
Para finalizar la serie de artículos relacionados con todos y cada uno de los sujetos procesales y partes que intervienen en todas las audiencias preliminares y de debate a que he hecho mención en forma detallada en artículos que preceden, es importante comentar que como abogados defensores tenemos la obligación de tener toda nuestra atención puesta en cada audiencia y nuca perderla, ya que, si se llega a perder, desequilibramos en nuestra mente el desarrollo de la misma y podemos perdernos, lo que se traduciría en un notorio perjuicio a nuestros clientes. Cabe decir, que existen audiencias que son demasiado largas y esto principalmente, a que los ministerios públicos confunden el principio de oralidad con el de lectura, permitido por los órganos jurisdiccionales a pesar de la oposición de la defensa.
Bien sabemos, que en el nuevo sistema de justicia procesal penal, quedó extinguida la figura de la persona de confianza como asesor del imputado, puesto que la defensa en la actualidad tiene que ser técnica y adecuada, ante esta situación, surge una figura muy importante que auxilia al defensor en el desempeño de su labor, que lo es un coparticipe del proceso que es de gran utilidad tanto como para la preparación de la estrategia a seguir, la teoría del caso o los alegatos de defensa, así como para ir recopilando el resumen de los datos o fuente de prueba, pruebas o hechos que se presenten, figura que lo es precisamente el asistente de defensa.
Existen dos tipos de asistente de defensa el primero, el denominado asistente técnico que se ubica precisamente al lado de esta en cada audiencia donde se contrainterrogue a un perito de la ciencia, arte u oficio que desahogue como prueba la fiscalía, con la finalidad de demostrar su teoría del caso. Este asistente técnico, debe tener el conocimiento del perito que se contrainterroga verificando que efectivamente el sujeto de prueba, tenga los conocimientos técnicos, artísticos o científicos indispensable para esa prueba y como su nombre lo dice, estará asesorando al defensor en relación a las preguntas que formule, con la finalidad de desacreditarlo, puesto que si bien es cierto el abogado defensor conoce las técnicas de litigación y el proceso, también lo es que no tiene, generalmente, el conocimiento en la materia pericial que se desahogue, por lo que dicha asesoría especializada en la audiencia es indispensable para el litigante para que en su desarrollo lo vaya guiando. Este asistente técnico necesariamente tiene que ser un perito o especialista en la prueba pericial a desahogar.
En cuanto al segundo, el llamado asistente de defensa, es recomendable que sea un estudiante en la carrera de derecho, principalmente de los últimos semestres; un pasante en derecho ya egresado y que no cuente con cedula profesional, cuya función es muy importante, puesto que tiene que estar pendiente al igual que el defensor de todo el desarrollo de la audiencia, percibir las características o actitudes del ministerio público y la victima si está presente para hacérselas saber al defensor. Además tiene la obligación de ir elaborando un resumen de todos los medios de prueba aportados para valoración o bien, las pruebas desahogadas en debate, apuntar las contradicciones o similitudes de las mismas pruebas lo que le ira informando en el momento procesal respectivo al defensor. Es muy importante que este asistente pueda preparar posibles preguntas que desde su percepción sean consideradas claves al estar el testigo o perito contestando el interrogatorio de la fiscalía, con la finalidad de que en el momento del contrainterrogatorio se formulen a fin de consolidar la teoría del caso de la defensa.
El dominio escénico en las audiencias preliminares y de debate, en cuanto a la defensa, lo tiene el abogado que funge como defensor titular, lo que también representa que este litigante está sujeto a ciertas presiones y, su asistente debe colaborar con él tomando nota de todo aquello que el titular no puede ver o deja no percibe por su misma ocupación, ya sea desahogando prueba o bien promoviendo incidentes, incidencias o formulando alegatos.
Dentro de las funciones de los asistentes de defensa las principales son: la de preparar el legajo de investigación o todos los documentos que se necesiten, llevar la lista de testigos que declaran, y auxiliar al titular en todo aquello que requiera de recordatorio. Previamente al juicio, puede colaborar con el abogado en la formulación de alguna estrategia. En la audiencia y en virtud de que tiene que conocer el caso como lo hace el defensor, puede sugerir nuevos argumentos de defensa.
La intervención del asistente es vital y necesaria, tanto por los aportes y sugerencias que puede dar, ya que, como conocedor del derecho debe de saber y conocer el procedimiento que se sigue, por lo que tanto asistente como defensa forman un equipo de colaboración mutua para el éxito de la labor defensiva.
El asistente también puede explicarle al imputado o a los testigos que se vayan a presentar en debate la asesoría jurídica correspondiente, la forma de intervenir en juicio, lo trascendente de sus actos o declaraciones y aclararle conceptos jurídicos entre otras.
Los asistentes de defensa, no pueden intervenir directamente en la audiencia, pues no les está permitido hacer uso de la voz, ni tampoco realizar algún acto encomendado únicamente al defensor. Sin embargo es muy importante, así lo considero, que el joven estudiante o pasante que pretenda dedicarse al ejercicio de litigante, empiece a foguearse con esa función, puesto que conoce y estudia el caso con el titular, definen estrategias y teorías del caso, en pocas palabras está empapado del asunto como si fuese el defensor y siendo asistente empieza a experimentar en persona, el participar en una audiencia, puesto que, como ya lo dije, estará sentado en la mesa de defensa al lado del titular y al lado del imputado.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comments (2)
jose felipe bastidas alvarez
says octubre 07, 2016 at 1:14 pmmaestro en cuanto al asistente de la defensa, ¿donde encuentro sustento juridico para mantenerlo en la sala y no me lo saque el juez? en que parte del codigo nacional o la constitucion. saludos y gracias por el aporte.
admin
says octubre 08, 2016 at 1:53 pmBuenas tardes. Expresamente el Código Nacional de Procedimientos Penales no maneja el auxiliar de defensa, sin embargo, atendiendo a los principios que rigen a la defensa, y con base en los Principios básicos sobre la Función de los Abogados de La Habana (1990), los abogados defensores podemos tener este tipo de auxilio, eso si, de manera personal, ya que no pueden tener voz dentro de la audiencia, más que para sus generales.