
Dentro de las salidas alternas, en sentido amplio; para evitar llegar a una audiencia de debate o juicio oral dentro de un conflicto entre particulares por la comisión de un hecho criminal, y concretamente en la reforma en materia de justicia procesal penal, tanto en Latinoamérica como en nuestro Estado Mexicano, se caracterizan principalmente tres instituciones: siendo la primera, las facultades discrecionales de desestimación de casos ( por ejem., criterios de oportunidad); la segunda, los mecanismos de simplificación procesal (por ejem., juicio abreviado), y la tercera, la diversificación de soluciones al conflicto de fondo (por ejem., acuerdos reparatorios y suspensión del procedimiento a prueba). Dentro del proceso que inicia con la denuncia o querella, podemos encontrar estas instituciones hasta la culminación de la etapa intermedia; esto es, hasta antes del auto de apertura a juicio dictado por el Juez de Garantía, lo que es obvio, puesto que se trata de procesos especiales para evitar llegar al debate.
En el artículo publicado la semana pasada me referí a los medios alternativos de solución de conflictos, también llamada justicia alternativa donde cité otras instituciones, concretamente a la Conciliación y Mediación. Y en el presente me referiré al proceso restaurativo conocido como Justicia Restaurativa. Estas tres instituciones últimamente citadas las podemos aplicar en el proceso acusatorio adversarial desde su inicio hasta la etapa de ejecución de sentencia, es decir, una vez dictada la sentencia definitiva y haber puesto al sentenciado a disposición del juez de ejecución de sentencia, existe la posibilidad de aplicar las salidas alternas y el proceso restaurativo. Con esto debemos de aclarar que tanto el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, las suspensión del proceso a prueba y los criterios de oportunidad no deben ser incluidos dentro del proceso restaurativo, veamos por qué.
Al referirnos a la palabra restaurar, viene a mi mente el trabajo que hacen los especialistas en arte, cundo les encomiendan darle mantenimiento a una obra y tratar de que al finalizar su trabajo quede lo más parecido, digamos a la pintura original. Por lo que el restaurador tiene que investigar con base a sus conocimientos y experiencia el o los materiales e inclusive las combinaciones que el autor original de la obra utilizó en la fecha en que la realizó, tratará el restaurador de dejar la obra a reparar lo más parecido posible que inclusive a simple vista cuando el espectador observe la obra, no pueda en algunos casos distinguir la reparación. Tomando como ejemplo este supuesto, el reparador nunca dejará la obra como estaba originalmente sino que sencillamente la dejará lo más parecida.
La Justicia Restaurativa es una materia sumamente amplia, pues la integran un conjunto de principios que dan un contenido y sentido altamente social y víctima ya que dentro de la impartición de esta justicia deben participar la víctima, el imputado, la comunidad, instituciones sociales y de procuración y administración de justicia, puesto que se basa en que el hecho criminal no solo es una hecho que tiene una calificación de legal o sancionado por la ley objetiva penal, sino que además causa un daño a la víctima y a la sociedad. Todos los derechos, debemos recordar son sociales y por eso mi critica a la denominación del Código Penal del Estado de Puebla que lo titula Código de Defensa Social, puesto que el derecho penal no es el único de defensa social, sino todos.
Existen sinónimos para denominar la justicia restaurativa que nos aclarara su alcance, siendo estos: “justicia comunitaria”; “justicia relacional” o “justicia restauradora”, entre otras.
En la Justicia Restaurativa, la respuesta al hecho criminal consiste en reparar, lo más posible a la víctima en el daño que se le ocasionó y el imputado debe de tener muy claro que su participación en ese hecho criminal no es aceptado por la comuna y que dicho rechazo tiene consecuencias reales en él mismo, en la víctima y en la misma sociedad y reconocer sinceramente su responsabilidad. Por otra parte la víctima, tiene la oportunidad o derecho de hacer propuestas sobre sus necesidades y a participar de la mejor manera para que el imputado se las restituya tratando de reparar lo más posible su afectación, y muy importante, la comunidad tiene la obligación de participar en el proceso restaurativo,
Dentro de los principios restaurativos encontramos que el hecho criminal es un acto contra las personas y las relaciones interpersonales; que las ofensas conllevan a obligaciones; que la obligación principal es reparar el daño y promover la participación activa de la comuna. Con lo que vemos, que para la Justicia Restaurativa es importante resolver el conflicto, sí, pero esta solución tiene que ser bajo una lógica del restablecimiento del tejido social y restaurar todas las relaciones sociales.
Existen modelos de Justicia Restaurativa, como son; reuniones entre víctima y ofensor, que consiste en un mecanismo que facilita la oportunidad de reunión entre la víctima con el ofensor en un escenario que reúne todas las características que le dan la seguridad a ambos y que tienen una estructura capaz para realizar la discusión del hecho criminal con la asistencia de un facilitador entrenado, que no necesariamente tiene que ser licenciado en derecho. Otro modelo son las juntas restaurativas, proceso éste, que consiste en una reunión entre víctima, ofensor, familiares y amigos de ambos, inclusive partidarios importantes de los dos, para que en conjunto puedan tomar decisiones para dirigir la consecuencia del hecho el día de mañana por ser partes integrantes de la sociedad. Y el modelo más complejo desde mi punto de vista, son los llamados círculos que son procesos elaborados con métodos científicos ya determinados para desarrollar consensos entre miembros representativos de la comunidad, victimas, defensores de las víctimas, ofensores, abogados de los ofensores, jueces, fiscales, policía y trabajadores de los tribunales en ejecución de sentencia, para que todos los miembros que integran dichos círculos elaboren un plan apropiado que dirija adecuadamente las consecuencia sociales del hecho criminal.
Con este comentario, los actores del Juicio Acusatorio Adversarial, tenemos la obligación de considerar que una de las finalidades de este proceso es precisamente resolver los conflictos surgidos como consecuencia de un hecho criminal para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas y la misma comunidad.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.