
El pasado 27 de diciembre del año 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, misma que entrará en vigor a los dos años siguientes de su publicación, esto en el año 2014, según lo establece su artículo 2o transitorio y que como consecuencia trajo adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto reforman también la Ley Orgánica de la Administración Federal y la Ley Federal de la Defensoría Pública.
Dicha Ley está compuesta por 6 títulos y por un total de 180 artículos que se clasifican de la siguiente manera: Disposiciones Preliminares; Autoridades, Instituciones y órganos encargados de la aplicación de la Ley; Proceso; Medidas; y, ejecución de Medidas.
Esta ley establece la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito, determina quién es autor o participe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determina la aplicación de las medidas que corresponda conforme a la misma. Se considera que “adolecente” es la persona de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas delictivas; así como surge el sujeto denominado “adulto joven” que es la persona de edad entre 18 años cumplidos y menos de 25 años a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito cometido cuando eran adolescentes, a los que, aunque ya cuenten con la mayoría de edad, se les aplicara la Ley de Justicia Federal para Adolescentes.
Para la aplicación de esta nueva Ley se requieren las autoridades, instituciones y órganos especializados siguientes: Ministerio Público de la Federación para Adolescentes; Defensor Público Federal para Adolescentes; Juez de Distrito Especializado para Adolescentes; Magistrado de Circuito para Adolescentes; Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes; y, Directores Titulares de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.
En tanto el artículo 4o de la Ley en comento, nos indica que los principios rectores del sistema son: Interés Superior del Adolecentes; Presunción de Inocencia; Transversalidad; Certeza Jurídica; Mínima Intervención; Subsidiariedad; Especialización; Inmediatez y Celeridad Procesal; Flexibilidad; Protección Integral de Adolescentes y Adulto Joven; Reintegración Social y Familiar del Adolescente o Adulto Joven; Justicia Restaurativa; Proporcionalidad; Inmediación.
El comentario de esta semana versará sobre el proceso que se establece en esta Ley, ya hice mención de los principios que rigen este sistema de justicia; sistema de justicia juvenil motivado por la reforma y adición al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de junio del año 2008, justicia procesal penal especializada aplicable a las personas comprendidas entre los 12 y 18 años de edad en lo relativo a hechos criminales y muy independientemente según sean definidas las conductas delictuosas en la leyes penales ya sean federales o estatales, con tristeza observamos que está Ley no cumple en primer lugar con los principios generales ni complementarios del sistema acusatorio adversarial, esto se desprende de la lectura del artículo 57 de la Ley en comento relativo al juicio que expresamente establece lo siguiente: “El juicio se desahogara de manera escrita y formal, privilegiando en todo momento la inmediación, inmediatez y celeridad procesal del juzgador en las actuaciones, atendiendo a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales”.
Debemos de tomar en cuenta que la reforma en justicia de adolescentes, está distinguida principalmente por cuatro elementos esenciales que se dejan de observar en esta Ley. Elementos que son los siguientes: a) Se basa en una concepción del adolescente como sujeto de responsabilidad; b) El adolescente debe de gozar a plenitud de derechos y garantías que le asisten y debe estar sujeto a un proceso acusatorio adversarial o garantista por las conductas que le reprochan; c) El sistema es de naturaleza penal aunque especial o modalizado, en razón del sujeto activo de conductas ilícitas y ; d) En lo que atañe al aspecto jurisdiccional procedimental es de corte acusatorio adversarial.
Este sistema especializado de justicia, encuentra su fundamento constitucional también en lo dispuesto en los artículos 1o,, 4o y 18 de nuestra Carta Magna, pues los dos primeros, reconocen expresamente los postulados de protección integral de derechos humanos, mientras el tercero establece propiamente los cimientos del sistema de justicia para adolescentes a nivel federal y estatal. No está por demás comentar que el modelo de justicia procesal penal para adolescentes también se debe sustentar en la doctrina de la protección integral de la infancia, postulada por la Organización de las Naciones Unidas y formalmente reconocida y acogida por México con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como vemos, está Ley recién promulgada y en estado de vacatio legis, rompe con principios procesales garantistas, y peor aún, con principios que regulan los derechos fundamentales de los niños. No es posible que se publique una Ley que contraviene su fundamento o fuente Constitucional, como una parte muy importante de la transformación jurídico procesal penal que estamos viviendo. Si bien es cierto que entrará en vigor a los dos años de su publicación, no es óbice para reconocer que se está haciendo caso omiso que en el año 2016 entra en vigor a nivel federal y local la aplicación del sistema de justicia garantista cuyo fundamento es el artículo 19 de nuestra Constitución, lo que se traduce que en el futuro surgirá la necesidad de reformar esta Ley, esto, con la finalidad de adecuarla al sistema acusatorio adversarial.
Debe de reconocerse, que en nuestro Estado de Oaxaca con fecha 09 de septiembre del año 2006 se publicó en el Periódico Oficial de la Entidad la Ley de Justicia para Adolescentes y que en su artículo 20, y muy acorde con la Constitucionalidad y Legalidad, establece que se asegura un procedimiento penal en contra de un adolescente con un sistema de enjuiciamiento acusatorio, oral, contradictorio, continúo, concentrado y expedito, y en parangón con la recién publicada Ley Federal, vemos que nuestra legislación Estatal si cumple con los principios mínimos de protección al infante y al adolescente.
Aprovecho la oportunidad y ocasión para desearles un excelente año 2013, lleno de salud, trabajo y prosperidad para ustedes, sus familias y seres queridos.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.