Mi servicio profesional lo realicé en la delegación Oaxaca de la Cruz Roja Mexicana, prestando asesoría gratuita en caso de que fuera requerido por esa benemérita institución, de hecho no tuve la obligación de cubrir horario alguno y cuando requerían de mi asistencia me mandaban a traer, más aún que mi oficina se encontraba a dos cuadras de sus instalaciones. En ese año el Presidente del Consejo Directivo de la delegación era el Lic. GEVV. En el mes de octubre del año 1990 no me habían liberado mi servicio y estaba en espera de ello.
El día 4 de octubre de 1990, me habla por teléfono el Lic. GEVV, para comentarme que me trasladara a sus oficinas en virtud de que siendo aproximadamente las once de la mañana una ambulancia de la institución al ir prestando un servicio de emergencia, en el cruce de las calles de Melchor Ocampo y Colón en esta ciudad fue impactada por un camión recolector del servicio de limpia del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, y que tanto chofer como paramédicos se encontraban estables con lesiones menores pero que la ambulancia la consideraba como pérdida total. Por tal motivo me constituí en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia para presentar mi querella por el delito de daños culposos en perjuicio de la institución, en contra del chofer del camión de basura LACL, quien había sido detenido por elementos de seguridad pública estatal y puesto a disposición del Ministerio Público, radicándose la averiguación previa 3291(CR)1990.
El imputado LACL fue consignado al Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial del Centro y con fecha 7 de octubre le fue dictado el auto de formal prisión por su probable responsabilidad en el delito de daños en grado culposo en perjuicio de la Cruz Roja delegación Oaxaca. En el término constitucional tuve entrevistas con el Síndico Primero Municipal del Municipio el C. AGSM quien me manifestó que estaban en pláticas con su trabajador y que existía la posibilidad de pagar la reparación del daño. Previas las citas conciliatorias el día 18 de diciembre de 1990 se levantó un acta ante el síndico segundo municipal Lic. MFMM en donde el Lic. GEVV recibía la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos por concepto de pago de reparación del daño y con fecha 22 de diciembre de ese mismo año se dio por pagado de la reparación del daño y otorgó el perdón en favor de LACL.
Lo narrado es un proceso normal, excepto que significó la liberación de mi servicio profesional, sin embargo lo que llama la atención de este asunto es que en el año 1991, en el que entregó el Lic. GEVV la presidencia del Consejo Directivo de Cruz Roja, fui llamado a las instalaciones que ocupa todavía en las calles de Armenta Y López, donde me entrevistaron tres personas que se identificaron como auditores de Cruz Roja Nacional y me requerían por un lado la entrega del dinero que había recibido el Lic. GEVV o bien que indicara cuál había sido el destino del mismo, puesto que le estaban auditando su administración por malos manejos, ya que el ingreso del año 1990 incluyendo donaciones, la colecta anual y el pago del municipio era de doscientos cincuenta y nueve millones y se desconocía el uso que se había dado al mismo puesto que las ambulancias no tenían mantenimiento y existía escases de medicamentos y otros materiales.
Ante tales requerimientos formulados por los auditores rendí una declaración en un acta administrativa donde expliqué en que consistió mi intervención y anexé las copias de las actas levantadas en el Municipio capitalino ante los síndicos primero y segundo, así como copias del expediente iniciado por los hechos, donde constaba que el Lic. GEVV con la personalidad acreditada mediante instrumento notarial como Presidente del Consejo Directivo de la delegación Oaxaca, había recibido el pago íntegro de la reparación del daño, así como compareció al juez de la causa a ratificar dicho pago y otorgado el perdón a LACL. Hechos que fueron reforzados por testimonios de personal de la sindicatura y dirección jurídica municipal.
Aclarado el tema no hubo ningún cuestionamiento más y posteriormente me enteré que el Lic. GEVV había abandonado el estado así como tuvo problemas legales por malos manejos de los fondos.
Desde mis inicios como abogado litigante siempre abrí un expediente por cada caso que llevara, aunque su contenido fuese escaso, esta experiencia fortaleció más aún mi criterio, ya que pueden transcurrir años pero puede presentarse la situación de aclarar algún hecho del mismo y no hay mejor memoria que el expediente interno en sí. Ya que si bien es cierto existen las actuaciones originales también lo es que puede ser revocado el litigante y le imposibilita el acceso al mismo.
Por lo que es recomendable siempre que nos contraten para litigar un asunto, formar un expediente en la oficina que concuerde de manera idéntica y actualizada con el original radicado ante el órgano jurisdiccional y una vez concluido o bien que ya no sea nuestra responsabilidad profesional, registrarlo en un libro de archivo dividido en columnas, donde se asienten el número de registro interno (que se asentará también en la caratula del expediente), el nombre del cliente empezando por apellido, el órgano jurisdiccional, el número oficial del expediente y el asunto. Guardarlo en el archivo al que le llamo “muerto” para aclaraciones posteriores o bien para consulta. Por ejemplo el caso que comento tiene el registro interno del bufete “23 – C” (23 por el número progresivo que le correspondió y C de Cruz Roja).
En el tema desde el momento en que se firma el contrato de prestación de servicios debemos especificar que el expediente que formemos de manera interna, al que agregamos acuses de recibido y acuerdos de manera constante es propiedad del litigante, motivo por el cual no se le cobrará al cliente por las copias ya que se consideran dentro de los honorarios.
Sin que se entienda que el cliente no puede tener sus copias, ya que es obligación del profesionista mantenerlo informado de las promociones y acuerdos, así como entregarle una copia para que a su vez vaya formando el suyo. Cuando surge el tema de que el cliente rescinde de nuestros servicios y pide su expediente, lo recomendable es que se saque una copia del mismo y entregárselo, pero siempre debemos de guardar el nuestro.
Ahora con la modernidad en las comunicaciones, se le puede enviar al cliente copia escaneada con su acuse y acuerdos el mismo día en que se presentan o notifican vía correo electrónico, WhatsApp o cualquier medio que proponga el cliente, esto para que tenga conocimiento inmediato y fluido de la prosecución de su asunto.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.