
Continuando con el tema de la trascendente jurisprudencia emitida al resolverse la Contradicción de Tesis citada en el título del presente artículo, donde se aprobó el proyecto modificado del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea por una mayoría de diez votos a favor de dicha propuesta modificada, con salvedades precisiones y reservas de votos expresados por distintos Ministros, se discutió ampliamente, y entrando de fondo al asunto sobre la jerarquía entre nuestra Constitución Federal y los Tratados Internacionales.
En síntesis, el proyecto modificado del Ministro Zaldívar, recogió opiniones de siete de los Ministros integrantes del Pleno de nuestro máximo Tribunal, en el cual se conservó el rango Constitucional de los Derechos Humanos contenidos en fuentes internacionales, pero, y esto muy importante, se estableció o más bien dicho, se declaró mediante esta resolución valido el Control de Regularidad de Nuestra Carta Magna, pues se estableció que cuando haya una restricción expresa en nuestra Constitución Federal, se debe de estar a lo que marca la norma Constitucional motivo por el cual, existieron varios votos concurrentes inclusive del Ministro ponente.
El proyecto considera que, en una interpretación del artículo primero Constitucional, deja claro que nuestra Carta Magna establece un nuevo catálogo de Derechos Humanos formados tanto por los contenidos en la norma Constitucional como en los contenidos en la fuente internacional. Que la reforma Constitucional de Junio del año dos mil once a este artículo primero, constitucionalizó los Derechos Humanos de los Tratados Internacionales con lo que se formó y se denominó, bloque Constitucional, esto es, una gama de Derechos Humanos relacionados entre sí a través de una interpretación conforme y en base al principio pro persona a que se refiere el párrafo segundo del artículo Constitucional invocado.
Además, dichos Derechos Humanos reconocidos (internos y externos) no podían relacionarse en términos de jerarquía ya que el artículo primero ubica al ser humano o persona en el centro beneficiario, precisamente, de estos Derechos Humanos contenidos en la parte dogmática nuestra Constitución y esto por la dignidad de los Seres Humanos, por lo que esos Derechos Humanos, deben tener la misma valides, pues considerar lo contrario se podría entender que hay Derechos Humanos de primera y de segunda o bien que los hay para una dignidad Humana de primera o para una de segunda.
El proyecto aprobado contiene, además, que al reconocerse los Derechos Humanos de fuente internacional lo que sucedió fue precisamente una constitucionalización interna de todo el catálogo de Derechos Humanos ya que precisamente nuestra Constitución establece este mandato y regula las garantías que emanan de los mismos.
En relación a la jerarquía de los tratados internacionales se estableció que ésta es inferior a la de la Constitución; sin embargo a pesar de haberse determinado así, desde mi óptica personal los pusieron al mismo nivel, esto por las teorías dualista y monista que rigen el tema, aunque, con una muy pequeña diferencia, veamos por qué.
Al incorporarse un tratado internacional, este debe de cumplir ciertos requisitos formales como lo establece el artículo 15 Constitucional Federal, de tal forma, las normas de Derechos Humanos que contiene ese tratado, no en si el mismo tratado, se incorporan a nuestra carta magna y en consecuencia tiene jerarquía Constitucional, por lo que no es viable hablar de jerarquía sino de armonización y de coordinación. De tal forma al existir los principios de interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos excluye la jerarquía entre los reconocidos de manera interna y externa ya que al defender los Derechos Humanos Constitucionalizados es defender a la misma Constitución por lo que no existe conflicto entre los Derechos Humanos constitucionalizados y la Constitución.
Todo el catálogo de Derechos Humanos actualmente forma parte del Orden Jurídico Mexicano, sin embrago, al no haberse reforma al artículo 133 Constitucional nuestra Constitución, puede establecer parámetros para la valides de los mismos es aquí, donde se utiliza el Control de Regularidad Constitucional.
En conclusión, una vez que los tratados en Derechos Humanos fueron incorporados a nuestro máximo Ordenamiento las normas que rigen a los externos se integran a los internos funcionando el parámetro de regularidad Constitucional que no puede contravenir el principio de supremacía constitucional, ya que forma parte de la misma Constitución esto es, en otras palabras, la Constitución se hizo más grande en este tema de Derechos Fundamentales. Por lo que se deben de preferir siempre aquellas que protejan de manera más favorable al ser humano, por lo que la regularidad debe ser de forma armónica sin criterio de jerarquías, y en eventuales conflictos entre distintos Derechos Humanos independientemente de su fuente, deben ser resueltos a través de juicios de ponderación y principalmente mediante la aplicación del principio Pro Persona.
Dicho criterio también encuentra sustento en lo pronunciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al establecer que “ la pretensión de oponer el deber de los tribunales internos de realizar el control de constitucionalidad al control de convencionalidad que ejerce la Corte, ésta no existe, puesto que una vez que un estado ratifica el tratado internacional y reconoce la competencia de sus órganos de control, precisamente a través de sus organismos Constitucionales, aquellos pasan a formar su ordenamiento Jurídico de tal manera, que el control de constitucionalidad, tiene implícito un control de convencionalidad ejercido de manera complementaria”.
Como ejemplo de control de regularidad, ya existente, es importante citar la restricción de garantías que autoriza nuestra Constitución Federal en su artículo 29 y la posibilidad del decreto de arraigos, esto como ejemplo de la regulación que va a ser nuestra Constitución de la aplicación de Derechos Humanos, desde luego, en determinados casos.
De este debate por parte de los Ministros integrantes del Pleno surgió la jurisprudencia con criterio obligatorio de rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUYEN EL PARAMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
En el próximo artículo y para finalizar la serie de esta trascendente interpretación de Pleno comentaré la obligación que tienen los Jueces Mexicanos de aplicar los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que nuestro país haya sido parte en el litigio ante dicho Tribunal Interamericano.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.