
Dentro de las instituciones -si no es que la más importante- que necesitan un cambio radical en su operatividad, dentro del modelo de justicia penal, lo es precisamente la Policía, porque tienen bajo su responsabilidad la función importante y esencial que es la investigación criminal, bajo el mando del Ministerio Público, pero investida de cierto grado de autonomía. Es público y notorio que en el sistema inquisitivo, se sabe que el actuar de los cuerpos policiacos, principalmente los dedicados a la investigación de los hechos, ha sido en la mayoría de los casos de manera arbitraria y abusiva, incluso contando con el beneplácito de los agentes del Ministerio Público, que contra toda legalidad y ética, “fabrican” infinidad de delincuentes y actuaciones con el único fin de consignar a los imputados para “demostrar” que cumplen con su función constitucional. Y al hacerlo de esta manera trastocan gravemente el sistema de administración y procuración de justicia, puesto que en momentos procesales determinantes como el dictado de término constitucional, dictado de sentencia de juicios de Amparo, Sentencia de primera instancia o de alzada, se desvanecen las investigaciones hechas, al demostrarse que no son como se plantean o estuvieron viciadas de origen lo que las convierte en ilícitas o nulas y por ende carentes de valor probatorio.
Ahora bien, desde mi concepción, el punto crítico terminal y de mayor peso en la verdadera aplicación del sistema acusatorio adversarial, está ubicado en lo que denominamos los sistemas de investigación, por la problemática real y vigente de la actuación del Ministerio Público y su relación jurídica con la policía investigadora, por lo que no podemos crear un sistema eficiente de justicia penal sin una profunda reforma de las policías ya sea de investigación o de actividad preventiva, puesto que la policía preventiva es la primera que conoce del hecho criminal y tiene que resguardar la escena del crimen, vigilando o buscando indicios en ese sitio, a la espera del policía investigador y los peritos en la rama de la ciencia necesarios, que se encargan de iniciar con sus pesquisas, puesto que es, precisamente este policía investigador el que está facultado en este sistema acusatorio de practicar los levantamientos de cadáveres, inspecciones oculares. embalamiento de indicios mediante cadena de custodia u otras diligencias que integrarán el legajo de investigación y que en juicio oral de desahogaran como prueba.
Por lo que es una necesidad en las Procuradurías, y más aún, ahora, como organismos públicos autónomos, procurar la verdadera capacitación profesional del Policía y muy importante también, crear una cultura de equipo entre el Policía y el Criminalista o Perito respectivo, esto para conseguir que se desarrolle debidamente la investigación. En el procedimiento acusatorio, no me gusta decir nuevo, porque realmente no lo es, la policía tiene un papel preponderante y cuya actuación es muy dinámica en lo que son las etapas de investigación desformalizada y formalizada; así como en todas las actuaciones previas a la audiencia preliminar intermedia, esto es así puesto que tienen la obligación de aportar al juicio todos y cada uno de los medios o fuentes que lleguen a demostrar un hecho criminal así como una participación del imputado más allá de una duda razonable, dentro de la etapa de juicio oral, ya como prueba.
Es permisible comentar que la policía en este sistema tiene facultades autónomas, así como facultades delegadas por el ministerio público, como las de prestar auxilio a la víctima, practicar la detención en casos de flagrancia, resguardar, y en su caso, procesar y asegurar el lugar y escena del crimen, identificar a los testigos, y consignar en actas policiales cada una de las entrevistas con personas que aporten información relacionada con el esclarecimiento de los hechos o dirigida a establecer la identidad de sus partícipes. y desarrollar su investigación criminal en base a protocolos previamente establecidos por criterio internacionales para su actuar en determinadas situaciones.
Muy importante, Tiene la obligación de informar inmediatamente al Ministerio Público de cualquier denuncia que reciba del control de identidad de los imputados, la detención de cualquier persona en flagrancia; así como al juez de control del cumplimiento de orden de comparecencia o de aprehensión. Incluye la obligación de llevar un registro relativo a los detenidos, a la entrada y registro en lugares cerrados, el examen de vestimentas o equipajes de detenidos. Además, recibir previa lectura de derechos, la información o los datos que proporcione el imputado, y la elaboración de actas policiales de toda la información, evidencia o cualquier hallazgo relevante en la investigación. Por otra parte, tiene la prohibición expresa de exhibir en medios de comunicación a detenidos o víctimas.
Por lo que es una necesidad el dar vida a una policía de investigación criminal que pueda participar más plenamente en el desarrollo de la investigación de los delitos, en forma completamente autónoma, pero, en colaboración con el Ministerio Público, puesto que el investigador es objeto de prueba en sí mismo en la audiencia de debate, esto es, expondrá de viva voz, mediante los interrogatorios o contrainterrogatorios el sustento de su investigación, las evidencias, inspecciones, fotografías o testigos que lleva a juicio y la forma en que las obtuvo. Es preciso aclarar que esta función investigadora está dirigida por el Ministerio Público, sin embargo el actuar del policía es autónomo del mismo, puesto que si la persona que representa a la Institución Ministerial efectúa actos de investigación, concretamente el abogado Ministerio Público, se convierte también en objeto de prueba y puede ser interrogado por la defensa.
Así, en base a lo contenido en el reformado artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los policías están obligados a cumplir siempre, dentro de los límites legales, con las directrices que establezca la institución del Ministerio Público en la investigación criminal. En toda actuación serán respetadas, siempre que no sean un obstáculo que impida el curso de la investigación. Las disposiciones secundarias de regulación de la actividad del Ministerio Público bajo ningún concepto podrán alterar la facultad de corresponsabilidad en la investigación asignada a la policía por la Constitución Federal. Igualmente, los policías acatarán las instrucciones legales que les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad ministerial o administrativa a la que estén sometidos.
En conclusión y en base a la división de funciones del sistema, el roll o la tarea de la policía investigadora, es precisamente indagar en campo de manera profesional, técnica y científica, el hecho criminal y a sus probables partícipes, ya sea por iniciativa propia o por orden del fiscal, esto de manera coordinada y delimitando funciones sin invadirlas, así como una estrecha coordinación con los peritos, con la única intención de si el caso amerita llegar a juicio oral, sea parte o testigo fundamental del Ministerio Público para demostrar la teoría del caso de este servidor público como parte acusadora.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.