
Era el mes de julio de este año 1991, la Universidad ya me había entregado mi carta de pasante y estaba realizando los últimos trámites para presentar mi examen profesional (lo hice los días 22 y 25 de noviembre de 1991). Una tarde llega a la oficina el SR. SVL acompañado de su esposa la SRA. LMM (ya fallecidos), personas a quien conocía de muchos años por ser los padres de un gran amigo hasta la fecha, incluso nos une un compadrazgo, el Arq. Miguel Ángel Valle Mijangos.
La visita me sorprendió sobre manera, puesto que la intención era contratarme para nombrarme su abogado en un juicio civil como parte actora. ¿Por qué me causó sorpresa? Por el hecho de que los señores me conocían desde estudiante de secundaria y preparatoria en el Instituto Carlos Gracida, donde fui compañero y amigo de sus hijos Leticia, Sergio, Toño y principalmente de Miguel, incluso en las travesuras de adolescentes o comportamientos de Miguel y míos como jóvenes habíamos sido reprendidos, en mi caso por mis padres y en el de Miguel por los suyos, quienes tenían amistad.
El SR. SVL me comentó que con fecha 1º de enero de ese año había celebrado contrato de arrendamiento para uso comercial con vencimiento al 1º de julio, con la empresa Helados Holanda S. A. de C. V. representada por su director comercial ACB y el gerente de distribuidora Oaxaca AVC de los inmuebles localizados en la calle de Melchor Ocampo números 619 y 621 en esta ciudad de Oaxaca. Que la parte arrendadora había ocupado los locales hasta el mes de mayo sin hacer entrega formal de los mismos, únicamente le avisaron que se mudarían a otro inmueble localizado por la calle de Andrés Quintana Roo también en la ciudad, por lo que al revisar los locales se percató que estos se encontraban en muy mal estado por las remodelaciones mayores que habían hecho a los mismos, pues instalaron cámaras frigoríficas y sistemas de enfriamiento para mantener sus productos, por lo cual no era posible arrendarlos inmediatamente ya que se necesitaba una reparación mayor, que al hablar con los representantes de la empresa le comentaron que el depósito dejado por el arrendamiento lo tomara para hacer dicha reparación y que se comprometían a tomar todas las acciones para dejar en condiciones óptimas de uso los inmuebles a más tardar a finales de junio.
Con esta promesa el SR. SVL celebró un nuevo contrato de arrendamiento cuya vigencia iniciaría el 1º de julio con el SR. AFR, con quien se había obligado a entregar los locales en esa fecha, y que había recibido el depósito y la renta correspondiente al primer mes, pero que no pudo entregarlos puesto que Helados Holanda S. A. de C. V. no había cumplido con lo pactado y los locales seguían igual, por lo que le rescindieron el nuevo contrato y tuvo que devolver el dinero recibido.
Ante esto, con fecha 5 de julio presenté demanda en la vía sumaria civil en contra de la empresa citada y sus representantes, requiriendo el pago de una renta vencida, el pago del impuesto al valor agregado, el pago de la reparación del daño por la destrucción y modificación de los locales, el pago de los daños y perjuicios ocasionados y que se siguieran generando ya que le habían rescindido un nuevo contrato y por las condiciones no podía alquilar los locales, entre otras prestaciones secundarias. Dicho juicio fue radicado en el juzgado primero de lo civil del Distrito Judicial del Centro, bajo el número 661/1991. Seguida la prosecución respectiva mediante sentencia de 30 de marzo de 1992, se condenó a la parte demandada a cumplir con las prestaciones reclamadas a excepción del pago del impuesto y toda vez que la parte perdidosa no impugnó dicha sentencia por descuido del abogado, se solicitó la declaración de ejecutoriedad de la misma y se inició con la etapa de ejecución, incidente que fue impugnado y hasta el 9 de febrero de 1993 quedó firme el mismo, donde se liquidaron las prestaciones reclamadas, que ascendían a un monto bastante considerable.
La empresa perdidosa no cumplió voluntariamente con el pago en el plazo concedido por lo que el día 12 de mayo de 1993, nos constituimos en compañía del actuario judicial en las oficinas de la misma y procedimos al embargo de tres camionetas de la empresa para garantizar el pago de lo condenado, ante esto, días posteriores la empresa liquidó a satisfacción de mis clientes lo adeudado.
Me refiero a este caso, porque agradezco la confianza depositada por el SR. SVL y su esposa la SRA. LMM al haberme encomendado un asunto, a pesar de que antes de este juicio eran patrocinados por un reconocido abogado de la ciudad. Lo curioso es que llegué a ser su abogado, conociéndome desde adolescente tanto a mí como a mis travesuras y mi carácter. De hecho cuando platico con Miguel, muchas veces nos viene de recuerdo este asunto.
Este año 1991, también fue en el que adquirí mi primera computadora de escritorio e impresora de las llamadas de punto. Bastante novedosa esta compra ya que antes de este año las demandas, contestaciones, denuncias y en general todos los escritos los elaboraba en una máquina de escribir mecánica o bien eléctrica. Esta primera máquina tenía un monitor cuya pantalla era de color ámbar, no tenía mouse, con entradas únicamente para disquetes de 5-1/4 y 3-1/2 (que ya no se usan), y toda la operatividad del programa procesador de textos que era WordStar era por comandos o meta comandos.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.