscales como para los defensores
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comments (2)
Daén Martínez Hinojosa
says octubre 01, 2014 at 2:52 PMEstimado Mtro. permitame felicitarlo por tan excelente artículo, soy Lic. en Criminalística, y fundador de un despacho de Peritos Privados, en estos momentos me encuentro trabajando en un proyecto, el cual tiene como fin, darle todas las herramienta necesarias a los abogados, ejem:
*Utilizar las nuevas tecnologías (Animaciones digitales), las cuales proporcionan un panorama amplio de la investigación.
*Hacer una planeación estratégica de la prueba pericial que refuerce su teoría del caso.
*Hacer el planteamiento del problema para que este sea eficiente.
*Planear sobre que va a versar la prueba, es decir, criticar la forma o el fondo del dictamen de la parte contraría.
*Buscar los mejores argumentos que hagan valida la teoría del caso.
En conclusión lo pretendo es hacer el mejor equipo entre abogado y perito, siempre basados en la planeación estratégica.
creperitos-abogados.com
Juan Felipe Rodríguez
says diciembre 19, 2014 at 1:56 PMMuy buenas aportaciones de ambos autores, me gustaria seguir en contacto principalmente con el lic. Martínez Hinojosa ya que compartimos el mismo criterio
en lo referente a que el perito y el abogado deben trabajar estrechamente para el mejor resultado de sus asuntos.
POR SU tención mil Gracias
Atte. Lic. Juan Felipe Rodríguez M.