En los últimos días, surgieron en diversos municipios del estado de Guerrero y malamente imitado por uno del estado de Oaxaca, las denominadas “policías comunitarias”. Un fenómeno o realidad social cuyos orígenes se puede decir, están envueltos por varias causas, y esto, desde la década de los noventa, una de ellas el argumento de que la inseguridad es latente en dichas comunidades y por ello la organización de las comunas para realizar actos de autoridad, no legitimados, en busca de una supuesta paz social, aunque, curiosamente estas “policías comunitarias”, al crearse como una crítica a la forma de brindar seguridad pública por parte de las autoridades legitimadas para ello, surgen en poblaciones donde hay presencia notoria del Ejército Mexicano e Instituciones Policiacas principalmente del orden federal, lo que crea una duda respecto del fin que persiguen.
En el año de 1995 en el estado de Guerrero, 62 comunidades pertenecientes a 6 municipios, conformados principalmente por población indígena de manera unilateral y con apoyo de diferentes organizaciones campesinas, así como por el Consejo Quinientos años de Resistencia Indígena, Negra y Popular; El Consejo de Autoridades Indígenas; El Consejo Comunitario de Abastos; y el párroco Mario Campos Hernández entre otros, crearon el Sistema Comunitario de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación y que dentro de las actividades de este sistema desarrollado en las comunidades, crearon los grupos de la “policía comunitaria” y los comisarios comunitarios, creándose también la figura de la Asamblea Regional de Autoridades Comunitarias facultándose principalmente, para investigar antes de proceder; conciliar antes de dictar sentencia; reeducar antes de castigar; reparar el daño o conciliación con excepción de homicidio y violación y gratuidad en la atención a la ciudadanía, inclusive en la obra de Liliana E. López López, denominada “Pluralismo Jurídico en México. Notas de dos verificaciones de hecho: La Policía Comunitaria en Guerrero y las Juntas de buen Gobierno en Chiapas” -que sirve de fuente a su servidor para este comentario- se afirma que no está permitida la intromisión de abogados defensores, ya que la defensa tiene que ser por el mismo detenido o bien por sus familiares.
Como vemos del antecedente narrado, la existencia de la “policía comunitaria” en el estado de Gurrero tiene de praxis más de 17 años, lo que ha ocasionado que las autoridades del estado de Guerrero no han podido hacer frente a iniciativas comunitarias como está, pues inclusive, las llega a tolerar con una ilegal pasividad, en algunos casos las llega a reprimir y por desgracia este efecto está repercutiendo en la Federación, puesto que, el Secretario de Gobernación ha sostenido pláticas con los miembros de estos consejos para la liberación de personas privadas de su libertad, lo que es incorrecto desde mi punto de vista y se corre el riesgo de que dicho precedente afecte a otros estados. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha establecido que estás “policías comunitarias” no son una autoridad legalmente establecida, y atinadamente a determinado que la detención de las personas por esta “policía” es ilegal, y en contraste, diferentes organizaciones han afirmado que es una forma de justicia alternativa.
Ahora bien, tomemos en cuenta que el artículo 2o inciso A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, reconoce expresamente y garantiza el derecho de los Pueblos y Comunidades indígenas a la libre determinación en base a sus usos y costumbres, y en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Sin embargo, tal reconocimiento de ese derecho, no es absoluto pues el propio artículo en comento, en su quinto párrafo, lo acota al señalar que este derecho se debe de ejercer en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, debiendo entender esto, que el reconocimiento al derecho de la libre determinación de las comunidades indígenas no se debe de pensarse como la creación de un Estado dentro del estado Mexicano, pues esa libre determinación, debe ser acorde con los artículos 40 y 41 de nuestra Constitución Federal. En otras palabras, el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, no implica su independencia política ni su soberanía, menos la creación de supuestas instituciones de administración y procuración de justicia no tuteladas por nuestra máxima Ley.
La aceptación de hecho de las “policías comunitarias” por parte de las autoridades, denota un expreso incumplimiento de sus funciones legales, pues se tolera la impunidad en las regiones donde ya fueron creadas de hecho, e insisto, la comunidad indígena no es un estado dentro del Estado Mexicano, por lo que tolerar estas agrupaciones, además de atentar contra nuestra máxima ley, se atenta contra la normatividad relacionada a la seguridad pública, ya que se afecta el régimen propio del tema y expresamente contra la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica, que determina expresamente la operación y funcionamiento de los servicios tendientes a cumplir los fines de seguridad pública y es muy clara al establecer los principios que deben regir a las instituciones policiacas y a su coordinación en base al artículo 21 de la Constitución Federal.
Por otro lado, me llama la atención, que criticamos la astilla en el ojo ajeno y no la viga en el propio, lo anterior es así, ya que analizando jurídicamente la situación que sufren las personas detenidas por estas “policías comunitarias” se denota una flagrante y extrema violación de derechos humanos, pues en ningún momento se le están aplicando las garantías de un debido proceso y de una adecuada defensa, que se traduce en una privación ilegal de la libertad y de otras garantías, que en un estado de derecho, debe sancionarse a quienes lo realicen de acuerdo a la legislación penal, y más aún, que tratándose de un delito de consumación permanente son procedentes las detenciones por encontrarnos ante la flagrancia del mismo.
En tal situación, las autoridades federales y estatales únicamente y exclusivamente tienen que vigilar que impere la Ley.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.