El día de hoy 01 de abril del año 2013, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos firmó el decreto mediante el cual se ordena la publicación de la nueva Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, así como el decreto que publique la reformas y adiciones de las siguientes disposiciones: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Nueva Ley que con seguridad será publicada el día de mañana 02 de abril del año en curso y en base al artículo transitorio primero de la misma y único de las reformas a las leyes citadas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, siendo este precisamente el día 03 de abril del corriente año.
Es obligación de todos los estudiosos del derecho que se desempeñen en cualquier área del ejercicio profesional, estudiar con detenimiento la nueva Ley de Amparo integrada por 271 artículos, misma que abroga la ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936 que constaba de 234 numerales, además que deroga, todas las disposiciones que se opongan al contenido de la nueva Ley. Tomando en consideración que el ejercicio del Juicio de Garantías se amplió notoriamente y propone nuevas formas para demandar actos o leyes inconstitucionales o inconvencionales que trasgredan los derechos humanos y en determinados casos los derechos colectivos; por tanto, la nueva Ley de Amparo, resulta también reglamentaria del artículo 1o de la Constitución Federal.
Sin tratar de hacer un minucioso comentario del nuevo instrumento legal en cita, comentare en esta ocasión, los requisitos formales exigidos a partir del día tres de abril del año en curso para la presentación de una demanda de amparo en tres supuestos: el primero, en la promoción de Amparo Indirecto, el segundo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de nuestra suprema Ley y el tercero en la presentación de una demanda de Amparo Directo. Esto, porque en el caso de los abogados litigantes, debemos de tener en cuenta que a partir del día 03 de abril nuestras demandas de Amparo ya no se tienen que realizar en términos de los artículos 116 y 166 de la abrogada Ley y evitar que el Juez de Garantías emita un requerimiento por no presentar una demanda con los requisitos legales.
En este primer caso tratándose de amparo indirecto cuya procedencia lo establece el artículo 107 de la ley en consulta, su numeral 108 nos indica que la demanda de amparo indirecto se puede formular por escrito o por medios electrónicos (se requiere registro de firma electrónica) en los casos que la Ley lo autorice y en la que se expresarán 8 requisitos formales: I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1° de esta ley, (similar 1o, Constitucional Federa) contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1° de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y VIII. Los conceptos de violación.
Ahora bien, en el segundo caso ya mencionado, cuya fuente lo es el artículo 15 de la nueva Ley de Amparo que contempla inclusive, la desaparición forzada de personas, el artículo 109 únicamente nos requiere en el trámite de la demanda los siguientes requisitos: I. El acto reclamado; II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso. En este caso, la presentación de la demanda de garantías, se puede formular por escrito, por comparecencia, o por medios electrónicos en este último supuesto no se requerirá de firma electrónica.
En el último supuesto, que se refiere al amparo directo, una vez agotado el principio de definitividad, esta se deberá formular por escrito ante la responsable y contendrá los siguientes requisitos: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II. El nombre y domicilio del tercero interesado; III. La autoridad responsable; IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia; V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo; VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1° de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación.
En tales condiciones, es evidente que esos requisitos ya los tenemos que cumplir en nuestros escritos de demanda, aplicando la nueva Ley de Amparo.
Como agregado a esta columna, analizando la última parte del segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la nueva Ley de Amparo, esta contradice a la fracción I del artículo 189 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, puesto que los Jueces de Garantía en los procesos penales acusatorios adversariales, en cumplimiento a este último numeral suspenden el proceso, al tramitar Juicio de Amparo en contra de cualquiera de sus actos o resoluciones, en tanto que la nueva Ley de Amparo, establece que está suspensión operara, una vez concluida la etapa intermedia.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comments (94)
alfonso escorza castro
says abril 08, 2013 at 11:46 AMAgradezco su valiosa orientacion, voy a redactar una demanda con estas indicaciones.
Olivia Molina
says septiembre 25, 2013 at 9:23 AMMuy muy interesante. Inicio mi materia en Amparo Penal. Gracias por sus aportaciones y gracias por ayudarnos a ayudar. Saludo
Luis Ramirez C
says abril 17, 2013 at 7:00 AM¿me confunde el articulo 17 fraccion IV en cuanto al termino para interponer el amparo contra auto de formal prision? ¿cual es dicho termino? porque el texto varió en relación al articulo 22 fraccion II de la ley anterior
Lic. Gerardo Francisco López Thomas
says abril 17, 2013 at 1:05 PMEn el juicio tradicional (inquisitorio) el término para promover el Juicio de Amparo contra el auto de formal prisión es hasta antes de que se declare cerrada la etapa de instrucción, inclusive si un amparo está en trámite en esa etapa de cierre, se suspende el proceso penal. En cuanto al juicio acusatorio adversarial, la promoción del juicio de garantías contra el auto de vinculación a proceso es hasta antes de que se cierre la etapa intermedia, esto es, antes del dictado del auto de apertura a juicio.
lic. Ramiro Rosas Serrano
says mayo 06, 2013 at 11:55 AMEn la fracción IV del articulo 17, nos dice que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Marco
says mayo 24, 2013 at 7:54 PMCompañero difiero de tu comentario, ya son 15 días para interponer amparo contra auto de formal prisión o de vinculación, egún el 17 fracción IV.
Felipe Manuel Palencia Navarro
says abril 17, 2013 at 1:39 PMMuy buenas tardes, lo felicito por su comentario a la nueva Ley de Amparo, Usted me podría obsequiar un formato de demanda de amparo indirecto contra auto de formal prisión o libertad negada…
Alejandra
says abril 24, 2013 at 5:38 PMA QUIEN CORRESPONDA.
DAN CURSOS Y/O DIPLOMADOS, DE SER SU RESPUESTA AFIRMATIVA, ¿PODRÍAN ENVIARME INFORMACIÓN AL RESPECTO?.
SI OTRO PARTICULAR Y EN ATENTA ESPERA DE SU RESPUESTA, RECIBA CORDIALES SALUDOS.
José Elías Morales Domínguez
says julio 24, 2013 at 11:31 AMgracias por su valiosainformación me puede enviar una dmanda de amparo indirectocon suspensión
Lic. Gerardo Francisco López Thomas
says julio 31, 2013 at 5:20 PMCon gusto lo apoyo en la elaboración de la demanda solicitando incidente de suspensión, por lo que me podría enviar un proyecto de la misma al correo de enlace, cumpliendo con los requisitos de procedibilidad de la misma, en términos principalmente de los artículos 12, 24, 108 y 128 de la Ley de Amparo en vigor.
Alejandra
says abril 24, 2013 at 5:39 PMA QUIEN CORRESPONDA.
DAN CURSOS Y/O DIPLOMADOS, DE SER SU RESPUESTA AFIRMATIVA, ¿PODRÍAN ENVIARME INFORMACIÓN AL RESPECTO?.
SI OTRO PARTICULAR Y EN ATENTA ESPERA DE SU RESPUESTA, RECIBA CORDIALES SALUDOS.
miguel
says mayo 14, 2013 at 2:58 PMnecesito una demanda de amparo directo, para formular
miguel
says mayo 14, 2013 at 3:06 PMnecesito realizar una demanda de amparo directo, pero en la forma tradicional ya no es posble, me urge presntarlo en contra de una sentencia de un juicio ordinario mercantil
sandra martinez torres
says mayo 16, 2013 at 7:50 PMBuen día, me podrían explicar esta parte del artículo 5° “Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;” ¿cómo se tiene que expresar en la demanda de amparo directo? Gracias.
raul diaz
says junio 18, 2013 at 1:15 PMnecesito un formato de demanda de amparo indirecto contra orden de aprehension
Elvia Aguado López
says junio 25, 2013 at 10:23 PMComo exponer la substanciación del amparo directo en base a la nueva ley de amparo
Marcia Mendez Z.
says julio 10, 2013 at 12:15 AMvoy a presentar un trabajo de juicio de amparo en materia fiscal con las nuevas reformas, me piden todo lo relacionado al mismo desde requisitos, bases constitucionales, amparo directo e indirecto, etc, todo, todo ,todo auxilio….necesito ayuda
Raul Amador
says julio 12, 2013 at 9:31 PMPuedo interponer amparo indirecto en contra de sentencia condenatoria en la cual el defensor de oficio no apeló?.Gracias de antemano por su respuesta
Lic. Gerardo Francisco López Thomas
says julio 12, 2013 at 9:44 PMNo, porque sigue vigente el principio de definitividad, y en el caso de una sentencia que resuelve un juicio se tenia que agotar el recurso ordinario de apelación para promover el juicio de amparo directo, no indirecto.
Raul Amador
says julio 12, 2013 at 10:11 PMLe agradezco su respuesta. Saludos y Suerte Lic. Gerardo
JUAN JOSE RODRIGUEZ CEPEDA
says julio 21, 2013 at 2:02 PMPUEDO PRESENTAR AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION….SIENDO ESTE EN FECHA DE 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, ESTANDO ACTUALMENTE EN LO ULTIMO DEL PERIODO DE INSTRUCCION DEL PROCESO….EN FECHA ACTUAL DE 18 DE JULIO DEL 2013
Elena Alvarez
says julio 31, 2013 at 3:12 PMBuen día, el motivo de mi correo, es porque necesito encontrar a un buen abogado en materia penal y de amparo, y el encontrar esta pagina me percate que usted es alguien muy capacitado.
Agrandes rasgos le comento que tengo un familiar al que le fue dictada la pena minima de 8 años por robo agravado calificado, y quisiera poder saber si le interesaria tomar el caso y sobre todo, cual seria el costo de sus honorarios.
A el lo acusan de robo de auto con violencia, yo soy abogada, sin embargo no tengo experiencia en litigio.
Agradezco la atención que se sirva dar al presente y quedo de usted.
Irene Ortiz
says agosto 04, 2013 at 12:44 PMMuy buenas tardes, por este medio solicito la ayuda de ustedes, me podrian proporcionar un formato de amparo directo? el mismo seria utilizado contra la sentencia condenatoria de un familiar recalcando su violacion de garantias individuales en dicha sentencia, actualmente se encuentra vigente su apelacion. Gracias
gabriel rivera hernandez
says agosto 09, 2013 at 7:21 AMBuenos dias apreciable licenciado Gerardo Francisco Lopez, por este conducto me dirijo a usted para solicitarle informacion con respecto a la formulacion de una demanda de amparo indirecto, pues actualmente estudio el septimo cuatrimestre de la carrera de derecho y tengo por entendido que se promueve con los articulos 1,2,3,20,103,107 constitucional y con los articulos 1,2,3,4,5,37,116 y demas relativos de la ley de amparo, pero con las nuevas reformas no se si se tenga que agregar algun articulo mas o modificar alguno de los expuestos en mi comentario? me podria usted orientar para formular bien una demanda de amparo indirecto? agradeciendo de antemano su fina atencion a este envio le estoy infinitamente agradecido.que tenga buen dia.
Lic. Gerardo Francisco López Thomas
says agosto 09, 2013 at 3:14 PMSaludos, efectivamente los fundamentos constitucionales mencionados en tu comentario algunos de ellos resultan procedentes, primero por la ampliación del Juicio de Amparo en cuanto al control de convensionalidad al que se refiere principalmente el art. 1o., por lo que respecta al 20 (materia penal) , el 103 (fuente del juicio de amparo indirecto) 107 (principios que rigen a dicho juicio), fundamentos de los que presumo, tu duda, es en materia penal. Ahora bien para la formulación de demanda de amparo indirecto te recomiendo el estudio de la Ley de Amparo vigente y concretamente los requisitos que debe llenar esta cuyo fundamento lo es el artículo 108 de la nueva ley, (requisitos que se encontraban en la ley derogada en el 116).
También es recomendable, ya que si bien es cierto existen demasiadas cuestiones similares con la Ley de amparo derogada, estudies la actual, mas en tu posición de estudiante. Con gusto te asesoro en la elaboración de una demanda de amparo indirecto, pero necesitaría que al correo de contacto de la web, me envíes un proyecto en word, según entiendas los requisitos y en conjunto la vamos mejorando con observaciones y fundamento., con la finalidad de que sepas los por qué de todos y cada uno de los requisitos. Saludos
gabriel rivera hernandez
says agosto 09, 2013 at 7:28 AMP.D. La demanda de amparo indirecto es contra una orden de aprehension…De nueva cuenta gracias
ANGEL GABRIEL ANDRADE ALVA
says agosto 19, 2013 at 1:17 PMHace cinco meses hice el trámite de mi jubilación ante el gobierno del estado de Coahuila. jubilación a la que tengo derecho por haber trabajado más de treinta años, pero el Instituto de Pensiones que es donde se tramita la jubilación, no me está pagando el 100% del sueldo base a que tengo derecho, según la propia ley. mi pregunta sería ¿podré interponer algún juicio de amparo sobre ésta resolución para que se obligue a ésta Dependencia a pagarme lo que yo creo justo y donde se interpondría el amparo. De antemano muchas gracias.
jose
says septiembre 03, 2013 at 2:58 PMque tal buena tarde, soy abogado, la verdad no tengo experiencia, estudie la carrera, por que tuve un hijo al que no me dejaban ver, tramite un juicio de reconocimiento de paternidad, en el inter del proceso conozco a otra persona y tengo otro hijo, logro el reconocimiento y hasta cierto punto sentencia favorable, sin embargo la contraria apela, argumentando la suplencia de la deficiencia de la queja por que manifiesta irregularidades procedimentales, el tribunal de alzada le da entrada, y ordena la reposicion del proceso solo para que se realice la `prueba de adn para nada mas, el problema empeiza cuando determinan una pension alimenticia provisional a razon del 33% de mi percepcion solo por un hijo y aparentemente dicha pension carece de fundamento y motivacion, pues pasaron desapercibido a mi otro hijo, para no extenderme mas esta pension me afecta de manera tal, que trabajar ya no me es redituable, vivo en estadoi diverso al en que se tramita el juicio, he invocado jurisprudencias etc. sin exito me indica el juzgador que tramite incidente, pero no quiero tramitarlo por que alargaria ams el proceso, he investigado y leido y ahora se que puedo traitar un amparo indirecto, pero no tengo experiencia y la verdad en este momento no tengo recurso para un abogado, puede ayudarme de alguna forma, puedo probar que lo que aqui narro es verdad mi identidad la dejo en el anonimato por seguridad, agradecere su apoyo y/o su respuesta al correo dis-crecion@hotmail.com, quedo de usted, y espero pueda asistirme.
juan carlos
says octubre 03, 2013 at 1:58 PMque sucede si una persona promueve al mismo tiempo 2 amparos contra una misma situación?
Lic. Gerardo Francisco López Thomas
says octubre 04, 2013 at 8:32 AMEn el caso planteado, hay dos hipótesis la primera, el sistema de recepción de demandas de Amparo, va a detectar las dos demandas por la identidad de quejoso, acto y autoridad, y en ese caso enviaría el segundo al Juzgado de Distrito que conoce del primero. Y la segunda es, que en caso de que se radique en Juzgado distinto, las autoridades responsables, al rendir su informe justificado, avisarían que hay promovido otro y el juez que conoce del segundo, requerirá al juzgador que conoce del primero para que le informe el estado del mismo, y, si no hay sentencia le remitirá al primero que conozca y en caso de que ya haya sentencia, el segundo juicio de garantías se sobreseerá.
felipe flores
says octubre 05, 2013 at 9:44 PMlicenciado,gracias por tener una pagina a dispocicion de personas
como nosotros,soy pasante de derecho,y me gustaria que publicara
formatos de demanda de amparos directo e indirecto,pues seria una herramientamuy valiosa,y se lo agradeceriamos en lo infinito
gracias
saludos
magada cante briceño
says octubre 08, 2013 at 12:27 PMquiciera que sialgun lic. me podria orientar, mi esposo fue sentenciado a 35 años de pricion desde el 19 de sept.del 2002, en el 2006 se le hiso un amparo directo en donde le quitqron cinco años, y se quedo con 30 años, el lleva once años, pero ya no se que mas hacer para ayudarlo para que le reduscan mas años, y el a escuchados que a otros compañeros le an quitado mas años o la mitad, mi esposo es ta por homicidio calificado que alguin me oriente por favor, soy de san francisco campeche,campeche.
Gerardo Delgado
says septiembre 25, 2017 at 2:21 PMBuenas tardes porque no intenta usted la regla generica de que por cada dos dias de prision le restan uno???
Esto quiere decir quecon el 30% compurgado de la pena se puede acceder al beneficio.
Existe una ley que se llama Ley de Normas Minimas para la Readaptacion de Sentenciados y hasta donde se, no se a derogado.
Pero esto habria que tramitarlo en la dependencia de la oficina de la SEGOB en la que este radicado este asunto.
Generalmente en la Capital de cada Estado hay una oficina de Gobernacion que se encarga de los sentenciados.
Para cualquier duda, puede escribirme a grupoariesabogados@gmail.com
Karla
says octubre 14, 2013 at 11:30 PMLicenciado muy buenas noches soy licenciada en derecho actualmente llevo un caso pero tengo una duda por segunda ocasión en un procedimiento penal la sala ordeno por segunda ocasión la reposición del procedimiento mi pregunta es si puedo interponer un amparo directo ?
Lic. Gerardo Francisco López Thomas
says octubre 15, 2013 at 2:32 PMAbogada buen día, desde mi punto de vista no se puede promover todavía Amparo Directo contra la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, que ordenó nuevamente la reposición del procedimiento, ya que esta sentencia no pone fin al proceso penal y por otro lado no se ha agotado legalmente el principio de definitividad, por lo que no nos encontramos en ningún supuesto del artículo 170 de la nueva Ley de Amparo. Saludos.
REYNA E. RODRIGUEZ VALENZUELA
says diciembre 18, 2013 at 10:59 PMpresente demanda de amparo indirecto pero no puse persona para recibir notificaciones solo el domicilio, me piden un escrito para designar persona con capacidad como lo elaboro, soy estudiante de derecho.
Lic. Gerardo Francisco López Thomas
says diciembre 19, 2013 at 12:09 PMBuenos días.
En relación a tu consulta, y toda vez que comentas que eres estudiante de Derecho, obvio, que al no tener cédula profesional ni registro único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, no te puedes autorizar con las amplias facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo vigente, sin embargo, te recomiendo que elabores un escrito dirigido al Juez de Distrito conocedor del juicio de Amparo signado por el quejoso donde: “te autorice para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal e imponerse de los autos en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo”, esto te facultará para oír notificaciones y consultar el expediente, mas no para promover en nombre del quejoso.
Saludos.
jose
says febrero 07, 2014 at 11:56 AMLIC. THOMAS BUENA TARDE SOY ABOGADO LITIGANTE, VOY COMENZANDO, QUISIERA PREGUNTARLE; EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE LE EXHIMA DE LA GARANTIA AL QUEJOSO PARA EFECTO DE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, LE AGRADEZCO MUCHO SU TIEMPO Y SU RESPUESTA.
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says febrero 07, 2014 at 12:13 PMBuenas tardes, en relación a tu pregunta al haberte concedido la suspensión provisional, el juez de distrito te habrá fijado alguna o algunas cantidades para que surta efectos esta, la misma es un requisito de eficacia. Sin embargo, al celebrarse la audiencia incidental y analizar los informes previos, el juez de amparo puede modificar dicho monto y conceder la suspensión definitiva, en caso de no exhibir principalmente esta última, y al no cumplir con este requisito quedan las facultades de las autoridades responsables ordenadoras expeditas para ejecutar el acto reclamado. Te recomiendo que en caso de no poder exhibir la fijada en la suspensión provisional exhibas la establecida en la definitiva, así como que en caso que el delito por el cual se dictó el acto reclamado no sea grave, comparezcas ante el juez responsable. Difieren los criterios de los jueces responsables porque algunos si te reciben la comparecencia y otros no, sin embargo en el auto que te decrete las suspensiones te conceden el término de tres días para hacerlo, por eso recomiendo que se cumpla con la comparecencia en el primer día concedido, y en caso de que la responsable no te quiera aceptar la comparecencia, alegarle que está corriendo término para exhibirle la garantía, pero mientras cumples con el otro requisito. Al efectuar esta comparecencia la responsable informará al juez de distrito y se sobresee su juicio de amparo por cambio de situación jurídica, y no estarías obligado ya a exhibir la garantía, porque se dejó sin efecto la ejecución de la orden de aprehensión por tu comparecencia.
magdalena lopez martinez
says febrero 10, 2014 at 12:45 PMLic. Tengo un hermano el cual salio bajo caucion, estamos en espera de que apele el ministerio publico, si esto sucede me gustaria saber si usted puede ayudarme a promover un amparo. Gracias
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says febrero 10, 2014 at 11:00 PMBuenas tardes, con gusto te asesoro, al respecto te comento de que el hecho de que haya obtenido tu hermano libertad provisional bajo caución, no interrumpe el término para la promoción del juicio de Amparo, y menos esperar a que apele el Ministerio Público, pues deduzco que apelará probablemente el auto que concedió ese beneficio, o bien la formal prisión, ya que no indicas en que etapa procesal le concedieron el beneficio. Cuenta con la asesoría, en su caso. Gracias y saludos.
fernando g
says febrero 14, 2014 at 1:25 AMbuenas noches licenciado de antemano gracias por su publiacion me parece interesante tengo dos familiares presos están por el mismo delito secuestro , me gustaría que nos ayudara ya que creo no emos tendo la acesoria adecuada de parte de los lics, pero bueno en resumen a elles los detienen 9 meses después de que avia ya detenido aotras 4 personas y amis familiares aun no abiendo elementos en su contra lo sentencian, a25 años el lic que estva llevando el caso apelo pero 5 días después metieron mis familiares otro lics, pero amis familiares no les notifican la audiencia de vista en sala por lo que los lics que ya estaban presentaron agravios extemporáneos, y depues de 6 meses les llego notificación de sala y resulata que les subieron la pena a 30 usted que cree que paso aii, ahora nos dicen q van a meter el amparo direto usted cree que seia bueno, y si ay tiempo limite para interponerlo es fuero común ,también nos dicen los lics, que meterán amparo indirecto para que les repongan el proceso de apelación cree que se pueda de antemano muchas gracias me interesaría algún teléfono donde me podría comunicar y si podría agarrar el caso gracias
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says febrero 16, 2014 at 4:50 PMBuenas tardes, en relación a tu consulta y al haberse resuelto el recurso de apelación aumentando la pena de prisión de la fijada en primera instancia, lo seguro es que no solamente tus familiares o sus abogados apelaron la primer sentencia, si no que también esta fue apelada por el Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen, motivo por el cual el efecto de la sentencia de apelación, en este caso, pudo haber sido el aumento de la pena. Lo procedente contra esa sentencia es la promoción del juicio de amparo directo, cuyo término es de 8 años como lo establece el artículo 17 fracc. II de la Ley de Amparo. En cuanto a la procedencia del amparo indirecto para que se reponga la apelación, desde mi punto de vista no es procedente dicho amparo, pues si hubiera existido una violación procesal se debió de haber combatido antes del dictado de la sentencia.
En caso de que desees asesoría jurídica enviar un correo electrónico con datos de identificación a contacto@bufetelopezthomas.com donde intercambiaremos información y condiciones de manera privada y no pública.
pedro enrique cano lopez
says febrero 17, 2014 at 4:02 PMmuy buenos comentarios,saludos
pedro enrique cano lopez
says febrero 17, 2014 at 4:06 PMle planteo mi problema,presente un amparo indirecto el día viernes 14 de los corrientes por la noche y hasta el día de hoy no tengo respuesta,ya pasaron mas de las 24 horas y argumentan que por que fue en fin de semana,pero el Art. 15 y 20 de la ley de amparo ordena resolver inmediato,en este caso es contra orden de aprensión por incumplimiento de obligaciones familiares.
considero que ya debieron haber otorgado la suspensión provisional verdad?
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says febrero 17, 2014 at 8:56 PMBuenas tardes, en cuanto a tu pregunta, si bien es cierto el acto reclamado se trata de una orden de que va a restringir el derecho humano de la libertad, pues se trata de una orden de aprehensión; también lo es que los casos a que se refieren los artículos que invocas (15 y 20 LA) no son aplicables, puestos que estos se deben de entender como actos sumamente graves a los que se refiere el artículo 22 Constitucional Federal, y dentro de ellos no se encuentra la orden de aprehensión; por la hora en que presentaste tu demanda de Amparo, ésta fué recibida en la oficialía de partes común, misma que fué remitida hasta el día de hoy temprano y lo mas seguro es que mañana 18 te entreguen copia certificada del auto que decreta la suspensión provisional, por lo que recomiendo que este tipo de demandas, no se presenten en horas inhábiles, sino a primera hora del día siguiente, para que inmediatamente sean remitidas al Juez de Distrito que le toque conocer. Saludos
pedro valdez martinez
says marzo 13, 2014 at 9:23 PMLic. me podria facilitar un ademanda de amparo directo de una sentencia en un juicio ejecutivo mercantil e sla primera vez que tengo que hacer este tipo de demanda aunado a la nueva ley de amparo y me gustaria me apoyara con esta demanda de antemano gracias.
Jorge Lopez
says marzo 16, 2014 at 3:36 PMMaestro, soy estudiante de derecho, interpuse dos amparos indirectos, uno contra el IMSS el 14 de enero por negarse a brindarme atención médica, me concedieron la suspesión provisional para que de manarea inmediata el IMSS me brindara la atención médica -ya que era de urgencia-; en dos ocasioenes, el día 15 y 20 de enero acudí con las copias de la suspensión a que me brindaran atención médica y el personal del IMSS con actitudes burlescas y arrogantes no me proporcionaron la atención, no obstante que llevaba las copias y además de que el el incidente obra un oficio de la direccion del hospital que dice que se giraron instrucciones a todo el personal médico y administrativo para que me brinden la atención en el momento en que yo el quejoso me presentara, esto en estricto apego a la suspensión provisional. Como yo le manifesté al Juez que en esas dos ocasiones, las responsables, seguían negandose a darme atención médica, los actos se seguían repitiendo y además, que estaban incurriendo en desacato; el juez, les requiere para que le hagan saber las acciones realizadas tendientes a dar cumplimiento vçcon la suspensión decretada, y entonces las responsables le dicen al juez que están giradas las instrucciones a todo el personal del hospital para que me proporciones la atención, incluso le dicen al juez que yo he acudido en diversas ocasiones al IMSS y que no pido atención médica, solo acudo en actitud intimidatoria, que incluso se me ofreció la atención médica y que no la cepté, -todo eso, es falso-; entonces le piden al Juez que señale día y hora para que perosnal del juzgado se traslade al IMSS acompañándome a mi quejoso, para que se constaten de la atención médica. El Juez acuerda lo peticionado señalando día y hora, con apercibimiento para mí quejoso, para el caso de no asistir, con una multa de hasta 120 días. A mi no me pareció muy justo que sólo a mí se me apercibiera y no a las responsables, siendo que son ellas las que en repetidas ocasiones me han negado la atención y además de que se han conducido con falsedades. Eso se lo dije a la secretario, además de que había el riesgo de que las responsables al acudir a esa atención médica, alteraran la revisión médica, ya que esto lo admitió como una inspección judicial sin que estuviedrna claros los puntos sobre los cuales iba a versar, sólo se trataba de que el juez se cosntatara de que me atendieran, -pero no de lo que me hicieran o como me lo hicieran- Yo he estado tomando medicamentos que me han recetado en una cruz verde municipal, en donde me recomiendan que sí debo ser atendido en un hospital de especialidades; las recetas, tikets de compra de medicina, incluso las cajas o empaques vacíos de los medicamentos, los he estado agregando al expediente principal, aunque por estos últimos, la secretario se molestó, pero no obste, yo,los agregué. A fin de cuentas, no comparecí el días que me citaron, y luego aunque el IMSS pidió me multaran, el juez no me multó ya que le manifesté que no llegué a la hora por que seguí teniendo fuertes malestares de salud. Ya se resolvió el incidente y se me concedió la suspención definitiva para que me atiendan de manera inmediata, que aunque no pude ofrecer pruebas ya que se me fueron los términos, la suspensión definitiva se me concedió por que en los informes previos, las responsables no expresaron si son ciertos o no son ciertos los actos a ellas reclamados, entonces, se les tuvo por cierto.
La pregunta es, Ya que en el principal, el informe justificado va en el mismo sentido, osea, no expresan si son ciertos o no los actos: yo debo precisarle al juez esto o el jnuez ya al resolver lo tomará en cuenta y si yo debo hacerselo ver al juez, es en un escrito normal o mediante incidente. o de alguna forma especial.
Luego, si en el incidente, la suspension provisional no fue cumplida por las responsables, procede una sanción por parte del juzgado, esta es de oficio o es a petición de parte y tambié de quie forma si es mediante incidente o queja o en escrito normal.
Además, si yo he gastado en medicamentos para contrarrestar los malestares, que aunque ya obran en el expediente los comprobantes de compra y recetas médicas, yo debo solicitarle al juez, me sean reenvolsados por las responsables o que debo hacer.
Y si pierdo en el Amparo, que puede pasar? Yo he argumentado violacion al derecho a la salud y derechos de seguridad social. Además, mi escrito de amparo y varias prtomociones las he realizado en hohas de cuaderno y a mano.
Agradeciéndole su atención Maestro López.
Jorge Lopez
says marzo 16, 2014 at 3:44 PMMaestro Hay alguna forma de pedir al juez de distrito copias simples de lo actuado en un expediente sin que el fotocopiado genere gastos al quejos o promovente por cuestiones de pobreza. Esto es, que el fotocopiado corra acuenta del consejo de la Judicatura federal o del propio juzgado, ellos tienne copiadora también.
Saludos y muchas gracias.
VICTOR LORENZO
says marzo 25, 2014 at 1:39 PMsolo, saludos, que bueno que apoye a la ciudadania, que lo solicite… felicidades por su entrega al servicio del Derecho…. soy pasante, y estoy trabajando con un despacho… y estoy aprendiendo de sus comentarios, gracias.
Mtro. en D.C. Gerardo Fco. López Thomas
says marzo 25, 2014 at 5:46 PMGracias por tu comentario.
Delia
says abril 26, 2014 at 11:47 PMBuenas noches a mi esposo lo demandaron por abandono de familia su ex, él tuvo dos hijos y ya pasa una pensión alimenticia del 25% pero por su hija y la demanda es por su hijo al cual alega que nunca pasó pensión, el muchacho cuenta con 20 años y a la fecha debe 250 mil pesos pero en la demanda de divorcio él le dejó a su hijo el 50% de la casa que tenía, la verdad no se qué hacer ya le dictaron una orden de aprensión y tramitó un amparo pero ya se tardaron como una semana tenemos tres hijos y no se resuelve nada, podría asesorarme se lo agradecería muchísimo.
María
says junio 06, 2014 at 12:30 PMLicenciado mi pregunta es: Si presente una demanda de amparo indirecto en el mes de febrero del presente año en contra de una orden de aprehensión, se sobresee el juicio porque las autoridades negaron el acto reclamado. Pero hace unos días me llaman a a la Agencia del ministerio público a realizar una diligencia de mediación, la cual se dio por fracasada porque no acepte hablar con la persona que me denuncia toda vez que ya me ha causado mucho daño, pero tampoco me quiso informar la MP porque me denunciaba y me dijo que iba a devolver la carpeta de investigación a la Agencia del MP de origen para que la completaran, ¿PUEDO VOLVERME AMPARAR?
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says junio 06, 2014 at 12:42 PMBuenas tardes, en relación a su consulta, le recomiendo solicite intervención en cualquier denuncia o querella que se haya iniciado en su contra., por el término que utiliza de “carpeta de investigación” deduzco que se aplica el sistema acusatorio, mismo en el que también se aplica con mayor razón la solicitud de intervención, para que le hagan de su conocimiento los datos de prueba que existan en su contra. Por otro lado si puede promover nuevo Juicio de Amparo, sin embargo estimo que es muy prematuro ya que apenas se está integrando el legajo y también se sobreseería. Saludos
Carlos Elias zamora moreno
says junio 24, 2014 at 5:10 PMBuen Dia Licenciado; por este medio me permito solicitar de su amable asesoria. Actualmente tengo una demanda contra una persona por falsificacion de documentos, fraude prcesal y uso indebido de documentos falsos. Desde el inicio de la averiguacion previa se diero muchas anomalias tanto de los responsables del ministerio publico como de los peritajes realizados. por segunda ocasion vuelven a dictaminar el no ejercicio de la accion penal aun cuando las pruebas son claras y concisas. desafortunadamente mis recursos economicos son deplorables y el Lic. que me estaba asesorando me dice que lo que sigue es el amparo directo pero que por ello, como ya es otro asunto independiente del primero, me cobraria una cantidad muy aparte de lo que le pague por el proceso de la averiguacion previa. Mi pregunta es; ¿como puedo hacer para redactar la demanda de amparo contra esa resolucion y si es necesario que tenga un abogado para ello?, por lo que me dijo el abogado, tengo 15 dias a partir de la notificacion (12/Junio/2014, ¿pero son dias habiles o dias corridos?, y ¿podria tener asistencia y asesoria legal gratuita por medio de alguna dependencia, o de plano ya puedo dar por perdido el caso y resignarme a ser uno mas de las estadisticas, donde la injustica prevalece?
Ojala y apelando a su amable atencion y profesionalismo me pueda dar alguna luz en este asunto.
Saludos Cordiales y que tenga un excelente dia.
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says junio 26, 2014 at 11:48 AMBuenas tardes, en atención a su consulta, le recomiendo que acuda a las oficinas de la defensoría pública de su ciudad, por lo regular se encuentran situados con los Juzgados de Distrito. El juicio de amparo que tiene que promover es indirecto no directo como le comentó su abogado, señalando como acto reclamado el no ejercicio de la acción penal. Por desgracia si no esta demostrado el delito o bien la probable participación, dentro de la averiguación previa de origen se tiene el riesgo de que se pierda el juicio de amparo. Saludos.
RAFAEL RODRIGUEZ
says julio 27, 2014 at 11:55 AMSegun la nueva ley de amparo cuando se tiene que presentar una demanda de amparo si con fecha 26 de junio de 2014 se dicto auto de formal prision , pero hay violaciones de procedimiento en dicho auto, YA SE VENCIO O NO EL TERMINO , vi su comentario QUE SIGUE :En el juicio tradicional (inquisitorio) el término para promover el Juicio de Amparo contra el auto de formal prisión es hasta antes de que se declare cerrada la etapa de instrucción, inclusive si un amparo está en trámite en esa etapa de cierre, se suspende el proceso penal. En cuanto al juicio acusatorio adversarial, la promoción del juicio de garantías contra el auto de vinculación a proceso es hasta antes de que se cierre la etapa intermedia, esto es, antes del dictado del auto de apertura a juicio. LE AGRADECERIA ME ILUSTRE Y GRACIAS HOY ES DIA 27 DE JULIO DE 2014
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says julio 28, 2014 at 4:48 PMExisten dos criterios contradictorios, uno en el que si es posible presentar la demanda de Amparo y otro que indicaría que ya se venció el término para promover el juicio de Amparo, esto el día 18 de julio, desconozco si ya se resolvió el tema, te comparto el siguiente criterio jurisprudencial orientador.. Saludos
Época: Décima Época
Registro: 2006029
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: I.6o.P. J/2 (10a.)
Página: 1228
AMPARO CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. SI SE GENERARON CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013 Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD A ESTA FECHA, EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA NO DEBE REGIRSE POR LA LEY VIGENTE, PUES SE APLICARÍA RETROACTIVAMENTE LA LEY EN PERJUICIO DEL QUEJOSO Y SE VIOLARÍA LA LEGALIDAD QUE RIGE AL JUICIO DE AMPARO. La Ley de Amparo de 1936, abrogada, establecía en su artículo 21, el término genérico de quince días para la presentación de la demanda; sin embargo, su numeral 22, fracción II, preveía una serie de excepciones al plazo general para el ejercicio de la acción, entre las cuales se encontraba la relativa a que cuando el acto importaba ataques a la libertad personal, el juicio podía promoverse en cualquier tiempo. Por su parte, la ley vigente dispone en su artículo 17 también un plazo genérico de quince días para presentar la demanda de amparo; asimismo, en cuatro distintas fracciones señala casos de excepción, entre los cuales está el que se refiere a que cuando el acto reclamado implica ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, la demanda puede presentarse en cualquier tiempo. Al comparar ambos dispositivos, se aprecia que si bien las dos leyes prevén un tiempo irrestricto para presentar una demanda de amparo contra actos que implican ataques a la libertad personal, la diferencia sustancial radica en que la ley abrogada no precisaba ninguna característica del acto que generaba tal afectación, mientras que en la actual, la presentación de la demanda carecerá de término si el acto implica ataques a la libertad personal, pero siempre y cuando sea “fuera” de procedimiento, por lo que si emana de alguno, el plazo será el genérico de quince días. Al respecto, cabe decir que el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, sólo previó la ultractividad de la ley abrogada para los juicios que se iniciaron con anterioridad a su entrada en vigor; sin embargo, ni este dispositivo ni diversas normas de tránsito resuelven cómo tratar los asuntos en que se impugna un acto que, dictado previamente a la regencia del nuevo ordenamiento, no contaba en la ley abrogada con un término de preclusión, en tanto que en la legislación vigente sí se prevé. En ese sentido, el invocado artículo 21, en correlación con las reglas específicas y casos de excepción marcados en el citado numeral 22 para el amparo en materia penal, conforman una normativa que regula un derecho fundamental de las personas: el de acceso a la justicia y a la tutela judicial, concretamente, a la justicia de carácter constitucional, impartida por los órganos del Poder Judicial de la Federación, que tutelan, en sede jurisdiccional, a través del juicio de amparo, el respeto a los derechos reconocidos y garantías otorgadas para su protección por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México es parte. Tal derecho de acceso a la jurisdicción de amparo tiene su génesis primigenia en el artículo 103 de la Ley Fundamental, pero si en la ley reglamentaria correspondiente existen normas que regulan el tiempo para accionar y la preclusión en caso de no hacerlo, resulta inconcuso que tales dispositivos inciden directamente en el aspecto toral del derecho sustantivo y, por tanto, también se incorporan a la forma de hacer uso de él. Por lo anterior, el término para promover la demanda contra actos emitidos dentro del procedimiento que afectan la libertad personal, generados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, e impugnados con posterioridad a esta fecha, no debe regirse por la Ley de Amparo vigente, pues de hacerlo, el juzgador constitucional aplicaría retroactivamente la ley, afectando un derecho adquirido del quejoso, lo que implica violación a la legalidad que rige en el procedimiento de amparo; no obstante, si la promoción de la demanda se realiza bajo la vigencia de la nueva legislación, el juicio en los restantes aspectos sí habrá de regularse por ésta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 35/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.
Amparo en revisión 154/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Amparo en revisión 193/2013. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.
Amparo en revisión 189/2013. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita Picazo Sánchez.
Amparo en revisión 211/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.9o.P.35 P (10a.), de rubro: “AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI FUE DICTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, ESTABLEZCA UN PLAZO MÁXIMO DE OCHO AÑOS PARA PROMOVERLO, EN APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD, PROGRESIVIDAD, PRO PERSONA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y EN ATENCIÓN AL MAYOR Y MEJOR EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1546, que es objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 366/2013, 371/2013 y 436/2013, pendientes de resolverse por el Pleno.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
etzabe Gómez
says septiembre 30, 2014 at 6:21 PMMe podrían informar a donde puedo acudir o que puedo hacer? el problema sintetizado es: Acusan a un familiar de un SUPUESTO robo con violencia, de un trailer con mercancía y el chófer del trailer presenta facturas de la supuesta mercancía pero al analizar las facturas, resulta que esas facturas tienen fecha de entrega con 8 días de anticipación al día que dicen que fue el robo, y el supuesto chófer y destino no coinciden con los de la empresa donde ya habían sido entregadas. Sacamos un amparo y no procedió y ahora el fiscal dice que no lo pueden dejar salir porque si salen (y otros), él entraría por que todo fue inventado. Pero que puedo hacer o donde acudir, porque iríamos en contra de la fiscalia y todo nos niega, oficios y demás… Agradezco su apoyo
aldo Saracco
says octubre 12, 2014 at 7:59 PMMaestro. Donde se presenta la demanda de amparo por medio electronico? En que pagina o a que correo se debe enviar
Jaqueline
says abril 17, 2015 at 6:48 PMHola Buenas Tardes. He recibido recomendaciones de hacer una demanda por comparecencia directo en el Juzgado, esto en conveniente para la ‘demanda de Pensión Alimenticia’ de mi hija. ¿Cómo debo proceder?, Estaría muy agradecida con una respuesta pronta.
admin
says mayo 04, 2015 at 5:38 PMBuenas tardes, efectivamente en casos como el que plantea de demanda de pago de pensión alimenticia, existe su tramitación por comparecencia ante el Juez de lo Familiar del domicilio donde vive, el tramite es relativamente sencillo, puesto que se presenta ante el Juez, le explica los motivos y esta autoridad tiene la obligación de iniciar el procedimiento, debe llevar consigo el acta de matrimonio (en su caso) y el acta de nacimiento del o de sus menores hijos. En caso de que no esté casada y viva en concubinato hágalo del conocimiento del Juez, pero si es necesario e indispensable que lleve las actas de nacimiento. Saludos.
luciana
says agosto 15, 2015 at 8:44 AMque accion interpondria si fuera abogado de flia,de que forma,ante quien y en la constitucion q considera vulnerado
Carlos A.
says diciembre 15, 2015 at 4:48 PMen la actualidad estoy en un juicio ya que alguien se metio a mi casa y ya gane el juicio solo que no me han devuelto mi casa alguien que me pueda ayudar
francisco mendoza
says febrero 05, 2016 at 3:29 PMhola quien debe firmar la demanda de amparo indirecto???? en materia civil
Alejandro
says marzo 03, 2016 at 12:57 PMComo puedo obligar a la autoridad a ejecutar una orden de aprehesion? pensaba que pudiera ser mediante un Amparo pero al contestar el acto reclamado es muy fácil decir lo estamos buscando o estamos en vía de, cuando el responsable es fácil de ubicar, en pocas palabras ninguna autoridad quiere ejecutarla por ordenes superiores.
admin
says marzo 07, 2016 at 3:54 PMBuenas noches, en cuanto a tu pregunta te recomendamos dos vías simultáneas, la primera una queja ante la Defensoría de Derechos Humanos de la entidad donde se incumple con la ejecución de la orden de aprehensión y la segunda promueve Juicio de Amparo por la omisión en el cumplimiento de ejecutar la misma por parte de la Procuraduría o Fiscalía General y la Policía Investigadora, argumentando violación a los derechos y garantías de la víctima que tutela el apartado C del artículo 20 Constitucional Federal. Independientemente de que los informes los llegaran a rendir como presumes, la concesión de Amparo obligará a las responsables a ejecutarla y en caso de que insistan en su actitud, a pesar del Amparo concedido proceden diversas acciones para exigir responsabilidad de servidores públicas inclusive penales por el incumplimiento de la ejecutoria en contra de las responsables. Saludos
Gerardo Delgado
says septiembre 25, 2017 at 2:40 PMEs muy simple de resolver su problema.
Solo tiene que ir al grupo de aprehensiones y/o ejecucion de mandamientos judiciales y ministeriales llevamediato le van a decir que si y aprhenderan a esa persona, la llevaran primero a los separos d ela fiscalia para el apeleo correspondiente y como en dos horas despues lo trasladaran al penal correspondiente a disposicion del juez que dicto la orden.
Espero le sea de utilidad lo anterior.
Ivan Solis
says marzo 15, 2016 at 8:15 AMbuen dia tengo un familiar acusado de vilacion equiparada el lleva ya 6 anos en prision se apelo la primera sentencia de 16 anos y 392 dsm y en la sala ppenal la redujeron a 12 anos y 292 dsm, que se necesita para apelar esta segunda resolucion, es necesario pagar una garantia para presentar un juicio de amparo con el juez federal o es con los colegiados de circuito? mi pregunta es enfocada a si ademas de los honorarios del LIC es un raquisito exigido por la autoridad cierta cantidad de $ para poder promover el juicio de amparo, y que termino se tiene?
gracia buen dia
admin
says marzo 15, 2016 at 1:41 PMBuenas tardes, en cuanto a la duda que plantea y en base a lo comentado, lo procedente es que se promueva Juicio de Amparo Directo en contra de la sentencia dictada en segunda instancia, demanda que se presenta ante la sala penal que resolvió la apelación y se tramita ante el Tribunal Colegiado y no se requiere exhibir cantidad alguna que condicione presentar la demanda de Amparo,en cuanto al juicio, los hoorarios es cuestión independiente en base al acuerdo con su abogado y la suspensión que se otorga es de plano sin condición alguna. El término para interponer el Amparo es de ocho años. Saludos
juan alvarez
says abril 14, 2016 at 3:47 PMhola buenas tardes yo tengo mi hijo en el reclusorio oriente lleva 8 años y ya le quiero meter un amparo q devo aser para orientarme
admin
says abril 14, 2016 at 3:53 PMFavor de visitar el siguiente link https://bufetelopezthomas.com/asesoria-en-linea/
Karla
says mayo 19, 2016 at 10:24 PMDemande a mi ex penalmente por alimentos…se dicto sentencia y el no apelo..pero mi ministerio publico si…..y se fue a la segunda sala penal y se regreso ya la sentencia quedo firme la misma pero kitandole el recurso de apelacion a el dandole 15 dias para reparar el daño o es carcel. Mi pregunta es… Puede ampararse si el no apelo en la primer sentencia.??? ya la segunda no le permitieron…o deve pagar el daño o carcel como dice la sentencia…. Me urge pues cuento con el dinero
admin
says mayo 23, 2016 at 4:54 PMSaludos. Efectivamente se puede promover juicio de amparo indirecto. El plazo para interponerlo es de 15 días. Para información de costos favor de comunicarse al 9515121659 ó celuar 9511194998 ó 9511500962
alejandrovallejo
says agosto 31, 2016 at 6:02 AMSe puede solicitar un amparo en contra el presidente municipal o Ayuntamiento por no dar cumplimiento a l 8 Constitucional ,e presentado muchas peticiones y ninguna a contestado los primeros escritos los presente en el 2014
Antonio Martinez Rodriguez
says agosto 31, 2016 at 2:33 PMhola buenas tardes es la primera vez que incursiono en esta área de ley de amparo es interesante pero un poco complicada, soy estudiante de cuarto cuatrimestre en derecho su información me ha ayudado un buen, y seguiré visitando esta pagina para su apoyo, por el momento gracias
admin
says agosto 31, 2016 at 4:27 PMA tus órdenes, Antonio.
Aurelia Gutiérrez Escalante
says septiembre 05, 2016 at 8:10 PMMtro. reciba un cordial y afectuoso saludo, felicitándolo por su invaluable apoyo, sin duda, se nota que usted es una excelente persona con mucha calidad humana, soy estudiante de derecho.
Marisol reyes mendoza
says octubre 27, 2016 at 10:46 AMBuen dia licensiado,por este medio le hago saber mi caso esperando su amable acesoria.a mi esposo lo han sentenciado a 12 años de prision,lo acusan de robo de vehiculo con violencia a mano armada,siendo que no hubo huellas en el carro,los policias q supuestamente presentaron el arma rompieron la cadena de custodia,el ministerio nunca presento el arma en fin,lo sentencian. mi lic.mete la apelacion nos la rechazan por que dicen que fue extemporanea,ahora mi lic va a meter el amparo aqui la cuestion es q otro lic.nos dice que ya no podemos meter el amparo que por el simple hecho de que la apelacion se metio a destiempo es probable que de la misma manera no pase nada con el amparo,la verdad ya no se que hacer o a quien creer espero me pueda acesorar en esta situacion,me conviene meter el amparo?? Cuanto tardarian en responder??.de antemano gracias.
Marisol reyes mendoza de
says octubre 27, 2016 at 11:39 AMBuen dia licenciado.esperando me pueda asesorar en este caso.tiene 20 dias que sentenciaron a mi esposo,aun no habiendo las suficientes pruebas,mi lic.metio la apelacion extemporanea,ahora pretende meter el amparo,aqui la cuestion es: aun puedo meter el amparo?me dice otro lic.que por el simple hecho que la apelacion fue metida a destiempo asi pasara con el amparo,me conviene meter el amparo?? Puedo reabrir el caso? Que me conviene?? Espero su printa respuesta gracias..
admin
says octubre 27, 2016 at 1:41 PMBuenas tardes, si no se interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en perjuicio de su esposo, y toda vez que uno de los principios que rige el juicio de amparo es el de definitividad, esto es, antes de promover el amparo directo en contra de la determinación judicial de condena, forzosamente se tenía que haber agotado el recurso ordinario de defensa que es la apelación, ya que al resolverse esta apelación estamos ante la presencia de sentencia definitiva, y en ese momento surge a la vida jurídica la procedencia del amparo directo. Al no hacerlo así y promoverlo, se sobreseería, esto es, no resultaría procedente el amparo directo por no haberse agotado, insisto, el recurso de apelación. Gracias.
Fernando
says diciembre 30, 2016 at 3:28 PMPregunta, los actos y acuerdo dictados por el agente del ministerio publico durante la etapa de investigación son recurribles mediante amparo indirecto? lo anterior debido a que dentro de la investigación en una carpeta de investigación por un accidente vial, el agente del ministerio publico se niega a devolver el vehiculo fundando y motivando indebidamente su acuerdo violando con lo anterior lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Amparo, entonces la pregunta es si su acuerdo se puede recurrir mediante Juicio de amparo Indirecto y si este seria ante los Juzgados de distrito en procesos penales o ante que Juzgados.
Cruz Elvy
says febrero 28, 2017 at 10:58 PMHola lic. He leido sus comentarios y espero pueda atender mi inquietud. A mi hijo le dictaron sentencia de primera instancia de 11 años, apelamos y le cambiaron el delito a calificado incrementandole la pena a 50 años, metimos amparo directo y lo desecharon, recurrimos a la revision de amparo y lo desecharon, ahora hicimos la reclamacion y nuevamente lo desechan, ya no hay nada que hacer? tengo entendido que sigue la queja pero hay incertidumbre del porque no quieren revisar mi caso, Sera qué estan mal hechas las peticiones. Que puedo hacer?
Cruz
says febrero 28, 2017 at 11:04 PMSaludos Lic. He leido sus comentarios y espero me pueda dar su opinion. Mi hijo fue sentenciado a 11 años de prision en primera instancia, apelamos y le incrementan la sentencia a 50 años asi como le modifican el delito, solicitamos el amparo y lo niegan, pedimos la revision y la desechan, la reclamación y la desechan. Ya no hay nada por hacer? Estoy muy mortificada, a donde puedo recurrir o que me queda por hacer?
Andres cruz
says marzo 04, 2017 at 7:54 PMComentario:lic buenas noches mi papa tiene una demanda mercantil con la financiera rural ya le dictaron sentencia condenatoria de pago y ba en la segunda almoneda mi pregunta es si estoy en tiempo ejercer un amparo
Nayeli Martinez
says marzo 28, 2017 at 4:07 PMMtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
BUEN DÍA , Licenciado espero poder obtener su apoyo en el siguiente tema, actualmente estoy llevando mi primer asunto en materia de arrendamiento, resulta que al novio de mi prima le informaron que tenía una demanda de controversia de Arrendamiento, la cual ya se habia dictado sentencia definitiva, por lo que e acudió a mi, la verdad yo mededico unicamente al area administrativa, esto es, Licitaciones Públicas, lo cual le comente pero dice que confia en mi, ya que no tiene como pagar , así que lo estosy apoyando, mi duda es la siguiente: despues de 12 días checamos en una pagina de internet la cual nos notifica las publicaciones que había un acuerdo nuevo el sual yo deduje que era el acuerdo donde se causa ejecutoria la sentencia, por lo que interpuse demanda de amparo Indirecto ya que jamas fue emoplazado a juicio solicitando la suspensíon provisional, la cual me consedieron solo si se exhibe una garantía; la duda radica en lo siguiente, en primer lugar, la sentencia en el juicio natural no habia causado estado, pues aun no se ah notificado la sentencia definitiva, por lo que de acuerdo a lo que marca la Ley de amparo para que procede el Amparo Indirecto, la sentencia definitiva debio haber causado ejecutoria, entonces yo deduzco que me desecharán el amparo ya que se presento el escrito antes de que causara estado la sentencia, y a efecto de agotar el princiío de definitividad no procede el Amparo Indirecto, por lo que no se que hacer, si cpntinuar con el juicio de garantíasy no exhibir la garantía solicitada (ya que el muchacho no tiene dinero para cubrir la cantidad, y ademas si se exhibe y no conceden el amparo se hara efectiva dicha garantia) o bien me desisto del amparo y me doy por notificada en el juicio natural de la Sentencia y presento apelación?? .
De antemando agradezco la atención y la oportunidad que ofrece con este foro de aclarar nuestras dudas, ojala pudiera asesorarme un poco, no sabe cuanto se lo Agradecería.
Que tenga excelente día!!
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says marzo 30, 2017 at 9:14 PMNayeli, muy buenas noches.
De tu consulta deduzco y hago dos recomendaciones:
Si efectivamente ya hubo sentencia dictada en el juicio de origen, resulta notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto, pues con base en el principio de definitividad, para promover el juicio de amparo, que en el caso es directo, se tiene que agotar el medio ordinario, de apelación. Y por otro lado si alegaste falta de emplazamiento, si es procedente el juicio de amparo indirecto, y el éxito del mismo radicará en si el emplazamiento fue ilegal, y si la parte demandada (tu cliente) nunca compareció al proceso, ya que de haber comparecido al proceso, negarán el amparo. En relación a la garantía solicitada, es recomendable se exhiba, y aunque no te concedan el amparo, si te devuelven la misma.
Si realmente nunca tuvo tu cliente conocimiento del juicio, e insisto, el emplazamiento fue ilegal, recomiendo se siga con la prosecución del juicio de amparo para que el efecto del mismo, sea invalidar todas las actuaciones (incluída sentencia) y se ordene que emplacen legalmente al demandado.
Nayeli Martínez
says marzo 31, 2017 at 4:26 PMBuen día, Antes que nada quiero agradecerle infinitamente por tomarse su tiempo y contestar mis dudas; le comento que lo que se Alega en el Amparo Indirecto sí es la falta de emplazamiento, la incertidumbre que tengo es que eh leído varias jurisprudencias en las cuales indica que el amparo indirecto se puede desechar si se presento, antes de que causará estado la sentencia, como lo es en mi caso, y si se exhibe la garantía, tengo entendido que si me niegan el amoaro la garantía ya no la regresan, la puede hacer efectiva la tercera perjudicada, es correcto??
Mil Gracias Maestro!!!
Maria
says abril 05, 2017 at 10:10 AMBuenas tardes, maestro López Thomas. Le agradecería orientación respecto a un caso. A una amiga la acusaron de despojo y aunque puede demostrar que no ha cometido delito alguno porque tiene los documentos que acreditan que el terreno es de su propiedad, el abogado que llevaba su caso no hizo la defensa oportuna, amén de la parcialidad mostrada en todo momento a favor de la parte demandante por parte del mp. Si ya se ha girado una orden de aprehensión considera que es posible que solitice un amparo para que esta no se ejecute y continuar con la defensa? Está a tiempo, según la ley? Gracias por su respuesta.
Martín Raúl Ruiz
says septiembre 24, 2017 at 12:24 AMComo me.puedo amparar desde mi celular?
Araceli f, h
says abril 25, 2019 at 9:52 PMHola buenas tardes como puedo solicitar un amparo es sobre mi esposo
victor treviño sosa
says junio 18, 2019 at 4:53 PMLicenciado disculpe las molestias, mi pregunta es si se puede solicitar la suspension provisional de los actos reclamados en un juicio de amparo civil, si el abogado no la solicito en el juicio de amparo directo, es decir si se puede solicitar en escrito separado, le agradezco su atencion, Dios lo bendiga.
Francisco
says octubre 03, 2019 at 6:25 PMBuenas tardes podrían por favor asesorarme lo que pasa es que una persona la sentenciaron a 30 años por secuestro y lleva 10 años pero un licenciado me dice que va a meter un amparo pero que sale en 50 mil pesos y que saldría en 6 meses por su atención muchas gracias espero que me pudieran ayudar a resolver mi duda
admin
says octubre 03, 2019 at 9:23 PMMuy buenas tardes. Podemos asesorarle, favor de marcarnos al 9511194998.