He mencionado siempre los avances que hemos tenido en nuestro país en relación al tema de los Derechos Humanos, mismos que han surgido poco a poco a través de la historia nacional, aclarando que al decir surgir no quiero que se me entienda que nacieron porque siempre han estado., Derechos Humanos que deben ser respetados a plenitud, no solamente para los imputados, sino también para las víctimas, trabajadores, amas de casa, en fin para todos por el simple hecho de ser humanos. He manifestado también el porqué de esta nueva legislación humanista, he citado organismos internacionales y obligaciones que tiene México ya en la actualidad en materia de la protección de los derechos fundamentales.
Con desagrado leí en la prensa nacional, que el 3 de enero de este año 2013, durante la sesión de la Comisión Permanente, el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa para que de existir una contradicción de principios entre la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer la carta magna, conforme a lo previsto en el artículo 133, el cual señala que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados serán la Ley Suprema de toda la Unión. Misma propuesta que fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su análisis.
Tal iniciativa resulta desastrosa en todos los ámbitos, puesto que la propuesta de modificación al artículo primero de nuestra carta magna propone expresamente que se incluya al final del segundo párrafo del artículo primero de la Constitución lo siguiente: “De existir una contradicción de principios entre esta Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el texto constitucional”. En otras palabras en el caso de conflicto de normas que solamente en su mente existe, ya no se aplicaría el principio pro homine o pro personae, sino se debería del aplicar nuestra legislación interna.
He hecho pública mi opinión hacia los legisladores, y esta vez tampoco es la excepción, ya que observo que a pesar de que el diputado Arroyo Vieyra, por cierto presidente de la cámara que integra, adolece de conocimientos que tergiversan la Reforma Constitucional del 10 de junio del año 2011, ya que a pesar de utilizar supuestamente argumentos en protección de los Derechos Humanos, lo veo como un “cantinfleo legislativo” ya que usa tecnicismos que pudiesen llegar a confundir en un momento dado y tal propuesta ya conocida como la contrarreforma de los derechos humanos, realmente representa un peligro a la verdadera legislación en la materia. Debe de temerse que tal iniciativa provenga del órgano político que representa, puesto que en caso de que se aprobara la misma estaríamos en un retroceso de defensa de los derechos fundamentales muy grave, que representa un peligro para los ciudadanos.
El hecho de que se pretenda, “en caso de conflicto” que se imponga la legislación nacional, contraviene gravemente el principio de progresividad establecido en el párrafo tercero del Artículo 1º. que se pretende reformar debiendo de entender este principio como el disfrute de los derechos humanos siempre para una mejoría no para un retroceso y que la autoridad tiene la obligación de aplicar este principio y no con una reforma absurda como la que intenta, sino con programas o planes diseñados para el mejoramiento de las condiciones de los derechos de los ciudadanos. Debemos decir que el derecho interno y el derecho universal no están peleados entre sí, como he opinado al respecto en otros artículos y los derechos humanos no se agotan únicamente con los que señala nuestra constitución sino al contrario esta última hizo suyos los derechos fundamentales reconocidos por tratados internacionales firmados por nuestro país así pues, se formó un novedoso bloque de constitucionalidad que es mucho más amplio en la aplicación de los derechos humanos.
El diputado en comento pretende erróneamente legalizar a nivel constitucional una torpe solución a la problemática que según él existe, de conflicto de leyes e interpretación de las mismas y al respecto debe decirse que hoy en día los tribunales no pueden argumentar que si un derecho no está reconocido plenamente en la Constitución no lo puede aplicar, sino al contrario es su obligación constitucional aplicar la protección más amplia de los derechos a las personas conforme a una interpretación constitucional y convencional, insisto existe la obligación de aplicar el principio pro homine.
El diputado Arroyo Vieyra hace expreso su desconocimiento en la materia constitucional ya que no existe contradicción alguna entre el primer y el segundo párrafo del artículo 1º. y mucho menos con el numeral 133 de nuestra Constitución, ya que haciendo un enlace y análisis armónico de los mismos encontramos que existe una coherencia entre los dos párrafos puesto que los tratados internacionales no son limitantes de la aplicación real de la defensa de los derechos humanos, si no al contrario tienen un efecto extensivo. Por otro lado también demuestra ignorancia el Diputado en comento ya que con su proceder denota expresamente el desconocimiento de la evolución de la aplicación de los Derechos Fundamentales en nuestro país; desconoce el dictamen emitido por el alto comisionado de las Naciones Unidas; desconoce la Convención de Viena sobre tratados internacionales; desconoce las Jurisprudencias dictadas por las cortes internacionales especialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; desconoce las teorías de aplicación de leyes internas e internacionales; desconoce el acuerdo de pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determino la forma de actuar de nuestro país ante las sentencias internacionales; desconoce la trascendencia del caso Radilla Pacheco; desconoce el Corpus Iuris Internacional en materia de Derechos Humanos; desconoce las recomendaciones emitidas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos; desconoce Derecho Constitucional; desconoce el Derecho Internacional Público y así podría seguir enumerando infinidad de casos patéticos de ignorancia de este supuesto representante popular y por cierto de sus asesores, pero que podemos esperar de un diputado como en este caso, que lo único que le interesa son los fines políticos nunca el beneficio del pueblo que deben de representar.
Esperemos que las fracciones parlamentarias de la cámara de Diputados y principalmente la Comisión de Puntos Constitucionales haga caso omiso a tal Propuesta de enmienda que contradice totalmente la aplicación de Derechos Humanos y se oigan las voces de todos los sectores para evitar una garrafal y aberrante reforma. Que desde mi punto de vista no creo que llegue a ser aprobada, pero no por el hecho que no fuese aprobada, no debe dejar de preocuparnos puesto que es una muestra de una probable y peligrosa aplicación de un sistema Político.
Recomiendo que para abundancia de este artículo se lea el que titule Control de Constitucionalidad.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.