
Juan Méndez, quien se desempeña como relator especial de las Naciones Unidas sobre tortura, presentó el día 9 de marzo de este año ante el Consejo de Derechos Humanos de esa Organización Internacional, en Ginebra el informe, relativo a nuestro país en el tema precisamente de tortura, después de realizar una visita del 21 de abril al 2 de mayo del año 2014, informe en el que de manera general afirmó que la tortura por desgracia es generalizada en México. Informó también, que la práctica de la tortura y el maltrato es usado como castigo y como medio de investigación, situación que es, y por desgracia una realidad en todo el territorio nacional así como lo es la existencia del delito de lesa humanidad de desaparición forzada, tema al que me referí en mi artículo publicado el 9 de enero de este año titulado “Los hechos de Ayotzinapa tipifican Desaparición Forzada de Personas”.
Ante este informe, como es común para el Gobierno del Estado Mexicano e intentado tapar el sol con un dedo, la Secretaria de Relaciones Exteriores por conducto de su titular manifestó su desacuerdo con dicho informe, argumentando que el mismo era inconsistente y que no corresponde a la realidad, puesto que si bien la tortura no se ha erradicado totalmente se trata únicamente de casos aislados.
El Gobierno Mexicano, intenta desacreditar el informe citado como lo ha hecho en el caso de la desaparición forzada, creando una guerra de declaraciones en favor de las instituciones principalmente de procuración de justicia argumentando de manera falsa que realmente son vigilantes y que cumplen con la aplicación del respeto a los derechos humanos. Es mentira tal afirmación del Gobierno Mexicano, probablemente porque a los funcionarios de alto nivel no les llega la verdadera información de lo que acontece en el desarrollo de las investigaciones criminales. Ya que la realidad es otra.
Su servidor como abogado penalista, ha vivido la experiencia, en un caso en el momento de que agentes policiacos torturaban a dos clientes detenidos de manera ilegal en el baño de los preventivos de la entonces Policía Ministerial (Me acompañaban en ese momento actuario de Juzgado de Distrito y visitador de la entonces Comisión Estatal de Derechos Humanos, fueron procesados los policías) y en infinidad de casos cuando en el estudio de los asuntos tengo acceso a diversas declaraciones, certificados médicos videos o fotografías que proporcionan los clientes de la forma de actuar tanto de las policías federales como estatales, principalmente, para conseguir información de manera indebida con la finalidad de esclarecer los hechos e inclusive en las prácticas de cateos la violencia innecesaria que ejercen aparte de los actos vandálicos y de hurto, en que incurren los supuestos elementos policiacos acreditados.
Uno de los problemas más graves por no decir el único problema que percibo en la verdadera aplicación del Sistema Adversarial, lo es precisamente el tema de la policía, por desfortuna nuestros cuerpos policiacos de los tres niveles de gobierno han existido y actuado de una forma totalmente inquisitoria, es conocido que detienen para investigar no a la inversa como debe ser. Las policías investigadoras, han sido contaminadas desde sus entrañas por el crimen organizado y el crimen común lo que sin lugar a dudas, se traduce en que su actuar no es el ideal esto por un lado, pero por otro, en el caso de esclarecimientos de hechos criminales sin lugar a duda y sin temor a equivocarme es una práctica común el uso de la tortura física o moral en el esclarecimiento de delitos, principalmente los de mayor relevancia y trascendencia e incluso algunos titulares de dichas instituciones policiales y sus superiores jerárquicos no solamente la toleran sino que la fomentan y permiten.
Este actuar indebido, que existe, denota la endémica capacidad de una verdadera investigación.
A nivel nacional, existe la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991 y únicamente ha tenido dos reformas la última de fecha 10 de enero de 1994 de esto, tenemos una ley que no ha sido actualizada en veintiún años. A nivel estatal, el 20 de noviembre de 1993 se publica la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura, intocada en nuestro Estado de Oaxaca desde su publicación, en veintidós años.
Las dos legislaciones citadas, adolecen del mismo vicio puesto que no cumplen con los estándares internacionales de lo que es la tortura, en especial con el artículo 1º de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobada por la Asamblea General de la ONU en la resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984 en New York EUA y que fue aceptada por nuestro país con fecha 15 de marzo del 2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de ese mismo año.
Convención que en su artículo primero define lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Las legislaciones internas Federales y Estatales, tampoco cumplen con el estándar internacional a que se refiere la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura adoptada en Cartagena de indias, Colombia el 9 de diciembre de 1985 en el décimo quinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU, que define a la tortura como: “Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
¿Porque opino que las legislaciones internas no cumplen con los estándares internacionales a los que me he referido anteriormente? Porque de la lectura tanto de la Ley Federal como Estatal se desprende que para nuestro derecho interno es: “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada”.
Ante tales condiciones, lo que el Gobierno Mexicano debería de hacer, en lugar de darse baños de pureza, que nadie se los cree, es promover las iniciativas respectivas para homologar por un lado la definición de tortura de una manera más amplia como a la que se refieren los instrumentos internacionales así como los Congresos tanto de la Unión como de los Estados por conducto de sus comisiones respectivas cumplir realmente con su función legislativa y adecuar nuestra legislación interna
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.