Dentro de la audiencia de debate y una vez que fue admitida la prueba testimonial en audiencia intermedia, podemos si a la estrategia de litigación conviene, hacer llegar información a los Jueces integrantes del Tribunal de Juicio Oral a través de quienes les resulte el carácter de testigos, estos testigos, dependiendo de cómo adquirieron la información que van a proporcionar en el debate, se les puede posicionar como testigos directos, indirectos, circunstanciales, únicos y singulares, principalmente. Dicho carácter lo va a imponer, si presenciaron el hecho criminal, si llegaron con posterioridad, si lo oyeron, si se enteró por un dicho, si era el único o eran varios. Situación que tiene que ser valorado por el tribunal de debate con base a los principios que rigen la valoración de prueba.
Los testigos, son las personas que llevaran a juicio tanto la defensa como la fiscalía para demostrar, con otras pruebas, su teoría del caso, bien, con la finalidad de se demuestre que está desvirtuada la duda razonable y que existen más allá de ella participación o bien que existe duda respecto a la la misma.
La forma de desahogo de la prueba testimonial varía, dependiendo del sujeto procesal que la ofrezca, esto es, si se lleva a juicio como oferente al testigo será por medio del interrogatorio y en este caso la contraparte la deshojará por medio del contrainterrogatorio. Estas dos formas de preguntar tienen sus reglas específicas las cuales no se pueden alterar en el desahogo de la testimonial, ya que se corre el riesgo que la parte contraria objete la formulación de las preguntas. El hecho de que una parte ofrezca un testigo no significa que la otra no pueda hacer uso de esa misma prueba muy aparte del contrainterrogatorio al que tiene derecho legalmente, ya que en base al principio de comunión de la prueba la parte contraria también la puede hacer suya, para el caso de que el oferente se desista de su desahogo en el debate.
Es recomendable, que los defensores de imputados antes de la celebración de la audiencia de debate nos entrevistemos con los testigos que pretendemos presentar y darle indicaciones, como pueden ser, como se deben de comportar en audiencia, explicarles como es una sala de Juicio Oral, quienes intervienen en la audiencia, incluso explicarles la función del auxiliar de sala, su forma de vestir, que reglas rigen a los testigos, que al contestar deben dirigirse al tribunal y no al abogado o fiscal, cuándo debe de hablar, que debe de hacer cuando haya objeciones y cuando es el momento en que se puede retirar. Muy importante que esta preparación se haga de manera individual para cada testigo aunque se pretenda desahogar varios testimonios, no debemos hacerlo en conjunto sino directamente defensor testigo para que exista un mayor entendimiento en lo que va a contestarnos tanto al defensor como al fiscal y su forma de comportamiento.
En el desahogo del interrogatorio, no están permitidas las preguntas cerradas (con sus excepciones). La regla general es que se formule mediante pregunta abierta esto es, que la información la va proporcionando el testigo y no la parte que interroga, puesto que su narración será en base a lo que presenció. Como ejemplo de pregunta abierta tenemos los siete puntos establecidos por Hans Gross, a quien se le considera como el padre de la criminalística, que son los siguientes: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Cómo?, ¿Con qué? y ¿Por qué? agregando uno más en caso de delito patrimonial ¿Cuánto?, no se deberá olvidar preguntar el valor de la cosa o la cantidad de dinero.
Estos puntos sirven de base para la formulación de un correcto interrogatorio y agregaría una pregunta bastante útil para su desahogo ¿Qué paso después?
En cuanto al interrogatorio, el testigo es el protagonista del desahogo de la prueba guiado únicamente por el defensor en el caso de él haberla ofrecido o por el fiscal. En el supuesto de que el testigo no recuerde algún punto importante de su declaración se le puede refrescar la memoria en base a la información referida por el imputado, testigos o peritos con antelación al juicio sin que esto represente sustitución en forma alguna de su declaración.
Ahora en cuanto al contrainterrogatorio la pregunta que se formulara será abierta donde el abogado, puede decirse es el que declara y es protagonista esperando una contestación positiva o negativa que busca neutralizar el interrogatorio con la finalidad de desacreditar al testigo atacando su credibilidad, pues fue ofrecido con la contraparte y también para sacar puntos favorables para la teoría del caso. En el desahogo del contrainterrogatorio al defensor no le es permitido “ir a ver qué pasa” o “ir de pesca” puesto que ya sabemos las respuestas que dio al interrogatorio y el testigo fue preparado por la parte que lo ofreció. Recomiendo que al contrainterrogar a un testigo de la fiscalía se le formule a estos un interrogatorio aleatorio que no lleve orden cronológico o una secuencia lógica a la pregunta puesto que con esto se probara si es un testigo falso pues lo tenemos que arrinconar confundiéndolo en las preguntas de un lado a otro y en caso de surgir, evidenciar contradicción.
Como ejemplo de pregunta cerrada puedo citar las siguientes: ¿Es cierto que usted no estaba presente cuando mataron al sr. “x”? y, la verdad en cuanto a que usted dice que vio a mi cliente, el señor “y” portando una pistola en la mano derecha es que usted estaba de espaldas y no la vio ¿es cierto o falso?
El testigo es por lo regular una de las pruebas principales en el desahogo del debate, puesto que la fiscalía sustentará su teoría del caso en las personas que presenciaron el hecho criminal y en consecuencia intentara demostrar más allá de la duda razonable la participación del imputado, por lo que los contrainterrogatorios que practique la defensa, tienen que ser convincentes para aclarar la verdad material al tribunal de juicio oral. Así también en el caso de que el abogado defensor desee litigar una defensa activa, poco recomendable desde mi punto de vista personal en la mayoría de los casos, debe asegurarse de la credibilidad del hecho que va a aportar su testigo, puesto que el intentar introducir como prueba a un testigo falso quedara evidenciado en el juicio rompiendo además con el principio de lealtad.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comments (3)
jose manuel quintero garcia
says octubre 15, 2014 at 11:53 AMbuen dia
pregunta:
si un testigo no fue ofresido en la audiencia intermedia, este se puede ofrecer en el juicio oral, y si se puede como se introduce.
gracias
admin
says octubre 16, 2014 at 6:26 PMNo se puede ofrecer nueva prueba en juicio oral que no haya pasado el filtro de la Audiencia Intermedia, por lo cual no se puede introducir. Solamente se podrá en caso de prueba superviniente, ya que precisamente el plazo de investigación es que recaben sus pruebas para desahogo en debate tanto el Ministerio Público como la defensa para sostener sus teorías del caso. Saludos
Gerardo Froylan López Vazquez
says agosto 04, 2017 at 1:08 PMHola buenas tardes, para su experiencia y opinión, le planteo la siguiente cuestión:
Estando en Juicio Oral, la defensa ha desahogado a su testigo “A” a través del interrogatorio, acto seguido, la Fiscalía procedió a contrainterrogarlo, al finalizar éste, el Juez de Debate le cede nuevamente el uso de la voz a la oferente, quien no quiso reinterrogar, luego, el Ministerio Público, manifestó no querer realizar un “nuevo contrainterrogatorio” hasta en tanto el testigo “B” de la defensa haya sido interrogado.
La defensa manifiesta oposición a lo que solicita la Fiscalía, arguyendo que eso no esta permitido.
El Juez, atendiendo a lo establecido en el artículo 372, del CNPP, concede la razón a la defensa, sustentado su decisión en que la parte oferente de la prueba ya ha liberado al testigo, con base en ello, el Juez toma la determinación judicial de liberar al testigo.
Pregunta: ¿Es correcta la postura del Juez?