
Dentro del nuevo sistema de justicia procesal penal los abogados litigantes nos encontramos ante una gama de mecanismos para solucionar los problemas que se nos plantean, sin necesidad de llegar a la audiencia de debate, y que por lo mismo, en los hechos criminales cuya calificación legal lo permitan y para cumplir con la finalidad del proceso penal, recomiendo que todas las alternativas de solución de conflictos las operemos, ya sea en la etapa desformalizada o en la etapa formalizada.
Dentro de estas salidas alternas encontramos al procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, la suspensión de proceso a prueba, los criterios de oportunidad, la mediación., la conciliación y el proceso restaurativo, dichas medidas permiten superar efectos negativos del sistema inquisitorio y su aplicación constituyen un beneficio social, a la víctima y al imputado.
Ante tal situación, los abogados litigantes, tenemos una responsabilidad mayor ante la sociedad, muy independiente de la responsabilidad ética, profesional y moral que tenemos con nuestro cliente, ya que, insisto, en los asuntos en los que se permiten las soluciones alternas tenemos la obligación de solucionar los conflictos que nos plantean de la manera más adecuada sin llegar a una sentencia, no debemos concretarnos en ser solamente litigantes sino debemos ser también facilitadores, esto es, tratar de lograr una verdadera conciliación o reparación entre nuestro cliente imputado y la victima por medio de un tercero que bien puede ser un mediador o un conciliador.
La diferencia entre mediador y conciliador, estriba en que el primero no da propuestas de solución a las partes en tanto que el segundo, si propone soluciones, sujeta desde luego, a la voluntad e intereses de los que intervienen, es conocido que el Centro de Justicia Restaurativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, cuenta con el personal altamente especializado en la administración de este tipo de justicia restaurativa, tanto en el número de convenios como, y lo principal, en las consecuencias favorables a sus cumplimientos, después de estos. Debe decirse, que tanto mediadores como conciliadores capacitan a personal de diferentes procuradurías del país, por lo cual es de reconocer su labor, lástima que dicha área de la Procuraduría Estatal, contrasta notoriamente con otras Subprocuradurías y Direcciones que a pesar de los discursos que pregonan siguen actuando de manera temeraria e inquisitoria inclusive en las regiones de nuestro estado en donde ya se encuentra vigente el Juicio Acusatorio Adversarial.
En este orden de ideas, los abogados litigantes tenemos que cambiar la mentalidad, lo que implica, abandonar en ciertos asuntos, la visión de que tanto sujeto activo como pasivo tienen que estar contendiendo siempre y que por dicha contienda, siempre debe de salir un ganador y un perdedor. Tal criterio lo debemos de abandonar, insisto en determinados delitos y entender que también es parte de nuestra labor de defensor utilizar los mecanismos que permitan a las partes convenir y recordar que la confrontación no es siempre la mejor solución y como litigantes, promovamos esos mecanismos alternos para una solución eficaz y con esto, hacer un verdadero aporte a la sociedad.
Debemos de impregnarnos de la cultura de aconsejar sobre la prevención y solución de las controversias; participar activamente con propuestas ágiles; promover mejor soluciones, y; entender que una negociación con éxito está en llegar a determinada etapa procesal sin que esta sea el debate, satisfaciendo las necesidades e intereses de las partes.
Tenemos otra obligación, que es la de ayudar a nuestro cliente para que entienda plenamente las propuestas que faciliten conciliaciones, no solamente de sus intereses sino también de la contraparte con miras a llegar a un acuerdo, explicarles que debemos tener la voluntad de concesiones reciprocas, no solamente para nosotros, mediante un dialogo abierto sin pensamientos que se traduzcan en barreras a una solución del conflicto. Por eso, más que guardianes de la legalidad en esas negociaciones de soluciones alternas debemos de identificar las necesidades y debilidades tanto de nuestro cliente como de la otra parte, ideando soluciones posibles y hablarle al cliente con una verdad objetiva explicándole la posición real en que s encuentra ante el hecho criminal y su probable participación. Así como también hacerle saber a la parte contraria de una manera serena y objetiva, cuáles son sus fortalezas y debilidades ante la postura de nuestro cliente y con ello diseñar estrategias para una negociación que consiga concesiones reciprocas.
En conclusión, como litigante, tenemos el imperativo ético para lograr un acuerdo equitativo entre las partes, siempre teniendo en mente los intereses del cliente y darle la intervención abierta a los mediadores y conciliadores, para que en base a su experiencia y su capacidad cumplan cabalmente con su función y uno como abogado, en primer lugar, no convertirse en un obstáculo en dicha negociación y cumpliendo con nuestra función vigilar el debido proceso que implican dichos mecanismos alternos.
Puede salir el comentario, que con tal proceder, se vean mermados los honorarios del postulante, lo cual no comparto, puesto que vamos a conseguir la satisfacción interna de los contendientes, y si bien es cierto, no cobraremos lo mismo que la totalidad de un juicio, también lo es que el tiempo que evitemos para preparar una defensa técnica y adecuada en donde proceda la justicia alternativa, lo ocuparemos en los casos que llegan a debate o juicio oral.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.