
Haciendo un paréntesis en el tema medular de mis artículos que es el sistema acusatorio adversarial, vale la pena hacer un comentario por la dimisión a la Corona Española del Rey de Juan Carlos I de Borbón de dicho país Europeo, puesto que, con la renuncia del titular de la Curia Romana el año pasado y con esta abdicación del monarca Español, las generaciones actuales estamos viviendo cambios trascendentales en la evolución social mundial, lo que confirma que las sociedades no son estáticas sino que evolucionan de momento a momento y si la sociedad evoluciona, obvio que tienen que evolucionar también las legislaciones, en pocas palabras el derecho interno y externo. Quise hacer este comentario en virtud de que, como constitucionalista es difícil entender que existan sistemas de gobiernos tan contrarios que se apliquen en varios países, principalmente de Europa. Esto es conviven agua y aceite.
En América Latina por nuestros antecedentes de la colonización no se concibe la figura de un Rey.
Aclaro, que la concepción actual de los Reyes no es la que se vivió en la época absolutista y que termina, formalmente con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que abrió paso al estado moderno. Puesto que en esa época absolutista, como el mismo nombre lo dice el poder de los monarcas era dominante, puesto que se creía que eran nombrados por Dios, tan es así que eran coronados por el papa, y esto por los intereses de poder de la iglesia católica.
Analizando la Constitución Española promulgada el 27 de diciembre de 1978 y modificada por reforma del 27 de agosto de 1992, podemos decir, que el sistema político del estado Español es la Monarquía Constitucional Hereditaria con un Régimen de Democracia Parlamentaria, lo anterior tiene su fundamento en el artículo 56 de dicha Constitución del Capítulo titulado “De la Corona” donde nos establece que el rey es el jefe del estado que asume la más alta representación del estado Español en las relaciones internacionales, y que representa un símbolo de unidad y permanencia, y modera el funcionamiento de las instituciones.
En tanto al sistema parlamentario que rige a esa nación ibérica, el Artículo 98 del ordenamiento en consulta nos indica que el gobierno de aquella nación que dirige la política interna y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado estará compuesta por un Presidente y los Vicepresidentes necesarios. Y que en cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos por representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno y para conseguir ese cargo, tiene que haber un voto de la mayoría absoluta de los diputados para otorgarle la confianza a dicho candidato, siendo así, el Rey lo nombrara presidente.
En otras palabras, la figura del Rey representa al estado Español por lo que es válido cuando lo reciben en cualquier país que la bienvenida sea con honores de jefe de estado, además con la representación del estado Español esta envestido de la facultad de la firma de Tratados Internacionales, pues recordemos, que los tratados no se firman con un gobierno sino con el estado. En tanto que la figura del presidente Español está legitimada como representante del Gobierno de aquel país.
En México, y por el sistema de gobierno que tenemos, tanto la representación del estado como la representación del gobierno recaen en una sola persona, que lo es el Presidente de la República.
Retomando el tema, el articulo 57.1 y 57.2 establecen que la corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón (Sic.) legítimo heredero de la dinastía histórica, en tanto que el artículo 57.2 establece que el príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias, es ahí, el origen de la denominación del hijo del Rey de España Príncipe de Asturias Felipe de Borbón.
El artículo 57.5 de la Constitución Española expresamente dice lo siguiente “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una Ley Orgánica.” Como vemos, este articulo nos remite a una Ley Orgánica para el caso en comento, y en este punto, debemos referirnos a lo que se conoce como las Cortes Generales Españolas, que representan precisamente al pueblo y territorio de aquel país y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, Cortes Generales legitimadas por la Constitución Española para el procedimiento legislativo de expedición de leyes y que el articulo 75 exige que estas Cámaras funcionaran en pleno en el caso de Reformas Constitucionales, cuestiones internacionales y leyes orgánicas. Motivo por el cual se tiene que convocar a una asamblea en pleno para que estas Cortes Generales sesionen e instauren el mecanismo para la coronación del Príncipe Heredero, que, como ya lo vimos Constitucionalmente corresponde al Hijo designado por el Rey de España.
Hemos visto en la prensa que han existido varias expresiones populares que solicitan la desaparición de la figura del Rey y un referéndum para que se someta a consulta pública si el Príncipe de Asturias tiene la aprobación popular para ser Rey; sin embrago, y si bien es cierto el artículo 92 del máximo Ordenamiento Español establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos, también este articulo indica que dicho referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los diputados y que tiene que surgir también una Ley Orgánica que regule las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de dicho referéndum.
Para finalizar este tema, debemos de considerar los antecedentes históricos de la Nación Española, sin embargo, desde mi punto de vista, se debería de analizar el reclamo republicano que existe en la ciudadanía Española ya que, la Monarquía constitucionalista es una forma o sistema de estado muy difícil de entender.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.