
En este año 2012, por concluir, se observa con tristeza que nuestro Congreso de la Unión ha sido omiso en elaborar legislaciones de gran importancia y que incluso, por mandato de las reformas constitucionales tienen plazo para ello, plazos que han sido excedidos con demasía. Por lo regular trato de evitar comentarios personales en relación al buen o mal proceder de las autoridades desde mi punto de vista, pero en este caso, hago expresa la misma en contra de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, que al igual de los legisladores que forman nuestra congreso, son los servidores públicos menos útiles a la sociedad, pues realmente no cumplen con su encomienda constitucional, ya sea por ignorancia o bien por estar sujetos a intereses políticos que se traducen en una afectación real a la sociedad, es pues, estos parlamentos una carga para el pueblo, al que lejos de representar como debería ser, lo afectan por su nefasto y negligente proceder.
Voy a comentar en este artículo tres pendientes legislativos, originados como ya lo expresé por las reformas constitucionales que nos guían a un nuevo sistema jurídico de justicia, principalmente penal, temas de gran relevancia como lo son: El Juicio de Amparo; Los Derechos Humanos y el juicio acusatorio adversarial.
1.- Con fecha 6 de junio del año 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia del Juicio de Amparo que amplía por un lado la protección de los derechos humanos del gobernado y por otra su procedencia, así como la prosecución del procedimiento constitucional citado, los artículos transitorios primero y segundo establecieron lo siguiente: Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.
En base a la transcripción de los transitorios citados dicha reforma entró en vigor el día 4 de octubre del 2011, que por cierto marcó el inicio de la décima época de nuestro máximo tribunal; así como se estableció la obligación al Congreso de la Unión de legislar la nueva ley de Amparo dentro del mismo plazo de 120 días, que vencieron en la misma fecha que entró en vigor la enmienda en comento.
Pero acontece que desde la fecha límite para crear la nueva legislación han transcurrido al día de hoy (26 de diciembre de 2012) 449 días y si sumamos los 120 concedidos nos da un total de 569 días, en los que no se ha cumplido con el mandato constitucional, Debe decirse que aún fuera de tiempo, los senadores aprobaron dicha iniciativa el 13 de octubre de 2011 y los diputados, desde el 18 de ese mismo mes y año tienen pendiente la elaboración, discusión y aprobación del dictamen que contiene la nueva Ley de Amparo, ante esta situación negligente y para que se pudiera instrumentar la reforma constitucional en comento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que expedir una normatividad., para tratar de solucionar la prosecución de los juicios de amparo adecuándolos a la reforma constitucional ya vigente y aplicando la ley actual que data de 1936.
Esto demuestra una clara omisión legislativa por los Diputados Federales quienes se enfrascan en muchas ocasiones en discusiones vanas y fuera de sustento, haciendo caso omiso a su obligación, misma omisión que afecta tanto a los juzgadores federales, a los operadores del sistema y principalmente a los quejosos a los que por ser parte de la población supuestamente representan.
2.- Por lo que respecta a la reforma en Derechos Humanos, esta fue publicada el día 10 de junio del 2011, Contempla el cambio de la denominación del Capítulo I, ahora llamado “De los Derechos Humanos y sus Garantías” y una nueva forma de interpretar el derecho sobre la base de los derechos humanos, que entró en vigor el mismo día de su publicación, y que según sus artículos transitorios, se establece que deberían expedirse cuatro leyes en un plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor, es decir, el pasado 13 de junio de 2012: La “Ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación”, la “Ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo”, la “Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías” y la “Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros”. Sin embargo dos días después del plazo constitucional, el Congreso solo cumplió con adecuar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo que en este caso, también se incurre en omisión legislativa que viola la Constitución.
Al no tener el andamiaje jurídico necesario no podemos palpar el alcance de las reformas constitucionales, de que tienen trabajo los diputados lo tienen, pero no lo cumplen a pesar de los exorbitantes sueldos que perciben.
3.- Por lo que toca al juicio garantista, este fue incluido en enmienda constitucional de fecha 18 de junio de 2008 y si bien es cierto tiene una vacatio legis de ocho años, a cumplirse precisamente el día 19 de junio de 2016, el tiempo que falta por transcurrir es relativamente corto, ya que para que la aplicación del sistema acusatorio adversarial a nivel federal y estados, implica un reordenamiento no solamente jurídico, sino de capacitación a los operadores del mismo, así como la solvencia en personal, infraestructura y material suficiente para cumplir con las necesidades que conllevan estos juicios.
Al respecto con fecha 21 de septiembre del 2011, el ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, misma reglamentación que conforme a su texto trata de cumplir con la reforma en materia de justicia procesal penal, iniciativa que hasta la fecha su prosecución legislativa quedó en suspenso, por lo que nuevamente se evidencia la omisión legislativa, puesto que no solamente es publicar el nuevo Código de Procedimientos Penales Federal, sino que se tienen que analizar y aplicar los presupuestos necesarios para su adecuación.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.