
El día de mañana 5 de febrero conmemoraremos el nonagésimo sexto aniversario de nuestra Constitución Política Federal, estando a 4 años de que cumpla un siglo de que fue promulgada, vale la pena aprovechar esta ocasión para hacer un balance a lo largo de su vigencia, desde sus orígenes postrevolucionarios a los tiempos contemporáneos, en relación a cuantas enmiendas a sufrido, cuales artículos son los que más han sido reformados y cuales han quedado intocados desde su redacción original.
Desde la publicación de nuestra Constitución vigente hecha en el Tomo V, Cuarta Época, número 30, de fecha 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial, órgano publicitario del gobierno provisional de la República Mexicana en ese año. Por el decreto firmado por el Presidente Venustiano Carranza que culminó el proceso legislativo constitucional por parte del Constituyente; a la fecha ha sufrido una totalidad de 539 reformas, del texto comprendido del artículo 1o al artículo 136; sin tomar en cuenta las hechas a los artículos transitorios que han sido 9. Siendo la primera la publicada con fecha 8 de julio de 1921 a la fracción XXVII del artículo 73 relativo a planteles de instrucción pública y la última publicada el 30 de noviembre de 2012 mediante la cual se reformó el artículo 40 de nuestra Carta Magna, estando pendiente la publicación en materia de educación, por lo cual no la incluyo en esta estadística.
De los 136 artículos que forman la parte dogmática y orgánica de nuestra Constitución no se ha hecho reforma alguna a 28 de sus numerales, siendo estos los siguientes: 7o, 8o, 9o, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 62, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 129, 132 y 136.
En base a la estadística mencionada anteriormente, llegamos a la conclusión que han sido reformados 108 artículos lo que representa un aproximado del 80% de nuestro máximo orden normativo, reformas, que, se han dividido según los periodos presidenciales postrevolucionarios, siendo dos periodos de estos, los que menos han modificado nuestra Carta Magna, el primero el del Presidente Emilio Portes Gil, que en el año de 1929 reformó los artículos 73 y 123; el segundo Adolfo Ruiz Cortines que en el año 1953 publicó las enmiendas a los artículo 34 y 115.
Ahora, desde el punto de vista contario, esto es, las dos administraciones que más reformas han promulgado dentro de sus periodos, encontramos que, la de Ernesto Zedillo Ponce de León realizo 73 reformas sin tomar en cuenta que al artículo 73 le hizo 5 enmiendas en los años 1996 y 1999. Así como la administración del Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa que sumo la totalidad de 94 reformas, sin entrar en estos análisis varios cambios realizados al mismo artículo.
Ahora por lo que toca a los artículos que más han sido sujetos de análisis legislativo para enmienda, nos encontramos el artículo 73 que ha tenido 65 reformas; y el artículo 123 al que le han realizado 23 modificaciones y por otro lado, los artículos menos variados, esto con una sola desde su creación, son los siguientes: artículo 2o, 10, 11, 14, 15, 24, 44, 48, 59, 61, 67, 70, 75, 87, 109, 112, 114, 130, 133 y 135.
Podemos decir, que el espíritu del Constituyente en la creación de nuestra Constitución Política ha cambiado notoriamente, puesto que, al interpretar el sentido original de la redacción con el actual encontramos notorias diferencias, por un lado justificable y por el otro criticable, lo primero porque debemos de reconocer y entender que la Ley tiene que evolucionar paralelamente con las necesidades sociales y al ser la sociedad un ente activo, no estático, obvio que también debe existir dinamismo legal, entendiendo las reformas desde el punto de vista histórico y por el cual se necesita la adecuación legal. Pero también criticable porque cada periodo gubernamental, refiriéndome a los poderes ejecutivos y legislativos han tomado las reformas constitucionales como parámetro para un buen funcionamiento de la administración pública y peor aún, han pretendido he inclusive lo han hecho, elevar a nivel constitucional temas relacionados con programas de gobierno y han vaciado en nuestra Constitución fundamentos que no deben ser parte de nuestro máximo ordenamiento, corrijamos el error de que para la aplicación de la legalidad todos los temas tienen que estar impresos en nuestra Constitución, esto no es así, ya que en base al sistema federalista que nos rige, en la Carta Magna únicamente debe existir la declaración de principios que indiquen y recojan los valores imperantes en la sociedad que la promulga, concretamente una parte dogmática y una organización como lo es la división del Supremo Poder.
Si entendemos que en nuestra Carta Magna deben de estar únicamente los pilares fundamentales, dejemos a la legislación secundaria infinidad de temas que a manera caprichosa tanto el poder ejecutivo como el legislativo inmersan en nuestra Constitución.
Son tiempos de cambio, he comentado, y si actualmente debemos de procurar el respeto y aplicación de nuestra Constitución que ha hecho más amplia su aplicación por la convencionalidad, realmente exijamos un verdadero trabajo legislativo, puesto que los representantes populares y de las entidades federativas, con fines políticos pregonan una función legislativa y con su actuar demuestran lo contrario. Como es el caso de la omisión legislativa en la promulgación de la nueva Ley de Amparo.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.