
Un día después de la resolución de la Corte, en el caso Cassez, la Secretaria de Gobernación informó que tanto los elementos de la Policía Federal, Castrenses y de la Armada, en el momento de la detención de un probable infractor criminal, le van a leer sus derechos humanos que, como detenido en flagrancia tiene, así como sus garantías según los folletos que han salido a la luz pública, el contenido de dicha “cartilla” es el siguiente:
Usted se encuentra detenido por los siguientes motivos. Usted es considerado inocente hasta que se le demuestre lo contrario. Tiene derecho a declarar o a guardar silencio, y en caso de declarar, a no inculparse. Tiene derecho a un defensor de su elección, y si no tiene, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita. Tiene derecho a un traductor o intérprete y a que su detención se ponga en conocimiento de un familiar o persona y a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente. En caso de ser extranjero a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
Tal cartilla, me hizo recordar un obsequio que en el año de 1986, me hizo un detective del Departamento de Policía de los Ángeles (LAPD por sus siglas en ingles), que consistía en una pequeña libreta de aproximadamente diez centímetros por veinte y con un grosor aproximado de medio centímetro, detective que me comentó, que en esas libretas hacían sus primeras anotaciones al conocer de un delito y al revisar la misma, me llamo la atención que en la caratula principal aparece el mecanismo para prestar primeros auxilios denominado CPR y en su contra portada existe el título siguiente: ADMONITION OF RIGHTS que se refiere a una amonestación de derecho tanto en idioma ingles como en español, mismo que consistía en los siguientes derechos: 1.- Usted tiene derecho a permanecer callado, 2.- Si usted renuncia al derecho de permanecer callado, cualquier cosa que Usted diga podrá usarse y se usará en su contra en una corte de justicia, 3. Usted tiene el derecho de hablar con un abogado y de tener al abogado presente durante su interrogatorio y 4. Si Usted así lo desea y no tiene dinero para pagar un abogado, se le nombrara uno a Usted, sin costo, antes de interrogársele a Usted. Así como también una vez de haber hecho estas advertencias jurídicas se indicaba que se tenían que hacer las siguientes preguntas: 1.- ¿Entiende Usted cada uno de estos derechos que le explique?, 2.- ¿Desea Usted renunciar al derecho de permanecer callado? y 3.- ¿Desea Usted renunciar al derecho de hablar con un abogado y de tenerlo presente durante su interrogatorio?.
La fórmula citada anteriormente no es otra más, que la llamada formula Miranda, que trajo un cambio radical en la administración de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y ha sido uno de los precedentes más importantes en materia procesal penal y de Derechos Humanos en aquel país del norte. El hecho de que se aplique un lenguaje sencillo por parte del elemento aprehensor en el momento de la detención de alguna persona, en los términos ya propuestos por la Secretaria de Gobernación, debe de entenderse, como un gran avance en el sistema de aplicación de Justicia Penal, así como también debe de hacerse un llamado tanto a la Policía Federal, Ejercito y Armada que apliquen realmente sus protocolos de detención publicados el 23 de abril del año 2012 en el Diario Oficial de la Federación, donde se regulan las medidas a seguir en el momento de la detención y uso de fuerza Pública, así como solicitar a estas instituciones y Procuradurías que hagan detenciones conforme a la legalidad y a la constitucionalidad, no viciadas de origen, ya que ese incorrecto proceder origina, como lo hemos visto, vicios no convalidables que a la larga y con justa razón producen descontento popular.
Es necesario que ya nuestras autoridades hagan una apertura a la legalidad y nos quitemos de viejos vicios, principalmente en los que incurren las policías que con sistemas intimidatorios tratan de esclarecer los delitos. Que nos sirva de experiencia que la investigación de los delitos no es cuestión de espectacularidad, publicidad o de cuotas de consignación. Pues al verlo con estos ojos realmente se ve muy lejano que florezcamos como un Estado de Derecho en materia penal. Nunca es tarde para empezar, tenemos la oportunidad de estar viviendo una transformación Jurídico Penal encaminada a un sistema de Justicia Acusatorio Adversarial y si bien es cierto que para su aplicación general faltan tres años, no debemos pasar por desapercibido que este lapso de tiempo es corto y que ya transcurrieron cinco años de la reforma Constitucional, es el momento de que ya tomemos en serio Procuradurías, Tribunales y defensores la verdadera realidad Jurídica que queremos para las futuras generaciones.
El camino es difícil, y requiere de la voluntad y ánimo de los actores que operan la administración e impartición de justicia y tomemos con la seriedad debida el hecho de que por lo menos se haya elaborado ya una cartilla de Derechos Humanos para los detenidos y no tomarlo como burla, como algunos comentan que con esta situación se piensa que estamos en alguna película o serie policiaca.
Lo único criticable a dicha cartilla es que dentro de los derechos agregan el derecho consular consagrado en la Convención de Viena, supuesto innecesario, desde mi punto de vista, ya que denota que las autoridades actuales quieren tapar el pozo después de ahogado el niño. Pues si bien es cierto el aviso consular es un derecho humano también es una obligación, principalmente exigible a la Autoridad.
Me permito transcribir parte del artículo publicado el día 18 de marzo de 2012:
En cumplimiento de la ley, el caso Miranda contra Arizona, no solo es un caso histórico sino que fue un precedente obligatorio de la aplicación de una enmienda constitucional (quinta) en el país del norte, vigente a la fecha. El argumento toral fue el que a pesar de que Miranda podía ser culpable, la violación a sus derechos por parte del estado representaba un mal mayor para la ciudadanía y hacer caso omiso a las violaciones cometidas podría motivar a las autoridades investigadoras a seguirlas cometiendo.
La advertencia Miranda de los derechos es la mejor ley conocida de aplicación de las reglas penales para la sociedad, tan es así que en una encuesta de la American Bar Association en el año de 1976, cuando cumplió diez años la formula Miranda, fue clasificada por esta barra de abogados americana como la cuarta resolución más importante en toda la historia jurídica de Estados Unidos pero primera en derecho penal.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.