En relación a la reforma al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada recientemente por el Congreso de la Unión que lo integran la Cámara de Senadores y de Diputados Federales, cuya redacción propuesta por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos primera y de Estudios Legislativos segunda; es del texto siguiente: “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; tratándose de candidatos independiente solo podrán postularse con ese mismo carácter.” Ante tal reforma, me permito hacer un comentario personal al respecto y a propuesta de la Licenciada Frida López Lena.
La reelección de estos servidores públicos estaba prevista originalmente tanto en la exposición de motivos como en la redacción de la Constitución Federal de 1917, mas no en la figura del Presidente de la República. Además, nuestro país era uno de los pocos de Latinoamérica que no permitía la reelección inmediata de integrantes del Congresos de la Unión. La reforma establece un límite en cuanto al número de veces que puede ser electo inmediatamente un Senador o un Diputado Federal, la razón por la cual en el caso del Senador es permisible, lo es para homologar el termino de seis años a que se refiere el artículo 56 último párrafo de nuestra Constitución Federal; en tanto que los Diputados al poder reelegirse por cuatro periodos, siendo cada periodo por tres años al que se refiere el artículo 51 de la Constitución Política Federal; se pretende que el periodo tanto de representantes de los estados que integran el pacto Federal como de los representantes del pueblo sea de doce años.
En sistemas parlamentarios de gobierno, como Inglaterra, se ha observado que el 75% de los integrantes del parlamento llegan a tener una experiencia hasta de veinte años en la cámara de Comunes, en tanto que en países con sistema presidencial como es el caso de Estados Unidos de Norteamérica, existen diputados hasta con diez elecciones consecutivas reconocidas que llegan a constituir el 20% de sus miembros, en este país del norte el 88 % de los Diputados se reeligen y el 65% de los Senadores lo hacen.
Hay que aclarar que la actual redacción del artículo 59 de la Constitución Federal si permite la reelección de estos legisladores, solo prohíbe que esta sea de forma inmediata, que es precisamente el cambio constitucional aprobado, por lo que no es cuestionable en general la reelección que ya existe, sino que esta sea inmediata. Debe decirse que esta reelección no se aplica a la figura del presidente de la Republica por los antecedentes históricos de nuestro país, sin embargo, hay infinidad de argumentos jurídicos validos que en un momento dado la justificarían, pero no es el tema de este comentario.
Debemos reconocer que actualmente nuestro sistema electoral no está basado en un principio de mayoría sino en un sistema mixto por lo que en base a un verdadero Federalismo la reforma va con el sentido de reforzar la relación entre ciudadanos y representantes con un efecto de que tanto Senadores y Diputados realmente tengan un acercamiento muy sensible con sus representados., puesto que al término de su gestión tienen que regresar a rendir cuentas y pedir nuevamente el voto.
Con esta reforma, indudablemente se fortalece el federalismo puesto que al existir un deseo de reelección por parte de estos servidores, deben de crear forzosamente mecanismos que sirvan como incentivos para que realmente la población pueda elegirlos, es cierto que, los representantes populares muy rara vez, representan los intereses del pueblo, es de dominio popular que tanto Senadores como Diputados sirven a los intereses de los partidos políticos o grupos que los llevaron a ocupar esos cargos. No es mentira, que tanto Senadores como Diputados están desacreditados y esto por su proceder. Sin embargo, el monitoreo que debemos hacer como sociedad, lo tenemos que calificar en el momento de ejercitar el derecho cívico del voto, es ejercer el medio de control que la misma Constitución nos ofrece, de sancionar por medio del sufragio una mala actuación de estos servidores o reiterarla para que sigan en sus cargos y esto por su actuar.
Es criticable, que la reelección consecutiva que consagra la reforma la condiciona al hecho de que la postulación tiene que ser por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición postulante. Puesto que una de las finalidades de la reelección en un país democrático de Diputados y Senadores es precisamente que estos, establezcan un límite de independencia con sus partidos políticos y que fortalezcan el poder ciudadano, ya que el reconocimiento o castigo, insisto, que se dé a estos servidores tiene que ser proyectado directamente hacia la persona que representa el cargo y no al ente político que lo postula, con lo que se debe de conseguir un justo equilibrio para toda la Nación.
Al respecto, me permito citar tres ventajas de reelección legislativa a que hace mención el Doctor Miguel Carbonell, que por cierto, formó parte del equipo de investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que por encargo del instituto Matías Romero del Senado elaboró un estudio para la actualización de las relaciones entre poderes del Sistema Presidencial Mexicano, que deduzco, fue tomado en cuenta en parte para la Reforma Política Electoral, siendo estas:
a) La reelección crea una relación entre representantes y electores que trasciende al momento de las campañas electorales. Dicha relación se mantiene e incentiva por que el legislador sabe que, al concluir el periodo para el que fue electo deberá volver a rendir cuantas a sus representados, si quiere permanecer en el puesto.
b) La reelección fortalece la responsabilidad de los legisladores, puesto que si van a tener que presentarse de nuevo frente a sus electores al final de su gestión resulta obvio que deben de actuar más responsable en su cargo sin dejar de pasar ese tiempo con inactividad legislativa.
c) La reelección profesionaliza al legislador permitiendo a este hacer una verdadera carrera legislativa que no existe actualmente, misma que les va a permitir conocer mejor las materias que tratan y tienen mayor dominio de sus funciones y del control político que realizan desde su cámara.
Mi opinión legal, por desgracia se antoja imposible precisamente por la práctica legislativa tan deplorable en nuestro país, ya que realmente existen personas que hasta treinta años han fungido como legisladores y lo ven como una fuente de ingreso, e infinidad usan estos escaños con intereses puramente personales, sin cumplir realmente con su obligación, sin embargo como sociedad debemos aprovechar el medio de control que nos deposita nuestra Constitución para que realmente una reelección funcione y esto es estar atentos en el proceder cotidiano del legislador para que en el momento que regrese a pedir el voto se sancione o se premie. Es pues una obligación que tenemos como sociedad para ejercer nuestros derechos como base de un estado democrático.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.