13.- El principio de presunción de inocencia a que se refiere el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es de vital importancia además fundamental en el sistema acusatorio, ya que éste regula varios aspectos del imputado o acusado, desde la presentación de querella o denuncia hasta el dictado de sentencia definitiva. Dicho principio encuentra su fundamento en el artículo 20 apartado B, fracción primera de nuestra Constitución Federal; así como en las fuentes internacionales siguientes: Principio trigésimo segundo de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal conocidas como Reglas de Mallorca; Artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica; Artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 48.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Este derecho, no lo debemos entender únicamente como las expresiones de “Se le considera inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad mediante sentencia condenatoria” o “Tan es así que en este momento no existe ningún obstáculo para impedirle su movilidad (refiriéndose a las esposas con las que trasladan a los detenidos que le juntan las muñecas de las manos)”. Es cierto, este es uno de los efectos de la presunción de inocencia, pero ¿Qué pasa cuando los órganos jurisdiccionales tienen que admitir prueba en la audiencia intermedia o valorarla en debate? No aplican algunos juzgadores este principio, puesto que no analizan de manera motivada y fundada la licitud o ilicitud, la legalidad o ilegalidad de la prueba, puesto que en infinidad de ocasiones no estudian si están viciadas o no, y en su momento les dan valor. Y que en un momento dado denotan, una función de administración de justicia inquisitiva, puesto que los principios no son para que se digan sino para que se apliquen.
La presunción de inocencia debe de entenderse, principalmente, como un derecho humano y en consecuencia como garantía fundamental sobre la cual se erige el proceso criminal de corte liberal, la presunción de inocencia sostiene que el fundamento del ius puniendi del estado se basa en el anhelo de los hombres por tener un sistema equitativo de justicia que proteja los derechos fundamentales del justiciable frente a la arbitrariedad y el despotismo de la autoridad que han existido a lo largo de la historia procesal en nuestro país. El principio de presunción de inocencia, en el que se sostiene la decisión de los juzgadores de absolver a este justiciable cuando no se pruebe plenamente su culpabilidad superando una duda razonable.
Recalco que lo debemos entender principalmente, no únicamente, como me he referido en el apartado anterior, puesto que dicho principio tiene varias aristas, y reforzando este principio en su parte toral cito la siguiente afirmación: “Protejo a este hombre porque es inocente, y como tal lo proclamo mientras no hayaís probado su culpabilidad; y esta culpabilidad debéis probarla en los modos y con las formalidades que yo os prescribo y que vosotros debéis respetar, porque también proceden de dogmas racionales absolutos”. Carrara, Francisco, Opúsculos de Derecho Criminal, volumen V, 2ª ed., Temis, Bogotá, 2000, p. 481.
Tomemos en cuenta que la presunción de inocencia, ya estaba contemplada de manera implícita en nuestra Constitución General, antes de la reforma del año 2008 que lo recoge expresamente en el apartado B de su artículo 20, puesto que, y en base al análisis de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (anteriores a la reforma del 2008) se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar “los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”; en el artículo 21, al disponer que “la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”. En ese tenor, los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el justiciable no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema inquisitivo previsto por la Constitución Federal vigente en la gran parte del país le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.
En este orden de ideas, analicemos las consecuencias o efectos de la presunción de inocencia en la aplicación del sistema adversarial, cuya fuente lo es, precisamente la reforma constitucional del año 2008, y en este apartado comento que nuestra Corte, ya ha resuelto al respecto y ha manifestado que este principio, tiene una forma “poliédrica”, ya que tiene infinidad de vertientes como derechos y garantías encaminadas a regular el proceso criminal, sobresaliendo tres manifestaciones: la primera COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA, la segunda COMO REGLA PROBATORIA y la tercera COMO REGLA DE TRATO PERSONAL.
¿Qué define la Corte de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA? Nuestra máximo tribunal ha resuelto que como “estándar de prueba” o “regla de juicio”, debe entenderse que en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar.
Ahora, ¿Qué resuelve la corte de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA?
Que este derecho se manifiesta como “regla probatoria”, en la medida en que este derecho establece las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.
Y en cuanto a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL resolvió que como “regla de trato procesal” o “regla de tratamiento” del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.
Importante comentar que si bien es cierto se tiene en favor del imputado o acusado este principio, también lo es que si del conjunto de circunstancias y pruebas habidas en la causa penal se desprenden firmes imputaciones y elementos de cargo bastantes para desvirtuar esta presunción que tiene en favor, y por otro lado, éste rechaza las imputaciones y niega el hecho criminal, o su participación culpable en su actualización, necesariamente debe probar los hechos positivos en que descansa su postura excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí misma suficiente la manifestación unilateral del inculpado, sería destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y desconocer su eficacia y alcance demostrativo
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Recomiendo el estudio en el tema de la jurisprudencia con los siguientes datos: Época: Décima Época. Registro: 2006091. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. /J. 26/2014 (10a.). Página: 476. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. Así como el análisis de la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Ortega y otros vs. México de fecha 15 de mayo de 2011.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comment (1)
Centurión
says noviembre 15, 2014 at 12:21 AMEs importantísimo estos últimos Conceptos ya que, considero Se Generaliza el Concepto de Principio de Inocencia a que necesariamente dicho principio debe considerarse como condición Sine Qua Non por el solo hecho de ser parte de sus Derechos Humanos o para mejor decir Como Principio Fundamental del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, esto es, sin hacer el análisis de las pruebas Que arroja la conducta del activo y que en ocasiones son Pruebas que destruyen tal Principio como la Flagrancia entre otras pruebas que pueden echar abajo el principio de Inocencia.
Importante no abusar la Autoridad en aplicar tal principio ya que se puede conceder la Libertad del Imputado so pretexto del citado principio.