Lugar de audiencias
Artículo 47.- Las audiencias se llevaran a cabo por regla general en la sala instalada para ello, mismas audiencias que serán presididas por el órgano jurisdiccional respectivo, en presencia de las partes en cumplimiento al principio de inmediación. Las mismas deberán ser públicas y podrá acceder a dicha sala cualquier persona que quiera presenciar la audiencia o juicio, quien tiene la obligación de respetar el reglamento que las rige. En el acceso abierto al público, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece excepciones.
Las salas de audiencia se reglamentan en cuanto a su funcionamiento y personal por los lineamientos que cada Poder Judicial establezca, sin embargo podemos decir que en forma común existen servidores públicos de carácter administrativo que tienen una intervención obligatoria en el desahogo de cada audiencia. Así pues el inmueble será responsabilidad directa de la coordinación administrativa de cada órgano jurisdiccional, de la que dependen la jefatura de causas y el jefe de informática y de sala.
No debemos confundir que el juez de control o los jueces de debate tienen la responsabilidad de la operatividad de cada sala, ya que si bien es cierto deben imponer su autoridad para que se resguarde el orden, esto lo hacen en el ejercicio de su función de juzgamiento y de control, no de forma administrativa. Dicha función surge cada vez que se lleva una audiencia desde la privada de solicitud de orden de aprehensión, la inicial, la de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, la audiencia intermedia hasta la de juicio. Debiendo existir estrecha coordinación de los juzgadores con las áreas administrativas de cada juzgado o tribunal.
¿Quiénes son los servidores públicos con funciones administrativas que deben estar presentes en las audiencias?
En primer lugar el encargado o auxiliar de sala, quien organiza todo lo necesario para las audiencias de manera eficiente, de tal forma que el día de la misma se cuenten con todos los elementos necesarios para que ésta pueda desarrollarse debidamente; para ello, antes de iniciar, conjuntamente con la unidad de informática y servicios, tienen que verificar el correcto funcionamiento de todo el equipo de la sala. También proporciona al Juez todo lo que requiera para desarrollar la audiencia, como lo son sus Códigos, literatura jurídica, computadora, papel, lápiz etc.
Antes del inicio de la celebración de la audiencia y en presencia de las partes y público tomará el uso de la voz por medio del micrófono para indicar el comportamiento e impedimentos que deben guardar los asistentes, como por ejemplo que el público no debe hacer expresiones que demuestren alguna emoción o sentimiento, no estar saliendo constantemente de la sala, guardar silencio en el desarrollo de la misma, la prohibición del uso de teléfonos celulares o de cualquier dispositivo; apercibiendo a los asistentes que en caso necesario podrá solicitarse que se retiren de la misma.
También comunicará los datos de la causa penal, su número, el nombre del indiciado y de la víctima y la audiencia que se desahogará, anunciando el nombre del órgano jurisdiccional que la presidirá, en caso de juicio señalará qué juez fungirá como presidente y quienes como relatores, solicitando que las partes y público se pongan de pie para el ingreso de dicho juzgador, una vez hecho esto, inicia la audiencia. El auxiliar de sala debe estar presente en todo su desahogo para apoyar la función jurisdiccional en cualquier momento que se requiera y vigilará el comportamiento adecuado del público y si observa que alguna persona del público no cumple con el reglamento de sala de manera discreta y en silencio le exhortara a que lo observe, no olvidemos que el juez tiene la visión tanto de la mesa de defensa como del fiscal y del público, esto es desde su tribuna tiene una visión panorámica de la sala y se percata de lo que está sucediendo en todos los ángulos y en caso necesario aplicará los apercibimientos.
En las audiencias preliminares y de juicio se afectan estados de ánimo que pueden tener como consecuencia actitudes de enojo o alegría o bien pueden ocasionar en algunas personas una recaída en la salud, por ejemplo un desmayo o que la víctima no controle el llanto, en esos casos el auxiliar de sala a petición del juez proporcionará los medios para que se solucionen y dependiendo de la gravedad el juez puede decretar un receso.
No hago mención del fiscal y defensor, ya que a estos dos sujetos procesales y las personas a quienes representan, su comportamiento lo controlará y regulará directamente el juez o los jueces con base a su actuar en el ejercicio de sus funciones y los exhortará en su caso a que se conduzcan de manera profesional y ética.
Existe otro servidor administrativo que debe estar presente en toda la audiencia, que es la persona encargada de toma de actas, el día de su celebración se encarga de capturar el desarrollo de la misma haciendo constar el nombre del imputado, nombre de la víctima, el nombre del agente del ministerio público que intervenga, nombre del defensor y su número de cédula profesional, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las resoluciones que dicte el Juez, y una vez terminada la transcripción la ingresa al sistema del juzgado para que se integre a la causa digital correspondiente.
Estas personas que tienen una gran agilidad para transcribir las audiencias, deben estar pendientes de todas y cada una de las intervenciones de las partes, pues la intervención del fiscal y defensa son orales y no dan pauta a esperar a que se transcriba lo que se manifiesta pues el alegato debe ser fluido.
Existe una persona que está supervisando la audiencia, aunque no se le vea en la sala, que es el encargado del audio y video, cuya función es la de llevar la grabación y el control del audio en la celebración de las mismas, generando una grabación en DVD en el momento. Existen casos en los que en el desahogo de prueba se tiene que cambiar de ubicación las personas y es precisamente este servidor quien al llevar el control de las cámaras hace los ajustes correspondientes. Por lo general se encuentran determinados cinco recuadros en las grabaciones, pudiendo ser más, estos son: el que enfoca la tribuna del juez o jueces, la mesa de defensa, la mesa de fiscal, el lugar donde se rinde testimonio alguna persona o un perito y una panorámica que incluye al público.
Lo comentado es la regla general, pero como en toda regla hay excepciones y me referiré únicamente a dos que surgen en la práctica, la primera, en el supuesto de detención en flagrancia de una persona por su probable participación en un hecho cuya calificación amerita prisión preventiva oficiosa, pero en el momento en que fue detenido sufrió lesiones que imposibilitan que esté presente cuando lo pongan a disposición del juez de control para la audiencia inicial, y decide el fiscal consignarlo pero internado en una clínica por su estado de salud. En este caso la audiencia primaria, iniciará en la sala, donde el fiscal debe exponer y acreditar en presencia del defensor los motivos por los cuales no está presente el imputado para que controlen su detención, por lo que el juez ordenará a la coordinación administrativa, jefatura de causas y jefe de informática y sala, se tomen las medidas necesarias para que se constituyan en el lugar donde se encuentra internado el detenido para la celebración de la audiencia, llevando consigo tanto a personal como el equipo técnico de audio y video portátil para su celebración, por lo que decretará un receso por el tiempo necesario en que se cumplen con esas medidas y se constituyan en el lugar.
El otro supuesto es cuando en juicio se desahogará la prueba de inspección judicial y el tribunal de debate se tiene que constituir en lugar distinto de donde se celebra ésta, ante lo cual mediante el receso correspondiente los jueces se trasladaran con personal y equipo al lugar donde se practique la misma, con las medidas de seguridad correspondientes, para que una vez desahogada se constituyan nuevamente en la sala para la continuación del juicio.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.