
El Sistema Acusatorio Adversarial, ya vigente en algunas regiones de nuestro estado, así como en otros estados de la República, exige la profesionalización de los diversos actores como partes que intervienen en cada una de las etapas del proceso penal, principalmente a la fiscalía y a la defensa. Es conocido que las autoridades de administración y procuración de justicia han elaborado diversos mecanismos o programas para la capacitación de su personal, así como la institución responsable de la defensoría pública ha hecho lo propio.
Sin embargo, por lo que respecta al abogado litigante particular ha habido un grado de atraso en la capacitación del mismo para enfrentar debidamente el ejercicio de la carrera de litigante en una correcta aplicación de su función como defensor de imputados e inclusive muchos abogados litigantes, continúan pensando y actuando conforme a las reglas del sistema penal mixto o inquisitorio.
En tales condiciones, surge la necesidad de contar con abogados capacitados para litigar conforme a los principios y reglas que se exige de la defensa en el sistema acusatorio, esto, tanto para los defensores públicos como privados y cuyo desempeño en una sala de audiencia se espera sea eficaz, para garantizar en primer lugar la defensa de los derechos fundamentales de los imputados, así como una aplicación estricta del debido proceso, con una técnica de oralidad, clara y precisa, que sea un medio eficaz para hace llegar todos los principios generales y complementarios del sistema de justicia así como adecuar al caso concreto la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de la pena al o a los juzgadores. Tarea que a simple vista se puede considerar complicada, sin embargo no lo es, si día con día como abogados litigantes públicos y particulares, le damos mantenimiento a nuestra herramienta de trabajo que es el estudio.
En este contexto, se debe hacer una exigencia a las escuelas y facultades de derecho para que a la brevedad vayan incorporando en sus planes y programas de estudio una enseñanza más amplia, tanto teórica y práctica del proceso acusatorio adversarial, ya que es innegable que actualmente los estudiantes de derecho aprenden por un lado el proceso tradicional y por otro en cantidad mínima el proceso garantista, mismo fenómeno que acontece en la materia de Juicio de Amparo, puesto que se estudia en las aulas la Ley de amparo publicada en el año de 1936, la cual fue abrogada por la nueva legislación de la materia pendiente de publicar, que trae cambios de trascendencia en la prosecución judicial del Juicio de Amparo.
Es preocupante esta realidad ya que por desgracia, y esto lo he percibido con pláticas sostenidas con defensores públicos en las tres regiones en donde se encuentra vigente el sistema acusatorio adversarial en el estado de Oaxaca, que el abogado litigante particular no está cumpliendo cabalmente con su función por un lado y por el otro, no están litigando estas defensas y tal inactividad se está traduciendo y lo digo con una seguridad firme y categórica en una sobrecarga de defensas a los abogados públicos ocurriendo el mismo problema que acontecía en los juicios tradicionales, y precisamente por esta sobrecarga extrema del trabajo no se le presta la misma atención a cada litigio penal, atreviéndome a decir que por desgracia, y en la práctica, las audiencias orales, en infinidad de ocasiones, ya existe un libreto a seguir entre defensor público y fiscal.
Es grave esta situación, y no se puede reprochar esta triste realidad a los compañeros defensores públicos, ya que lo reprochable es para las autoridades u órganos de gobierno, encargados de aplicar recurso para la debida aplicación del sistema adversarial, esto es, se debe de proporcionar más recurso a las instituciones de las que dependen las defensorías públicas en capacitación, así como en proporcionar todos los medios necesarios para una debida y adecuada defensa en forma homóloga como se hace para las autoridades procuradoras de justicia, como ejemplo, proporcionar por un lado recursos materiales y por el otro proporcionar por lo menos un instituto de servicios periciales. Con esto se cumpliría con la igualdad que debe existir entre fiscalía y defensa, ya que las fiscalías cuentan con todo un aparato de justicia que incluye especialistas y técnicos para la investigación de los hechos criminales, en tanto, la defensoría pública, carece de las herramientas indispensables para su debido ejercicio. En días recientes, escuché un comentario que a primera impresión, causa risa, pero que analizándolo es la verdad, siendo éste; ¨si se proporcionan recursos millonarios para la construcción de puentes que para la sociedad no tienen beneficio alguno, ¿por qué no proporcionar también recursos de la misma magnitud a los órganos que tienen la obligación de aplicar el sistema de justicia adversarial?¨
No olvidemos que la instauración de estos juicios, ya está a la vuelta de la esquina. Su aplicación obligatoria tanto en el ámbito federal como local será en el mes de junio del año 2016 y si comparamos la forma dudosa con la que se vio la reforma en el año dos mil ocho, forma que aún en la actualidad permea. Las partes y las autoridades juridiciales, por desgracia, no vamos a responder cabalmente al sistema de justicia garantista y eso repercute muy seriamente en la sociedad, ya que no bastan buenas intenciones ni discursos espectaculares que por desagracia no se ven reflejados en una sala de audiencia, pues no se percibe realmente la nueva forma de administrar y procurar justicia.
Ahora, ¿qué es lo que pasa con la Secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal?, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación encargada de la implementación del juicio acusatorio adversarial que dentro de las famosas certificaciones que hacen, única y exclusivamente las extienden a docentes encargados de capacitar a los diferentes actores del nuevo sistema de justicia penal, más no así a los abogados litigantes. Su servidor solicito la certificación como abogado litigante a la SETEC y como respuesta me enviaron diferentes calendarios y requisitos a cubrir en caso de que me interesara la certificación de capacitador, misma que no me llama la atención, y me recomendaron, que al no expedir certificaciones para abogados litigantes me acercara a las diferentes instituciones encargadas de impartir justicia en el estado de Oaxaca, para solicitar informes si alguna de ellas certifica abogados litigantes, lo cual no existe. ¿Y entonces..?
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.