En mi ejercicio como abogado litigante tuve dos casos que influyeron para determinar mi desempeño, agradezco a Dios y a la vida que estas experiencias las tuve muy joven y en mis inicios de postulante, y puedo asegurar que la tranquilidad de salir a caminar en la calle, acudir a cualquier lugar solo o acompañado de manera libre, y en general llevar una vida normal sin andarse cuidando no tiene precio alguno y ningún juicio por más que te ofrezcan un excelente pago lo justifica. Estos asuntos los viví en un tiempo cuando el operar del abogado se podía desempeñar cínicamente de forma ilegal, como por ejemplo intimidar en domicilios de deudores sin orden judicial de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a juicio, puesto que existían personas que estaban al servicio de abogados y en forma sorpresiva y violenta sustraían los bienes de los deudores para presión de pago, o bien solicitando al Ministerio Público se girara un “oficio de investigación” a la Policía Judicial, aunque se tuvieran los datos de identificación del probable activo en la averiguación previa, para justificar una detención ilegal y consignar al probable responsable.
En el mes de septiembre de 1988 un compañero estudiante de la carrera y amigo, el Licenciado Cesar Aguilar Robles, que se había integrado al despacho me comentó que su hermano conocía a una persona que le habían quitado un inmueble en las calles de Hidalgo en esta ciudad, y que nos quería consultar para ver si llevábamos el asunto, a lo cual no tuve oposición y cité a la clienta en potencia, la Dra. MEMS, al estudiar el asunto previa entrevista con la clienta percibí que estábamos ante la presencia de un despojo y que un abogado de nombre J. Z. R., por la intimidación efectuada en contra de su persona y familia, realmente tenía la posesión de la casa de manera indebida y que la misma le redituaba ingresos puesto que la alquilaba. Además de que varios compañeros litigantes no habían tenido éxito con el asunto por diversas causas, entre ellas la influencia para que no prosperaran los litigios. Ante eso decidí de manera sumamente cautelosa y discreta iniciar la averiguación previa respectiva misma que se radicó con el número 1338(PROC)988, integrada la misma se consignó al Juzgado Primero Penal Auxiliar del Municipio de Oaxaca de Juárez, cuyo titular el Lic. Clemente de Jesús Ruiz Pacheco libró con fecha 6 de marzo de 1989 la correspondiente orden de aprehensión por el delito de despojo en el expediente número 95/1989.
Ejecutada la orden de captura y vencido el término constitucional se dictó el auto de formal prisión en contra de dos personas a excepción del abogado pues en el momento en que se iba a detener no se encontraba. Dicho abogado promovió un juicio de amparo, sin embargo solicité la restitución del inmueble, misma que se dio a mi clienta la Dra. MEMS, cuando se practicó dicha diligencia se tuvo mucho cuidado de que los muebles y enseres que se encontraban en el interior se inventariaran detenidamente en presencia de la secretaría judicial y de un notario, el ya fallecido Lic. Héctor Bernardino Sánchez Santibáñez. Al no poder el abogado operar libremente por el mandamiento de captura dictado en su contra, descuidó la defensa de su gente. Sin embargo mediante el pago de una fianza pudo recuperar la libertad de los mismos.
La presión que se ejerció en contra de su servidor y mi clienta fue demasiada, y aseguraban que iban a recuperar la posesión del céntrico inmueble a costa de lo que fuera, motivo por el cual le recomendé a mi asesorada buscara personas que cuidaran permanentemente la misma, como se hizo y se contrató a varias para ese fin, recomendadas por otro reconocido médico. El trato constante con las personas que cuidaban originó que ellos me contrataran para un asunto posterior y que es el segundo al que me referí al principio y comentaré en otro artículo.
Dentro de los actos intimidatorios ejercidos en contra de mi cliente y mía, fue la denuncia que por los delitos de robo, allanamiento de morada y despojo, en la averiguación previa 581(J.P.)1989 radicada en la mesa XII del sector central de la dirección de averiguaciones previas, la finalidad del abogado era precisamente que con esa denuncia se lograra nuestra detención, sin embargo no olvidemos que se siguió un proceso legal, pero debíamos estar a disposición del Ministerio Público o Juez para alegarlo en nuestra defensa.
Ante esto le comenté al Lic. Ismael Carmona Castillo, quien en primer lugar me recriminó el no haberle dicho nada del asunto puesto que él podía haber hablado con el abogado y tratar de llegar a un acuerdo, explicándole el motivo por el cual lo manejé en sigilo y me recomendó que nos pusiéramos a estudiar, lo que hicimos en conjunto. Recordemos que en ese año 1989 no existía la figura procesal del ejercicio de los derechos del imputado en averiguación previa. Sin embargo me había dado clases de Derecho Procesal Penal el Lic. Jorge Rustrían Fuentes; el me enseñó que uno de los principios que rigen al ministerio público como ente investigador, es el de buena fe, por lo que con fecha 30 de junio de 1989 presenté con mi clienta un escrito compuesto (ahora lo veo excesivo) de tres fojas frente y vuelta, al Procurador General de Justicia del Estado, pidiendo precisamente se autorizara nuestro apersonamiento en la indagatoria precisamente en cumplimiento al principio de buena fe.
Estábamos en espera del acuerdo, cuando de manera sorpresiva se emplaza a mi clienta de una demanda laboral entablada en su contra en la junta especial número tres de la local de conciliación y arbitraje presentada por las mismas personas que nos denunciaban por la comisión de diversos ilícitos, el juicio laboral estaba radicado con el número de expediente 250/1989 (3) y al analizar los hechos, estos, diferían totalmente de los narrados en la denuncia, ya que ahora alegaban que eran trabajadores de mi clienta. Contrariando lo declarado en el proceso penal en su contra pues en él declararon que la persona que les entregó el inmueble era el abogado pues se dijo dueño. Demanda laboral que realmente nos favorecía pues la misma contraparte estaba promoviendo sin lógica ni fundamento, y dichas contradicciones tenían que salir a la luz en los expedientes y averiguación tramitados. Por lo que se solicitó una audiencia con el procurador y se le explicó de manera detallada y personal el asunto.
No olvidemos que no se había ejecutado todavía una orden de aprehensión, la cual fue bloqueada por la influencia de nuestra contraparte, sin embargo le fue negado el amparo y creo que fue la causa que motivó que por medio de un servidor público de primer nivel (el hermano de mi clienta el también Dr. AMS, era conocido en la esfera gubernamental) se me contactara para llegar a un convenio. Fue así que previas platicas conciliadoras y utilizando el juicio laboral, con fecha 20 de septiembre de 1989 se firmó un convenio, y el día 26 del mismo mes y año las personas “ofendidas” se desistieron de plano de la denuncia intentada, manifestando expresamente que no era cierta la misma, lo que se aprovechó para ingresar a la indagatoria todo el caudal probatorio con que contábamos. Por nuestra parte hicimos lo propio en el juicio penal de origen, actualmente mi clienta mantiene el dominio y posesión de su inmueble. Y el abogado hasta la fecha no me dirige la palabra.
Fue un año complicado de litigio (compartido con la obligación de estudiante de los últimos semestres) y tenso pues en lo personal me involucraban en el mismo, sin embargo el aprendizaje fue que siempre se debe de litigar con fundamento, ya que de no hacerlo así, se corre el riesgo de que el profesionista se vea afectado de manera directa y lo peor que un asunto litigado fuera de todo orden legal tiene muchas probabilidad de caerse en el futuro.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.