
Primer nombramiento como defensor particular: Cursaba el sexto semestre de la Licenciatura en Derecho, en la Universidad Regional del Sureste, escuela que se localizaba en inmediaciones de la colonia Alemán, al margen del rio Atoyac, donde actualmente se ubican unas oficinas y escuelas de la misma universidad. La universidad tenía pocos años de haberse creado y por lo tanto estudiábamos en instalaciones que cumplían con las condiciones mínimas de infraestructura, de hecho no existía barda que delimitara la misma, si acaso un alambrado, lo que permitía el acceso a cualquier persona, incluso en la parte posterior había un estacionamiento que se llegaba a confundir con la calle, por lo que al no existir control de ingreso accedían quien quisiera, principalmente para usarla como paso para salir al periférico ya que estaban acostumbradas a ello, pues dichas instalaciones funcionaban antes de ser universidad como bodegas del DIF, y en la parte trasera sobre la calle de Eulalio Gutiérrez existía una “tiendita” en donde varios compañeros acudíamos a comprar e incluso a tomarnos unas cervezas. No recuerdo si fue en ese lugar o en el interior de la escuela donde se me acercaron unos jóvenes de los conocidos como “cholos” que me comentaron que andaban buscando un abogado pues una de sus amigas estaba detenida por robo, esta chica tenía 16 años –la edad imputable era a partir de los 16- ante mi inquietud del inicio como litigante no dudé en ofrecer mis servicios en forma gratuita, ya que mi interés no era cobrar honorarios sino aprender practicando el Derecho.
Fue por eso que el 13 de octubre de 1987, la imputada Olga Ortiz Peralta me nombró como defensor en el expediente 254/1987 del Juzgado Tercero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, leyendo actualmente dicha promoción que yo elaboré me nombra como representante, nunca solicité mi nombramiento como defensor particular, que era procedente puesto que la legislación en ese año permitía que cualquier persona podía fungir con tal carácter, la exigencia de ser abogado titulado surgió en el caudal de reformas en material procesal penal de 1996, omisión –subsanada por el juez- que me permitió mi primer discernimiento de defensor en la causa, a pesar de mi incipiente y defectuosa promoción.
Primeros Amparos promovidos: En la casa de mis padres, donde se instaló la oficina originalmente, laboraba la señora Antonia Santiago que vivía por los rumbos de la parte alta de la colonia volcanes, sus hijos pertenecían a una banda que le denominaban “los cobras”, de lo cual yo estaba enterado por que esta señora me lo platicaba y se quejaba del comportamiento de sus hijos, por lo que ya sabiendo que había instalado mi oficina, el día 19 de octubre de 1987 bastante afligida me dijo que uno de sus hijos había sido detenido por elementos de la entonces Policía Judicial hoy Agencia Estatal de Investigaciones; cabe el comentario que en esa época no existía a nivel constitucional ni legal el termino de 48 horas que tiene actualmente el ministerio público para decidir la situación jurídica de un detenido en flagrancia, lo que representaba que una persona privada de la libertad podía estar varios días a disposición del ente investigador, violación de garantías que se solucionaba promoviendo un juicio de amparo precisamente por esas violaciones al artículo 22 de la constitución federal y el alcance de la suspensión era que en 48 horas se resolviera si se ponía en libertad o se consignaba al detenido. Ante esto promoví ese amparo y lo presenté a las 19:30 horas de ese día 19 de octubre de 1987 en el juzgado primero de distrito en el estado, radicado bajo el número 2133/1987.
Posteriormente en estos amparos también señalaba como autoridad responsable ejecutora al jefe del H. Cuerpo de Bomberos en esta capital, puesto que una estrategia de la policía judicial era precisamente que a las personas detenidas no las ingresaban a sus separos, sino los encerraban en las oficinas del bomberos localizadas en la colonia Candiani, para evitar que el actuario que fuese en su búsqueda a la corporación no lo encontrara y en consecuencia certificara lo correspondiente. Por lo que al señalar el domicilio de bomberos, el actuario también se constituía en el mismo.
El 18 de diciembre de 1987 elaboré y presenté mi primer demanda de amparo contra orden de aprehensión, siendo el quejoso Luis Benjamín Martínez Castro, señalando como autoridades responsables ordenadoras tanto a los jueces penales de primera instancia como a los jueces auxiliares (municipales); sin embargo dicha demanda no fue admitida inmediatamente, puesto que el juez de distrito me requirió en cuanto a las denominaciones completas de las autoridades responsables, consistiendo este en que aclarara a que estado y municipio me refería, puesto que únicamente asenté el cargo y después “del estado” nunca expresé en dicha demanda “del estado de Oaxaca” ni mucho menos “del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca” lo que se tradujo en un atraso en la concesión de suspensión provisional. Comento este requerimiento puesto que hasta la fecha cada que reviso un proyecto de demanda de amparo viene a mi mente el mismo.
Una vez cumplido con lo requerido, el juzgado primero de distrito en el estado radicó la demanda de garantías bajo el número 2567/1987.
Primer demanda ejecutiva mercantil: El 6 de noviembre de 1987 presenté en la oficialía común de partes de los juzgados municipales del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, que dependían de la dirección jurídica y de gobierno municipal, demanda en contra de Yolanda Vásquez Paz en mi carácter de endosatario en procuración de Francisco López Vásquez, demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa el pago de la cantidad de cien mil pesos, dichos órganos jurisdiccionales eran los competentes a pesar de la cantidad expresada, ya que en esa época no existía la reducción de ceros que se hizo a la moneda nacional, por lo que era una cantidad mínima que no permitía la competencia del juez de primera instancia. Este juicio se radicó bajo el número 323/1987 del juzgado segundo auxiliar, donde laboraban varios profesionistas que actualmente se desempeñan como jueces en el Poder Judicial del Estado.
Primer querella presentada: En la calle de Valdivieso casi esquina con Avenida Independencia existía una joyería, cuyo propietario de nombre Jesús Bautista Calvo me planteó que una clienta le había comprado joyería y le había pagado con un cheque y que al presentarlo para su cobro al banco carecía de fondos, motivo por el cual con fecha 10 de diciembre de 1987 presenté querella en contra de Eneida Espinoza por la comisión del delito de fraude, por haber expedido un cheque sin fondos que amparaba la cantidad de quinientos mil pesos, dicha indagatoria quedó registrada bajo el número 1962(PROC)1987, en la mesa VI del Sector Central de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado hoy Fiscalía General del Estado.
Me refiero a estos casos, ya que fueron mis primeras acciones que deseo compartir como abogado litigante en el año de mis inicios en el ejercicio de mi profesión.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.