7.- El numeral indicado se refiere concretamente al Principio general relativo a la continuidad. Este debe entenderse como que todos los actos procesales de las audiencias, así como el desahogo de pruebas en el debate deben de desarrollarse de una manera incesante, sucesiva y consecuencial. A través de la continuidad buscamos que la sentencia o resolución que se vaya a dictar por el juez de control o los de debate sea tomada por la valoración en conjunto de todas y cada una de los datos, pruebas o actuaciones procesales que a través del principio de concentración se desahogaron en una sola audiencia.
También se refiere a que la secuela procesal no se interrumpa, esto es, que cada audiencia se desarrolle de manera continua hasta su conclusión, pero es posible que se prolonguen o aplacen estas en deliberaciones sucesivas dentro de los parámetros que fija el mismo Código como en el supuesto del quinto párrafo del artículo 57, que establece que el Ministerio Público sustituto o el nuevo Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia o suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El Órgano jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de la defensa o del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.
Un ejemplo muy claro de la continuidad lo es, el caso de la primer audiencia o cuando se judicializa la causa, tenemos la de control de detención (artículo 308), donde se hará del conocimiento del juez de garantía la forma de detención y si ésta fue legal en términos del artículo 16 Constitucional Federal, por lo que una vez calificada esta de legal, se continúa con la comunicación de imputación y en el supuesto que el imputado renuncie a la ampliación de término constitucional y manifieste su deseo de que en esa audiencia se resuelva su situación jurídica, el Ministerio Público solicitará la vinculación a proceso y una vez debatido este tema el juez forzosamente resolverá lo que en derecho proceda y posteriormente la aplicación de medida cautelar y decretar plazo de cierre de investigación. Como vemos en esta audiencia que le denominan coloquialmente “combo” todo se resuelve en una misma y para mi punto de vista es el mejor ejemplo práctico de la continuidad.
La continuidad en juicio busca establecer que los jueces se encuentren lo mejor posible enterados del asunto para tomar decisiones, en otras palabras en la audiencia de juicio, una vez abierta, se deben de respetar las reglas de la misma de un inicio a un final, como es el alegato de apertura, el desahogo de pruebas y el alegato de clausura de las partes y un dictado de sentencia. Esto de forma continua, sin parar, obvio con sus suspensiones relativas a cada caso o por el tiempo transcurrido que resulta perjudicial a la administración de justicia por el cansancio físico que muchas veces se padece por los actores y juzgadores, además de que por el largo tiempo de audiencia ya la atención merma.
Recomiendo el estudio en relación al tema de la siguiente tesis aislada cuyos datos son: Época: Novena Época. Registro: 161695. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Julio de 2011. Materia(s): Penal. Tesis: II.3o.P.10 P. Página: 1960. AUDIENCIA PRELIMINAR. LA OMISIÓN O LIMITACIÓN DE LA FACULTAD DE CONCILIACIÓN ENTRE OFENDIDO O VÍCTIMA E INCULPADO, IMPUTABLE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, ASÍ COMO LA AUSENCIA DE LA CONSTANCIA DEL RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DE ELLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PRESUPUESTO PROCESAL DE CONTINUIDAD DE AQUELLA DILIGENCIA Y, POR ENDE, UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO PREDOMINANTEMENTE ORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
8.- En cuanto a la concentración que nos indica que las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, esta tiende a centralizar o juntar toda la actividad litigiosa procesal por parte de la defensa y el ministerio público ante el juez, para evitar dilaciones procesales y contribuir a una rápida administración de justicia. Tanto este principio como el de continuidad exige que las preliminares y el juicio se realicen desde un inicio hasta su conclusión de una sola vez, con la finalidad de exista una muy clara cercanía entre los datos, los hechos, pruebas y alegatos al juzgador, para que con esa frescura de información puedan resolver conforme a Derecho.
Es importante mencionar que este principio está muy relacionado con el principio de administración de justicia pronta y expedita a que se refiere el artículo 17 de nuestra carta magna. El principio de concentración consiste en desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral.
La concentración tiene dos grandes aristas, la primera la que se refiere al desahogo en una única audiencia de todas y cada una de las pruebas en debate y la segunda la resolución del asunto, por lo que implica la asistencia en un mismo acto procesal de todas las partes, testigos y peritos.
En cuanto al segundo párrafo de este numeral que indica que las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en el Código., se refiere a cuatro supuestos: Cuando se trate de concurso de delito (real o ideal); Se investiguen delitos conexos; En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas. Supuestos que están determinados en el artículo 30 del Código Nacional.
En otras palabras se aplicará la acumulación en casos de litisconsorcios de los activos o pasivos y que tengan conexidad de los hechos criminales cometidos simultáneamente por varias personas o en perjuicios de varias personas: o bien en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas (coparticipación), o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.