
Dentro de Las contribuciones que nuestro país ha hecho a la Ciencia Jurídica Universal, podemos decir que encontramos al Derecho Agrario y al Derecho Laboral, aportación novedosa hecha por el Constituyente de 1917. Sin embargo, es necesario hacer un comentario en relación a la también aportación, desde mi punto de vista, de mayor trascendencia que es el Juicio de Amparo. Al realizar este artículo, viene a mi mente la obra del Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, que seguramente, no compartiría el caudal de reformas en materia de convencionalidad que son una realidad ya en nuestro país; lo anterior porque en sus obras, principalmente la denominada “El Juicio de Amparo”, demuestra ser un férreo constitucionalista y defensor de las garantías individuales cuya concepción era distinta a la que actualmente tenemos.
El Juicio de Amparo de origen mexicano, fue creado por el ilustre jurista Manuel Crescencio Rejón, pues él fue el precursor directo de la fórmula fundamental que dio origen a nuestro actualmente juicio de protección de derechos denominado Juicio de Amparo. Si bien, hay puntos de vista que difieren de lo que manifiesto, no debe negarse al ilustre Manuel Crescencio Rejón, la primicia en la organización de un sistema de control constitucional, que positivamente recayó en el artículo 53 de la Constitución de Yucatán de 1840.
Para expresar la magnitud de la obra de don Manuel Crescencio Rejón basta lo expresado por el historiador Juan Francisco Molina Solís que dijo: “Se ha alabado a los Constituyentes (de Yucatán) de 1840 la libertad de imprenta y de cultos, la abolición de fueros, el Juicio de Jurados; pero se ha guardado silencio acerca de otra reforma trascendental, que fue la implantación por primera vez en México del Juicio de Amparo, tal cual, mucho tiempo después lo recogió la Constitución Nacional de 1857. En este punto los constituyentes Yucatecos fueron videntes que previeron muy anticipadamente la columna que mejor podía mantener el edificio de la República Democrática”.
Como vemos, la regulación del Juicio de Amparo a nivel Federal fue en la Constitución de 1857 que reconocía los principios que rigen a dicho Juicio. Al promulgarse la Constitución de 1917 no hubo cambio alguno al respecto, esto es, se siguió la misma línea general de la Constitución de 1857, en el cual se reafirmó nuevamente el Control Constitucional sobre actos de autoridad, es así, que el Constituyente de Querétaro, reproduce en el artículo 103 vigente exactamente los mismos términos del artículo 101 de la Constitución de 1857 e introduce en el artículo 107 vigente el texto del artículo 102 de la Carta Magna de 1857, pero agregando diversas bases a las que debería de sujetarse el Juicio de Amparo. Ahora bien, con las reformas en materia de derechos humanos y concretamente en materia de amparo del año 2011, debemos de tomar en cuenta que resurge la importancia esencial de este Juicio de Amparo ya que al relacionarlo con la reforma al artículo 1º. de nuestra Carta Magna se convierte en un juicio de control de protección de derechos, cuyo control no solamente debe de estimarse como difuso de constitucionalidad, sino como difuso de convencionalidad. Como dije esta creación judicial mexicana, sirvió de precedente internacional y fue reconocido por diversos estados, principalmente de América Latina, e incluso se tuvo una influencia directa en la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, influencia de la cual los mexicanos debemos de estar orgullosos por haber hecho una aportación en esa declaración de tal magnitud.
Después de la Segunda Guerra Mundial y una vez creada la Organización de las Naciones Unidas, los estados integrantes de la misma decidieron firmar la Carta de las Naciones Unidas como una guía para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y momento. Dicho documento pasaría a ser posteriormente la Declaración Universal de los Derechos Humanos examinándose su proyecto en el año de 1946, haciendo observaciones todos los estados que formaban parte de dicha organización internacional y al analizar la redacción del artículo 8 de dicha Declaración Universal, el representante de México Pablo Montes Ortiz propuso a la comisión, concretamente al tercer Comité de la Asamblea General de la ONU el reconocimiento expreso del derecho de cada una de las personas a poder, mediante un procedimiento simple y expedito beneficiarse de la protección de los tribunales contra los actos de los poderes públicos que vulneraran en perjuicio de las personas alguno de sus derechos fundamentales que les confirieran sus Constituciones. Tal propuesta la hizo el diplomático mexicano, conociendo desde luego nuestra institución del Juicio de amparo ya arraigado en nuestro país, no desaprovechando la oportunidad de que las normas generales del proceso de garantía se insertaran en dicha Declaración Universal.
La declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada en la sesión plenaria número 183 de fecha diez de diciembre de 1948 que en su resolución número 217 A (III) determinó que considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y que el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos habían originado actos de barbarie ultrajante para la humanidad (principalmente el holocausto hecho por el estado Nazi), aprobaron el texto de los treinta artículos que integran dicha Declaración de los Derechos Humanos, esto, como un ideal para evitar catástrofes por exceso de poder y que los Estados velen, cuiden y cumplan con los derechos humanos.
Así pues, el artículo 8 de la Declaración citada expresamente reza: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución o por la Ley.
A mayor abundamiento, también y como un antecedente más, vale la pena citar el ideal de José María Morelos y Pavón al instalar el Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana en Ario de Rosales Michoacán, el 7 de marzo de 1815, quien dijo: “Que todo aquel que se queje con justicia tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y arbitrario”
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.