14.- La prohibición expresa de doble enjuiciamiento contenida en el artículo 14 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una garantía que recoge expresamente el principio de non bis in ídem que establecen los artículos 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.4 del Pacto de San José de Costa Rica; 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
El principio de non bis in idem, contemplado en el art. 8.4 del Pacto de San José de Costa Rica, busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por esos mismos hechos. Este artículo de la Convención citada establece expresamente que: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.” Definición que marca una notoria diferencia terminológica con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y nuestra Constitución Federal por cuanto, a que estos últimos en sus artículos 14.7 y 23 se refieren “al mismo delito”; mientras que en la primera utiliza la expresión “los mismos hechos”, que es un término más amplio en favor del imputado o acusado.
El fundamento principal de lo expuesto se basa en que “no es posible permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable”. Esto último significa que, se debe evitar que el Estado con todos sus recursos intente una y otra vez, sin límite alguno, enjuiciar a un imputado hasta lograr una condena.
El principio que prohíbe someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de sí fue condenada o absuelta, es expresión directa de la justicia material. En virtud de este principio, no le es lícito al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas. Tampoco le es permitido valorar un mismo factor como elemento integrante del tipo penal y, a la vez, como circunstancia agravante del delito o de la punibilidad. El principio non bis in idem actúa así como una protección al justiciable contra una posible doble incriminación total o parcial. Así como evita que una conducta sea sancionada varias veces con diferentes calificaciones de legales del mismo hecho.
Es necesario hacer presente que el “non bis in idem” no es consecuencia o extensión de la cosa juzgada. La cosa juzgada es una institución independiente de la prohibición del doble juzgamiento. Se comprende la diferencia cuándo se observa el caso de la prohibición de iniciar otro proceso penal cuándo ya se ha iniciado otro anterior por el mismo hecho contra la misma persona. No se necesita, pues, para la aplicación del mandato que prohíbe el doble juzgamiento que exista previamente una sentencia definitiva, que hubiere pasado en autoridad de cosa juzgada.
Lo que las normas constitucionales y convencionales, dictan sobre el non bis in idem, es que existan procesos penales, paralelos o posteriores que se inicien por el mismo hecho contra la misma persona, sin relación alguna con la cosa juzgada. Ésta (la cosa juzgada) es uno de los casos en que se debe aplicar la norma que prohíbe el doble juzgamiento, sin que eso signifique que no exista, como existe, autonomía entre las dos instituciones. Mientras la cosa juzgada surge solo en el caso que la sentencia, se haya ejecutoriado, es decir, que no admita impugnación alguna, la prohibición del doble juzgamiento toma vigencia jurídica tanto en el caso de las sentencias ejecutoriadas, como en el caso que el proceso se está sustanciando para impedir la duplicación de los procesos por el mismo hecho contra la misma persona.
En otras palabras, no es necesario esperar como defensores a que nuestro cliente sea condenado o absuelto por su participación en un hechos criminal, para alegar en su beneficio el principio non bis in idem, esta defensa se puede hacer valer desde la audiencia inicial en la etapa de comunicación de imputación, puesto que no es requisito que exista condena para que opere dicho principio, si no que basta que ya este iniciado otro proceso por los mismos hechos, para que se impida una nueva causa penal. Ya que el principio de inadmisibilidad de persecución múltiple, non bis in idem, por ser de naturaleza distinta, no debe asemejarse o confundirse con la institución de la cosa juzgada, que opera sólo cuándo existe una sentencia firme o definitiva; mientras que, la prohibición de más de una persecución, imposibilita que simultáneamente se tramiten más de un proceso por el mismo hecho, aunque ninguno haya terminado en sentencia final.
El favor rei es un principio general, universal e ilimitado a favor del reo, del justiciable, que abarca o subsume al principio non bis in idem y a la cosa juzgada. Por lo que, cuando se aplica la autoridad de cosa juzgada como institución jurídica, estamos ejercitando esta institución en términos de “favor rei”. Igual se dice que opera el favor rei cuando invocamos el principio non bis in idem cuando se pretende iniciar doble juzgamiento por un mismo hecho. La cosa juzgada y el non bis in iden son principios singulares y el favor rei constituye un principio general. Los tres son normas del debido proceso y forman parte del sistema de los derechos humanos consagrados en las constituciones de los países democráticos y tratados internacionales.
El principio non bis in idem no es subsidiario de los demás derechos humanos y sus garantías que protegen la libertad individual, pues no es un principio accesorio, ya que no nace del proceso, sino existe antes que él, es un regulador del proceso criminal. La garantía cobijada en este principio es el derecho a la tutela judicial efectiva como el respeto a los derechos fundamentales y el valor superior de la libertad ya que si se inicia otro proceso por los mismos hechos y en contra de la misma persona se menoscaba la tutela judicial efectiva.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, estudió el principio en cuestión en el caso Loayza Tamayo Vs. Perú, en sentencia de 27 de noviembre de 1998, en tanto que existe criterio aislado sobre este principio en la tesis con datos de localización y rubro siguiente: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Octubre de 1998; Pág. 1171; Registro: undefined. NON BIS IN IDEM. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comments (2)
Jorge H. Enriquez Lazaro
says diciembre 15, 2014 at 10:51 AMmuchas gracias por su aporte maestro , estoy agregado en el facebook por usted , y su analisis sobre el principio non bis in dem me sirvio para agregarlo a mi juicio de amparo , le mando el presente para pedirle su autorizacion sin restarle el merito a usted para su insercion en el juicio de amparo directo , donde estoy impugnando la inconstitucionalidad del numeral 165 bis del codigo penal de nuevo leon en una sentencia en contra de un cliente , cabe señalar que ya la primera sala de la suprema corte de justicia de la nacion en el el juicio de amparo directo en revision numero 3399/2014 ya sento precedente , reciba mis parabienes su humilde servidor Master en sistema acusatorio oral y derecho penal J enriquez el perro salvaje
admin
says diciembre 15, 2014 at 3:30 PMBuenas tardes Maestro, al contrario es un placer poder colaborar en su asunto, por mi parte no hay inconveniente alguno en que mis comentarios se utilicen en su demanda de Amparo o en cualquier otro litigio, (si le son útiles), ya que precisamente es una de las finalidades la publicación de artículos relacionados con nuestra carrera por parte de su servidor, el de aportar un poco a los compañeros litigantes. Saludos