
En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el día de hoy 22 de abril de 2013, para resolver el Amparo en Revisión promovido por Librería Porrúa Hermanos y Compañía S.A. de C.V. contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades de número 2266/2009 que por cierto en la resolución respectiva reiteró la constitucionalidad del precio único de venta del libro. El Ministro Presidente de nuestro máximo Tribunal Juan N. Silva Meza, antes de debatir y poner a voto la resolución planteada y al abrir la sesión pública ordinaria hizo unos comentarios con relación al proceder de nuestro máximo tribunal para hacer efectiva una aplicación uniforme de la nueva Ley de Amparo.
En dicha sesión pública manifestó que durante las últimas dos semanas y con base a las facultades constitucionales y legales que le corresponden al tribunal pleno que preside, celebraron seis sesiones privadas con el fin de discutir y alcanzar acuerdos para la debida implementación de la nueva Ley de Amparo, argumentando que la nueva legislación no es una Ley más, ya que es el ordenamiento que sostiene el funcionamiento de todo el aparato de impartición de justicia federal y que los juzgadores federales de cualquier jerarquía, están ya obligados a aplicar la nueva Ley de Amparo sin dilación alguna, sin retraso a partir de la distribución de facultades y competencias que cada órgano de administración de justicia tiene asignado. Es importante que nuestro máximo tribunal haya hecho del conocimiento público que ya se están realizando acuerdos entre los ministros para que exista uniformidad en la aplicación de la nueva Ley de Amparo, ya que los mismos son precedentes innegables, que elaboran las bases y el andamiaje a que debe de sujetarse la prosecución del Juicio de Amparo en lo futuro.
Dentro del contenido del discurso inicial hecho al Pleno en forma pública, podemos deducir que dentro de las seis reuniones privadas que han sostenido, se han aprobado principalmente los siguientes acuerdos: 1) La obligación que tienen las Salas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de publicar los proyectos de sentencias elaborados y que serán sujetos a votación; 2) La emisión de la regulación que contenga todos y cada uno de los requisitos o programas en materia de juicio electrónico y firma electrónica; 3) La resolución de las contradicciones de tesis que se sustenten durante el tiempo en el que se crean y funcionen cabalmente los plenos de circuito; 4) Establecer las normas relacionadas con la no delegación del recurso de inconformidad; 5) La creación de las normas internas relacionadas con la creación de jurisprudencia por reiteración; 6) Las normas en materia de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo; 7) Las normas que rijan todo lo relativo a la publicación oficial por internet de las tesis y ejecutorias emitidas por la Suprema Corte de justicia de la Nación, y; 8) La consecuente modernización del Semanario Judicial de la Federación.
Por otro lado, también están regulando la publicación oportuna de la lista de acuerdos y determinaciones de pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la página de internet institucional de la misma. Como vemos, los ministros que integran el Pleno de nuestro máximo tribunal tienen demasiadas cuestiones que acordar, las cuales no se pueden postergar, puesto que, los juzgadores federales, ya aplican la nueva Ley de Amparo y el hecho de que existan reuniones privadas para tal fin, es una buena seña por parte del Poder Judicial de la Federación para la formación de criterios y adecuar criterios y acuerdos internos a la nueva Ley de Amparo, de la cual nuestro máximo tribunal en infinidad de ocasiones expresaba su reclamo al Congreso de la Unión para la expedición de la nueva Ley de Amparo, la cual ya es una realidad.
Tales sesiones para formar acuerdos, no deben de entenderse como una invasión del Poder Judicial al poder Legislativo, puesto que el artículo 9o transitorio del decreto por el cual se expidió la nueva Ley de Amparo, es muy claro al expresar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus respectivas competencias podrán dictar las medidas necesarias para lograr el efectivo e inmediato cumplimiento de la nueva Ley de Amparo, esto como órgano supremo del Poder Judicial de la Federación y en una sana interpretación es permisible dichos acuerdos. Lo que debe traducirse en que el Poder Judicial de la Federación está trabajando para la aplicación debida de la nueva ley en comento.
Ante esta situación, esta obligación imperativamente la tenemos los abogados litigantes por lo que: es recomendable el estudio pormenorizado de la iniciativa del proyecto de Ley, la discusión a que fue sometida y publicada en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Unión y principalmente, la redacción actual de los 271 artículos que integran la nueva Ley de Amparo y sus 11 transitorios ya vigentes todos, a partir del día miércoles 3 de abril de 2013. No olvidemos tampoco los principios que rigen a esta Ley que no han cambiado, a excepción de algunos casos, sin embargo, los principios de instancia o de parte agraviada, de agravio personal y directo (con sus excepciones), de prosecución judicial, de definitividad del juicio de Amparo, de la relatividad de la sentencia del Juicio de Amparo (con su excepción), estricto derecho y suplencia de la queja deficiente y de procedencia del Amparo Directo e indirecto siguen vigentes, pero con importantes adecuaciones.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.